En una herencia se pagan, como mínimo, dos impuestos: el de Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Los dos dependen del valor que se dé a los bienes en la fecha del fallecimiento, y ese valor vuelve a contar años después, en el IRPF, cuando se vende. Esta guía ordena qué se paga, cuándo, cómo se valora cada bien y dónde hace falta una tasación.
Una herencia sigue casi siempre el mismo orden. El valor que se fija en el primer paso arrastra a todos los demás:
| Impuesto | Qué grava y quién paga | Qué valor usa |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | Lo que recibe cada heredero, con reducciones, coeficientes y bonificaciones de cada comunidad autónoma. | Valor de los bienes a la fecha del fallecimiento; en inmuebles, como mínimo el valor de referencia (art. 9 de la Ley 29/1987). |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | El aumento de valor del suelo urbano desde que lo adquirió el fallecido. Lo paga el heredero. | Valor catastral del suelo o, si se pide, la ganancia real. Si no hubo incremento, no hay impuesto. |
| IRPF (al vender) | La ganancia entre el precio de venta y el valor de adquisición. | El valor declarado en la herencia, con el límite del valor de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF). |
| IBI | La propiedad del inmueble cada año, a partir del cambio de titular. | Valor catastral. |
Lo detallamos para la plusvalía en devengo, plazos y prescripción de la plusvalía por herencia.
| Bien | Cómo se valora en Sucesiones | Dónde hace falta un informe |
|---|---|---|
| Viviendas, locales y garajes urbanos | Valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, o uno mayor si se declara. | Para rebatir un valor de referencia excesivo, para el reparto y para el IRPF futuro. Ver guía |
| Fincas rústicas y edificaciones sin valor de referencia | Valor de mercado declarado; Hacienda puede comprobarlo. | Para justificar el valor y, si Hacienda lo sube, para la tasación pericial contradictoria. Ver TPC |
| Dinero, depósitos y valores cotizados | Saldo o cotización a la fecha del fallecimiento. | No suele hacer falta. |
| Empresas y participaciones | Valor de la empresa; puede tener una reducción del 95 % al 99 % como empresa familiar. | Valoración empresarial. Ver valoración de empresas |
| Arte, joyas y colecciones | Valor de mercado. | Tasación especializada. Ver tasación de arte |
| Ajuar doméstico | 3 % presunto del caudal, salvo prueba de un valor menor. | Inventario y valoración del ajuar. Ver ajuar |
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades, y la diferencia entre ellas es enorme, sobre todo para hermanos y sobrinos. Estas son las reglas principales en octubre de 2026 en las comunidades que hemos analizado a fondo:
| Comunidad | Hijos y cónyuge | Hermanos y sobrinos |
|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %. | Reducción de 7.993,46 €, coeficiente 1,5882 y bonificación del 25 % (50 % desde junio de 2027). |
| Comunidad de Madrid | Reducción de 16.000 € y bonificación del 99 %. | Reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y bonificación del 50 %. |
| Cataluña | Reducción de 100.000 €. Cónyuge: 99 %. Hijos: del 60 % al 0 % según lo heredado. | Reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y sin bonificación. |
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %. | Reducción de 10.000 €, coeficiente 1,5 y sin bonificación. |
Con el mismo caso (una sobrina que hereda un piso con valor de referencia de 245.000 €, un garaje y 35.000 € en cuentas), el impuesto va de unos 43.800 € en Madrid a 79.500 € en Andalucía. Puede calcular el suyo con la calculadora del Impuesto de Sucesiones, que compara el valor de referencia con el valor real.
Para pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir. Cómo recurrirlo
Mismo método para todos los inmuebles, lotes y compensaciones. Cómo repartir
Acreditar que el suelo no ganó valor o que la ganancia real es menor. Plusvalía al heredar
Con el presupuestador de herencias obtiene una estimación inmediata del coste del informe según el número y tipo de inmuebles.
También puede descargar el resumen en PDF de los impuestos en una herencia.
Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos qué informes hacen falta, si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto costaría.
El Impuesto de Sucesiones, que paga cada heredero por lo que recibe, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. Si después se vende un inmueble heredado, el IRPF grava la ganancia respecto al valor declarado en la herencia. El ajuar doméstico no es un impuesto: es una presunción de valor dentro del de Sucesiones.
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses de demora.
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (art. 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
Con su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que se declare uno mayor. Si el valor real es menor, se puede impugnar el valor de referencia con una tasación. Si el inmueble no tiene valor de referencia, se declara su valor de mercado.
Sí. La tasación retroactiva reconstruye el valor del inmueble a la fecha del fallecimiento con testigos de mercado de aquel momento. Es la que sirve para el Impuesto de Sucesiones, aunque la herencia se tramite años después.
Mucho. Por ejemplo, una sobrina que hereda un piso con valor de referencia de 245.000 €, un garaje y 35.000 € paga unos 43.800 € en Madrid, 63.300 € en Cataluña, 66.300 € en la Comunitat Valenciana y 79.500 € en Andalucía.
Normativa citada
Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal de su caso.
Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.
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