Guía de valoración e impuestos en una herencia

Guía de herencias · Impuestos, plazos y valoración · 2026

En una herencia se pagan, como mínimo, dos impuestos: el de Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Los dos dependen del valor que se dé a los bienes en la fecha del fallecimiento, y ese valor vuelve a contar años después, en el IRPF, cuando se vende. Esta guía ordena qué se paga, cuándo, cómo se valora cada bien y dónde hace falta una tasación.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717) y perito judicialRevisado: octubre de 2026Lectura: 8 min
Respuesta corta
  • Impuesto de Sucesiones: lo paga cada heredero por lo que recibe, en seis meses desde el fallecimiento. La cuantía depende sobre todo del parentesco y de la comunidad autónoma.
  • Plusvalía municipal: grava el aumento de valor del suelo de los inmuebles urbanos. Plazo de seis meses, prorrogable hasta un año. Si el suelo no ha ganado valor, no se paga.
  • IRPF al vender: el valor declarado en la herencia es el valor de adquisición. Declarar de menos hoy puede costar más al vender.
  • Valoración: los inmuebles se declaran como mínimo por su valor de referencia de Catastro. Si es excesivo, una tasación a la fecha del fallecimiento permite rebatirlo.

Mapa fiscal de una herencia

Una herencia sigue casi siempre el mismo orden. El valor que se fija en el primer paso arrastra a todos los demás:

1 · InventarioBienes y valor a la fecha del fallecimiento
2 · SucesionesCada heredero, en 6 meses
3 · PlusvalíaInmuebles urbanos, en 6 meses
4 · RepartoAdjudicación entre herederos
5 · VentaIRPF sobre la ganancia
Impuesto Qué grava y quién paga Qué valor usa
Impuesto de Sucesiones Lo que recibe cada heredero, con reducciones, coeficientes y bonificaciones de cada comunidad autónoma. Valor de los bienes a la fecha del fallecimiento; en inmuebles, como mínimo el valor de referencia (art. 9 de la Ley 29/1987).
Plusvalía municipal (IIVTNU) El aumento de valor del suelo urbano desde que lo adquirió el fallecido. Lo paga el heredero. Valor catastral del suelo o, si se pide, la ganancia real. Si no hubo incremento, no hay impuesto.
IRPF (al vender) La ganancia entre el precio de venta y el valor de adquisición. El valor declarado en la herencia, con el límite del valor de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF).
IBI La propiedad del inmueble cada año, a partir del cambio de titular. Valor catastral.
El ajuar doméstico no es un impuesto. Es una presunción: la ley suma al caudal un 3 % por muebles y enseres, salvo que se pruebe otra cosa. Según el Tribunal Supremo, no se calcula sobre el dinero ni las acciones. Lo explicamos en cómo se calcula el ajuar y cómo reducirlo.

Los plazos que importan

  1. Día del fallecimientoFecha de valoraciónTodos los bienes se valoran a esa fecha, aunque la herencia se tramite años después. Por eso muchas tasaciones de herencia son retroactivas.
  2. 6 mesesImpuesto de SucesionesProrrogable otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros, con intereses. En algunas comunidades, como la Comunitat Valenciana, las bonificaciones solo se aplican a lo declarado en plazo.
  3. 6 meses (hasta 1 año)Plusvalía municipalProrrogable hasta un año a solicitud del heredero (art. 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
  4. 4 añosPrescripción y rectificaciónPlazo general para que Hacienda compruebe y para pedir la rectificación de una autoliquidación, por ejemplo para impugnar el valor de referencia con una tasación.

Lo detallamos para la plusvalía en devengo, plazos y prescripción de la plusvalía por herencia.

Cómo se valora cada bien de la herencia

Bien Cómo se valora en Sucesiones Dónde hace falta un informe
Viviendas, locales y garajes urbanos Valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, o uno mayor si se declara. Para rebatir un valor de referencia excesivo, para el reparto y para el IRPF futuro. Ver guía
Fincas rústicas y edificaciones sin valor de referencia Valor de mercado declarado; Hacienda puede comprobarlo. Para justificar el valor y, si Hacienda lo sube, para la tasación pericial contradictoria. Ver TPC
Dinero, depósitos y valores cotizados Saldo o cotización a la fecha del fallecimiento. No suele hacer falta.
Empresas y participaciones Valor de la empresa; puede tener una reducción del 95 % al 99 % como empresa familiar. Valoración empresarial. Ver valoración de empresas
Arte, joyas y colecciones Valor de mercado. Tasación especializada. Ver tasación de arte
Ajuar doméstico 3 % presunto del caudal, salvo prueba de un valor menor. Inventario y valoración del ajuar. Ver ajuar

Cuánto se paga en cada comunidad autónoma

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades, y la diferencia entre ellas es enorme, sobre todo para hermanos y sobrinos. Estas son las reglas principales en octubre de 2026 en las comunidades que hemos analizado a fondo:

Comunidad Hijos y cónyuge Hermanos y sobrinos
Comunitat Valenciana Reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %. Reducción de 7.993,46 €, coeficiente 1,5882 y bonificación del 25 % (50 % desde junio de 2027).
Comunidad de Madrid Reducción de 16.000 € y bonificación del 99 %. Reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y bonificación del 50 %.
Cataluña Reducción de 100.000 €. Cónyuge: 99 %. Hijos: del 60 % al 0 % según lo heredado. Reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y sin bonificación.
Andalucía Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %. Reducción de 10.000 €, coeficiente 1,5 y sin bonificación.

Con el mismo caso (una sobrina que hereda un piso con valor de referencia de 245.000 €, un garaje y 35.000 € en cuentas), el impuesto va de unos 43.800 € en Madrid a 79.500 € en Andalucía. Puede calcular el suyo con la calculadora del Impuesto de Sucesiones, que compara el valor de referencia con el valor real.

Cuándo hace falta una tasación en una herencia

01

Valor de referencia excesivo

Para pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir. Cómo recurrirlo

02

Fecha pasada

Valor a la fecha del fallecimiento, aunque hayan pasado años. Tasación retroactiva

03

Reparto entre herederos

Mismo método para todos los inmuebles, lotes y compensaciones. Cómo repartir

04

Venta futura

Justificar un valor real mayor que el de referencia para pagar menos IRPF. Ver IRPF

05

Plusvalía municipal

Acreditar que el suelo no ganó valor o que la ganancia real es menor. Plusvalía al heredar

06

Comprobación de Hacienda

Responder con una tasación pericial contradictoria. Ver TPC

Con el presupuestador de herencias obtiene una estimación inmediata del coste del informe según el número y tipo de inmuebles.

También puede descargar el resumen en PDF de los impuestos en una herencia.

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¿Tiene una herencia con inmuebles?

Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos qué informes hacen falta, si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto costaría.

Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Tasaciones para herencias, impugnación del valor de referencia, tasaciones periciales contradictorias y valoraciones a la fecha del fallecimiento ante la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?

El Impuesto de Sucesiones, que paga cada heredero por lo que recibe, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. Si después se vende un inmueble heredado, el IRPF grava la ganancia respecto al valor declarado en la herencia. El ajuar doméstico no es un impuesto: es una presunción de valor dentro del de Sucesiones.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses de demora.

¿Qué plazo hay para la plusvalía municipal en una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (art. 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

¿Con qué valor se declara un inmueble heredado?

Con su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que se declare uno mayor. Si el valor real es menor, se puede impugnar el valor de referencia con una tasación. Si el inmueble no tiene valor de referencia, se declara su valor de mercado.

¿Se puede hacer una tasación a una fecha pasada?

Sí. La tasación retroactiva reconstruye el valor del inmueble a la fecha del fallecimiento con testigos de mercado de aquel momento. Es la que sirve para el Impuesto de Sucesiones, aunque la herencia se tramite años después.

¿Cuánto cambia el impuesto según la comunidad autónoma?

Mucho. Por ejemplo, una sobrina que hereda un piso con valor de referencia de 245.000 €, un garaje y 35.000 € paga unos 43.800 € en Madrid, 63.300 € en Cataluña, 66.300 € en la Comunitat Valenciana y 79.500 € en Andalucía.

Normativa citada

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal de su caso.

Revisamos el valor de su herencia

Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.

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