Cómo reducir impuestos en una herencia: valoración, tramos y bonificaciones
En una herencia, el impuesto depende sobre todo de dos cosas: el parentesco y el valor que se declara de los bienes. El parentesco no se puede cambiar. El valor sí se puede justificar mejor, y en una tarifa por tramos cada euro de valor que sobra se paga al tipo más alto. Le explicamos cómo se calcula, qué se puede hacer de forma legal y cuánto supone, con un caso calculado tramo a tramo.
El Impuesto de Sucesiones se calcula sobre lo que recibe cada heredero, con una tarifa progresiva por tramos, un coeficiente según el parentesco y las bonificaciones de cada comunidad autónoma. Las formas legales de pagar menos son cuatro:
- Aplicar todas las reducciones y bonificaciones que correspondan, y presentar en plazo para no perderlas.
- Descontar deudas y gastos deducibles y no aceptar sin más el ajuar presunto del 3 %.
- Justificar el valor real de los inmuebles cuando el valor de referencia de Catastro lo supera: la ley permite impugnarlo (art. 9 de la Ley 29/1987).
- Pensar también en la venta futura: para hijos y cónyuge, que en la Comunitat Valenciana pagan el 1 % de la cuota, declarar el valor real aunque sea más alto suele ahorrar más en el IRPF de lo que cuesta en Sucesiones.
Lo que no funciona es declarar por debajo del valor de referencia sin una prueba técnica: Hacienda lo regulariza.
¿Hereda de un tío, un hermano o un primo?
Ahí el impuesto pesa de verdad. Revisamos si el valor que Hacienda atribuye a los inmuebles se puede rebatir.
¿Necesita rebatir un valor de referencia?
Informe técnico del valor de mercado a la fecha del fallecimiento, para la rectificación de la autoliquidación o el recurso.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones
Cada heredero paga por lo que recibe él, no por el total de la herencia. El cálculo sigue siempre la misma cadena:
El Estado fija el marco (Ley 29/1987), pero la tarifa, las reducciones, los coeficientes y las bonificaciones los regula cada comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana están en la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos. Estos son sus parámetros para herencias en 2026:
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: hijos menores de 21 años | 100.000 € más 8.000 € por cada año menos de 21, hasta 156.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo II: hijos de 21 años o más, cónyuge, padres | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos | 7.993,46 € (la estatal). Coeficiente 1,5882 a 1,9059. | 25 % desde el 1-6-2026; 50 % desde el 1-6-2027 |
| Grupo III: suegros, cuñados, yernos | 7.993,46 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. | Ninguna |
| Grupo IV: primos y no parientes | Sin reducción por parentesco. Coeficiente 2 a 2,4. | Ninguna |
Arts. 10, 11, 12 y 12 bis de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana y art. 20 de la Ley 29/1987. El coeficiente sube con el patrimonio previo del heredero.
La tarifa por tramos: qué significa bajar de tramo
La tarifa valenciana tiene 16 tramos, del 7,65 % al 34 %. Cada tramo solo grava la parte de la base que cae dentro de él, como en el IRPF:
| Base liquidable desde | Cuota íntegra hasta ese punto | Tipo sobre el exceso |
|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7,65 % |
| 78.311,88 € | 8.984,91 € | 16,15 % |
| 117.407,71 € | 15.298,89 € | 18,70 % |
| 156.503,55 € | 22.609,81 € | 21,25 % |
| 234.695,23 € | 39.225,54 € | 25,50 % |
| 390.958,37 € | 79.072,64 € | 29,75 % |
| 781.916,75 € | 195.382,76 € | 34,00 % |
Extracto de los tramos superiores. Hasta 78.311,88 € hay diez tramos del 7,65 % al 15,30 % (art. 11 de la Ley 13/1997).
Bajar de tramo no es un salto: no se paga de golpe menos sobre toda la base. Lo que ocurre es que cada euro que se quita de la base se ahorra al tipo del tramo en el que estaba, multiplicado por el coeficiente y reducido por la bonificación. Ese es el tipo marginal efectivo, y es el que hay que mirar:
| Heredero en Valencia, 2026 | Tramo | Lo que cuesta cada 10.000 € de valor |
|---|---|---|
| Sobrino o hermano (coef. 1,5882, bonif. 25 %) | 21,25 % | 2.531 € |
| Sobrino o hermano (coef. 1,5882, bonif. 25 %) | 25,50 % | 3.037 € |
| Sobrino o hermano (coef. 1,5882, bonif. 25 %) | 34,00 % | 4.050 € |
| Primo o no pariente (coef. 2) | 34,00 % | 6.800 € |
| Hijo o cónyuge (coef. 1, bonif. 99 %) | 25,50 % | 26 € |
Un sobrino que hereda un piso sobrevalorado en 60.000 € puede estar pagando más de 18.000 € de impuesto que no le corresponden. Un hijo, en la misma situación, unos 160 €.
El valor de los inmuebles: la palanca que más pesa
Desde 2022, el valor de un inmueble en el Impuesto de Sucesiones es su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que se declare uno mayor (art. 9 de la Ley 29/1987). El valor de referencia se calcula de forma masiva, con módulos por zona, y no ve el inmueble por dentro: no sabe si está para reformar, si está alquilado con una renta antigua o si la superficie de Catastro está mal.
La propia ley prevé cómo corregirlo: el heredero puede pedir la rectificación de su autoliquidación o recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia. Hacienda resuelve con un informe vinculante de la Dirección General del Catastro, «a la vista de la documentación aportada». Esa documentación es la tasación.
| Situación | Por qué el valor de referencia puede ser excesivo | Qué se aporta |
|---|---|---|
| Vivienda para reformar | Supone un estado medio de la zona. | Tasación con visita, fotografías y coste de las obras necesarias. |
| Inmueble alquilado | No descuenta un contrato con renta baja o prórrogas. | Valoración por actualización de rentas con el contrato. |
| Superficie errónea | Parte de la superficie de Catastro. | Medición y comparación con el Registro. |
| Ocupado o con cargas | Valora el inmueble libre. | Tasación con la ocupación o la carga acreditadas. |
| Afecciones urbanísticas o servidumbres | No siempre las recoge. | Informe urbanístico y valoración de la afección. |
Cuando el inmueble no tiene valor de referencia, como muchas fincas rústicas con construcciones, se declara el valor de mercado. Si Hacienda lo comprueba y lo sube, el heredero puede pedir una tasación pericial contradictoria: si la diferencia con el perito de la Administración no supera 120.000 € ni el 10 % de la tasación del heredero, prevalece la del heredero (art. 135 de la Ley General Tributaria).
Caso calculado: una sobrina hereda en Valencia
Un caso con cifras inventadas, calculado con la normativa valenciana vigente en octubre de 2026. Una sobrina hereda de su tía un piso en Valencia, una plaza de garaje y 35.000 € en cuentas. Su patrimonio previo es inferior a 390.657,87 €, así que su coeficiente es 1,5882, y tiene la bonificación del 25 % del grupo III. Los gastos del entierro fueron 4.000 €.
El piso es de 1968, en un cuarto sin ascensor, con la cocina, los baños y las instalaciones originales. Su valor de referencia es 245.000 €. Una tasación con visita, testigos de pisos sin reformar de la zona y el coste de las obras lo sitúa en 185.000 €. En el garaje, 22.000 € frente a 18.000 €.
| Concepto | Valor ref. | Tasación |
|---|---|---|
| Piso | 245.000 € | 185.000 € |
| Plaza de garaje | 22.000 € | 18.000 € |
| Cuentas | 35.000 € | 35.000 € |
| Ajuar presunto (3 %) | 9.060 € | 7.140 € |
| Gastos de entierro | −4.000 € | −4.000 € |
| Base imponible | 307.060 € | 241.140 € |
| Reducción grupo III | −7.993,46 € | −7.993,46 € |
| Base liquidable | 299.066,54 € | 233.146,54 € |
| Tramo marginal | 25,50 % | 21,25 % |
| Cuota íntegra | 55.640,22 € | 38.896,45 € |
| Cuota tributaria (× 1,5882) | 88.367,80 € | 61.775,34 € |
| Bonificación del 25 % | −22.091,95 € | −15.443,84 € |
| A pagar | 66.275,85 € | 46.331,50 € |
Justificar 64.000 € menos de valor en los inmuebles baja la base liquidable en 65.920 € (el ajuar presunto se reduce con ella) y el impuesto en 19.944,35 €: un 30 % de lo que se rebaja. La base pasa al tramo del 21,25 %, pero el ahorro no viene del cambio de tramo en sí, sino de que cada euro de valor que sobraba se pagaba a un tipo efectivo del 30 %. Si el fallecimiento hubiera sido después del 1 de junio de 2027, con la bonificación del 50 %, el ahorro sería de unos 13.300 €.
El ajuar presunto del 3 % también se puede discutir. Con los criterios del Tribunal Supremo, en este caso podría reducirse bastante más. Lo explicamos en cómo se calcula el ajuar doméstico y cómo reducirlo.
El mismo caso en cada comunidad autónoma
La misma herencia tributa de forma muy distinta según dónde viviera el fallecido. Esta tabla aplica la normativa vigente en octubre de 2026 de cada comunidad a tres herederos: la sobrina del caso anterior, un cuñado que recibiera exactamente lo mismo y un hijo que hereda un piso con valor de referencia de 400.000 € y tasado en 320.000 €, más 50.000 € en cuentas. En cada celda, lo que se paga con el valor de referencia, con la tasación y la diferencia.
| Comunidad | Sobrina | Cuñado | Hijo |
|---|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 66.276 € → 46.332 € ahorro 19.944 € |
88.368 € → 61.775 € ahorro 26.592 € |
721 € → 511 € ahorro 210 € |
| Comunidad de Madrid | 43.827 € → 30.703 € ahorro 13.125 € |
43.827 € → 30.703 € ahorro 13.125 € |
951 € → 720 € ahorro 231 € |
| Cataluña | 63.274 € → 45.476 € ahorro 17.798 € |
63.274 € → 45.476 € ahorro 17.798 € |
24.651 € → 17.338 € ahorro 7.313 € |
| Andalucía | 79.460 € → 57.706 € ahorro 21.754 € |
79.460 € → 57.706 € ahorro 21.754 € |
0 € → 0 € ahorro 0 € |
Cálculo propio con la Ley 13/1997 (Comunitat Valenciana), el DL 1/2010 (Madrid), el DL 1/2024 (Cataluña) y la Ley 5/2021 (Andalucía). Fallecimiento en octubre de 2026, patrimonio previo inferior al primer umbral y sin otras reducciones.
- Sobrinos y hermanos: pagan menos en Madrid (bonificación del 50 %) y más en Andalucía (sin bonificación y coeficiente 1,5). En todas, justificar el valor real ahorra entre 13.000 € y 22.000 € en este caso.
- Cuñados y otros parientes por afinidad: en la Comunitat Valenciana no tienen la bonificación del 25 %, así que pagan más que un sobrino; en Madrid tienen el mismo 50 %.
- Hijos: en Andalucía no pagan por debajo de un millón y en Valencia y Madrid pagan el 1 % de la cuota. En Cataluña la bonificación baja con lo heredado, y ahí la tasación ahorra más de 7.000 €.
Lo explicamos con cada normativa en Impuesto de Sucesiones en Madrid, en Cataluña y en Andalucía. Para su caso concreto, use la calculadora del Impuesto de Sucesiones.
Hijos y cónyuge: pagar un poco más en Sucesiones para pagar mucho menos al vender
Con la bonificación del 99 %, para un hijo o un cónyuge en la Comunitat Valenciana el valor del inmueble casi no cambia el Impuesto de Sucesiones. Pero ese valor es su valor de adquisición: cuando venda, la ganancia que tributa en el IRPF será el precio de venta menos ese valor. Y la ley limita el valor de adquisición heredado al valor de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF).
| Concepto | Declara 180.000 € | Declara 230.000 € |
|---|---|---|
| Sucesiones (piso y 20.000 € en cuentas) | 134,57 € | 228,22 € |
| Ganancia en el IRPF si vende por 230.000 € | 50.000 € | 0 € |
94 € más en Sucesiones frente a unos 10.000 € menos de IRPF al vender. La ganancia del IRPF tributa en la escala del ahorro, del 19 % al 30 %. Declarar más de lo real no sirve, porque el exceso no cuenta como valor de adquisición; por eso hace falta una tasación que lo justifique a la fecha del fallecimiento.
Lo explicamos con más detalle en cómo reducir la ganancia patrimonial al vender un piso.
Otras formas legales de pagar menos
- ReduccionesVivienda habitual del fallecidoReducción del 95 % de su valor, hasta 150.000 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes, o un pariente colateral de más de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores. Hay que mantenerla cinco años.
- ReduccionesEmpresa familiar y discapacidadReducción del 99 % de la empresa o el negocio familiar si se cumplen los requisitos, y de 120.000 € o 240.000 € por discapacidad del heredero.
- BaseDeudas y gastos deduciblesLas deudas del fallecido que se acrediten y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral se restan de la base (arts. 13 y 14 de la Ley 29/1987).
- BaseAjuar domésticoEl 3 % es una presunción que se puede rebatir. Según el Tribunal Supremo, no se calcula sobre el dinero ni las acciones.
- PlazoPresentar dentro de los seis mesesEn la Comunitat Valenciana, las bonificaciones solo se aplican a los bienes incluidos en una autoliquidación presentada en plazo o antes de cualquier requerimiento (art. 12 bis.3 de la Ley 13/1997).
- En vidaPlanificar con donaciones o testamentoLas donaciones al cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos tienen también el 99 % de bonificación en la Comunitat Valenciana. Conviene estudiarlo con el asesor antes, teniendo en cuenta el IRPF del donante y la plusvalía municipal.
Lo que no conviene hacer
Declarar por debajo sin prueba
Si se declara menos que el valor de referencia sin impugnarlo con documentación, Hacienda liquida con el valor de referencia, con intereses y posible sanción. Lo explicamos en qué ocurre si declaro por debajo del valor de referencia.
Justificar el valor real
Declarar con el valor de referencia y pedir después la rectificación aportando la tasación, o declarar directamente el valor tasado dejando clara la impugnación. El asesor fiscal decide la vía.
- Dejar bienes fuera de la declaración: además de la regularización, en la Comunitat Valenciana se pierde la bonificación de esos bienes.
- Infravalorar en un reparto entre herederos: la herencia se liquida como si se hubiera repartido con estricta igualdad (art. 27 de la Ley 29/1987), y los excesos de adjudicación pueden tributar aparte.
- Olvidar el patrimonio previo: si el del heredero supera 390.657,87 €, el coeficiente sube y encarece toda la cuota, no solo la parte que excede.
Errores habituales
- Aceptar el valor de referencia sin mirarlo en inmuebles en mal estado, alquilados u ocupados.
- Pensar que bajar de tramo baja toda la cuota: el ahorro es el tipo marginal efectivo sobre lo que se rebaja.
- Usar una tasación de hoy cuando el valor debe referirse a la fecha del fallecimiento.
- Declarar el valor mínimo siendo hijo o cónyuge y pagar después mucho más de IRPF al vender.
- Presentar fuera de plazo y perder la bonificación.
- Aplicar el 3 % de ajuar sobre todo el caudal, incluido el dinero.
Qué debe incluir el informe de valoración
Fecha del fallecimiento
Valor referido al devengo del impuesto, con testigos de mercado de aquella fecha si ha pasado tiempo.
El inmueble real
Visita, superficies comprobadas, estado, ocupación, contratos y cargas, con fotografías y documentación.
Contraste con el valor de referencia
Explicación de por qué difiere y en qué cuantía, pensada para el informe que emitirá el Catastro.
Con el presupuestador de herencias obtiene una estimación inmediata del coste del informe según el número y tipo de inmuebles.
¿Cree que el valor de su herencia está inflado?
Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto cambiaría el impuesto.
Más sobre herencias e impuestos
Preguntas frecuentes
¿Cómo se puede pagar menos Impuesto de Sucesiones de forma legal?
Aplicando todas las reducciones y bonificaciones de su comunidad, presentando en plazo, descontando deudas y gastos deducibles, rebatiendo el ajuar presunto cuando no se ajusta a la realidad y justificando con una tasación el valor real de los inmuebles cuando el valor de referencia lo supera.
¿Se puede declarar un inmueble heredado por debajo del valor de referencia?
Solo con una prueba técnica. La ley permite impugnar el valor de referencia pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación; Hacienda resuelve con un informe vinculante del Catastro a la vista de la documentación aportada, que normalmente es una tasación.
¿Bajar de tramo hace que se pague menos sobre toda la herencia?
No. La tarifa es progresiva por tramos y cada tipo solo grava la parte de la base que cae en su tramo. Lo que se ahorra es el tipo marginal efectivo sobre la parte de la base que se rebaja, después de aplicar el coeficiente y la bonificación.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar en la Comunitat Valenciana?
Tiene una reducción de 7.993,46 €, un coeficiente de 1,5882 si su patrimonio previo no supera 390.657,87 € y una bonificación del 25 % de la cuota para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que será del 50 % desde el 1 de junio de 2027. Su tipo marginal efectivo puede superar el 30 %.
¿Le conviene a un hijo declarar el valor más bajo posible?
En la Comunitat Valenciana, normalmente no. Con la bonificación del 99 %, un valor más alto apenas cambia el Impuesto de Sucesiones, pero aumenta su valor de adquisición y reduce la ganancia del IRPF cuando venda. El valor declarado debe ser el de mercado, justificado con una tasación.
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es el procedimiento para discutir una comprobación de valores de Hacienda. Cada parte aporta su perito y, si la diferencia no supera 120.000 € ni el 10 % de la tasación del contribuyente, prevalece la de este (art. 135 de la Ley General Tributaria).
Normativa citada
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 13, 14, 20 y 27).
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (arts. 10, 11, 12 y 12 bis), en la redacción vigente en octubre de 2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 135).
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 36).
Los cálculos de este artículo son orientativos y usan la normativa valenciana. Las tarifas, reducciones y bonificaciones cambian en cada comunidad autónoma; consulte su caso con un asesor fiscal.
Revisamos el valor de su herencia
Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.
Teléfono: 961 059 861 · 645 749 864