Tasaciones de Herencias. Impuesto de Sucesiones

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Tasaciones de Herencias. Impuesto de Sucesiones

Tasaciones de Herencias. Impuesto de Sucesiones. Reducciones fiscales en la Comunidad Valenciana

En Ite-España realizamos Tasaciones de Herencias es una de las mejores opciones antes de realizar la aceptación de Herencia o testamento ya que, obtener y conocer el valor real de los inmuebles puede ayudarle a reducir los impuestos de Plusvalía municipal, o de Sucesiones y Donaciones.   Contamos con Tasadores especializados que pueden asesorarte cómo reducir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante una valoración en las herencias. Nuestro servicio integral, le acompañamos en todo el proceso, aconsejándole y guiándole fiscalmente, en la obtención del valor de los bienes heredados.  Nuestra Sociedad de Tasaciones de herencias está presente en Valencia, Madrid y Barcelona con sedes de referencia.

En concreto, en el impuesto de Sucesiones, a pesar de ser un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles, puede mediante las tasaciones de herencias obtener una reducción fiscal de los impuestos que se le aplican. Ya que este valor puede oscilar el gravamen del 7,65% al 34%, según la cuantía tal y como indica el artículo del periódico digital 5 días dependiendo el valor que se le dé en la escritura a la hora de adjudicar una herencia.

En nuestra Sociedad de tasadores expertos Oficiales en valoraciones de herencias  ofrecemos a nuestros clientes la profesionalidad y experiencia adecuada, enfocando su caso con la eficacia y coherencia necesaria.  Tenemos abogados expertos en la ley herencia Comunidad Valenciana y en las reducciones y bonificaciones a las que se puede acoger.

Es importante apoyarse en especialistas en valoración de las herencias y testamentos, gracias a esto se pueden defender los intereses tanto en los aspectos fiscales como civiles. Ayuda a conseguir redactar correctamente la documentación para el desarrollo y buen fin de la partición y adjudicación de la herencia a los diferentes herederos legales , tanto si se alcanza un acuerdo entre ellos como si surgen diferencias, acercando posturas que permitan hallar una solución armoniosa que beneficie a todos.

  • Prestamos un servicio integral con profesionalidad y dedicación que nos caracteriza.
  • Nuestra atención es personalizada, manteniendo al cliente puntualmente informado.
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¿Cómo afecta una valoración a la hora de disminuir el impuesto de sucesiones? REDUCE EL 100% Del impuesto de ISD

1.- APLICACION 100%  DE REDUCCIÓN: A la hora de realizar una aceptación de Herencia, es importante realizar una planificación previa. Es por ello que lo primero que hay que analizar es el valor de los bienes que se van a adquirir ya que una valoración – realizar las tasaciones de herencias de manera correcta- ajustadas a un que defina el bien en cuantía inferior a 100.000 € permiten  la aplicación de una reducción del 100% del impuesto de sucesiones. Ver información fiscal aquí

Te explico, las Bonificaciones en Valencia en el impuesto de Sucesiones, tal y como señala el apdo. 1 del Art. 10 ,LEY 13/1997, de 23 de diciembre, en las adquisiciones mortis causa; los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones: Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 156.000€. Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 100.000€.

2.-APLICACION 95%  DE REDUCCIÓN: En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante, si se realizase una valoración de la vivienda habitual, por lo que si realizamos las Tasaciones de Herencias. con el límite de 150.000 euros,  se podría conseguir una reducción del 95 por 100 del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese  con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salió que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

 

 

 

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