Impugnación del valor de referencia de Catastro en ITP e ISD

Catastro · ITP / ISD · Actualizado 2026

Impugnación del Valor de Referencia de Catastro

Una tasación pericial puede servir para demostrar que el Valor de Referencia supera el valor de mercado. Tras la STC 13/2026, la regla general es clara: la pericial se aporta como prueba en la impugnación; no se tramita como TPC por la mera aplicación del Valor de Referencia.

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Valor de Referencia y valor catastral no son lo mismo

Valor de Referencia · ITP / ISD

Opera como regla de base imponible en los términos legalmente previstos. Si supera el valor de mercado, puede impugnarse aportando prueba técnica individualizada.

Valor catastral · IBI

Es una magnitud distinta, vinculada a Catastro y con efectos, entre otros, en el IBI. Sus errores y procedimientos de corrección son diferentes.

Corrección del valor catastral e IBI →

CASO PRÁCTICO REAL · ALICANTE · 2026

Vivienda comprada por 235.000 € con un Valor de Referencia de 494.759,81 €

Este expediente real muestra por qué la impugnación debe partir de las circunstancias concretas del inmueble y no únicamente de una comparación entre dos cifras. El caso se presenta anonimizado y se encuentra en fase de encargo técnico; no se publica todavía como caso de éxito ni se anticipa el resultado administrativo.

PRECIO DE COMPRA
235.000 €

Compraventa formalizada en febrero de 2026.

VALOR DE REFERENCIA
494.759,81 €

Más del doble del precio de adquisición.

DIFERENCIA
259.759,81 €

Aproximadamente un 110,5 % sobre el precio de compra.

¿Qué circunstancias deben analizarse?

Situación urbanística

El encargo identifica afección de la parcela por alineaciones a vial público y parte de la edificación en situación de fuera de ordenación.

Estado del inmueble

Se señala un estado de conservación regular de la vivienda, circunstancia que debe documentarse y analizarse técnicamente.

Valor a la fecha de adquisición

La pericial debe estudiar el inmueble y el mercado en la fecha fiscal relevante, utilizando la metodología que resulte adecuada al caso.

Así se planteó este expediente real

La estrategia profesional comunicada al cliente partía de la situación de ordenación y conservación del inmueble. El objetivo era documentar técnicamente las circunstancias que podían no estar adecuadamente reflejadas en el Valor de Referencia y utilizarlas en la actuación tributaria posterior.

01 · EXPEDIENTE

Recopilar escritura de compraventa, fotografías a fecha de adquisición e información urbanística relevante.

02 · INFORME TÉCNICO

Analizar la motivación del Valor de Referencia y justificar técnicamente las discrepancias observadas en el inmueble.

03 · VALORACIÓN

Determinar un valor técnicamente justificado a la fecha de adquisición mediante los métodos y correcciones que resulten adecuados.

04 · ACTUACIÓN

Presentar la prueba técnica en el cauce correspondiente y, según el resultado y el acto tributario, solicitar la rectificación de la autoliquidación del ITP.

Importante: este esquema describe la estrategia seguida en este encargo concreto. No significa que en todos los supuestos exista una secuencia obligatoria de modificación previa ante Catastro y posterior rectificación del ITP. El cauce debe determinarse a partir del acto, la fecha y las circunstancias de cada expediente.
IDEA CLAVE

No se impugna únicamente una cifra. Se identifican las circunstancias físicas, urbanísticas y de conservación que el Valor de Referencia puede no reflejar adecuadamente y se acreditan mediante una valoración individualizada.

Caso práctico basado en un encargo profesional real de ITE España. Datos personales, dirección y referencia catastral omitidos. La existencia del encargo no implica que la Administración haya aceptado todavía la valoración propuesta.

¿Qué vía corresponde?

Mera aplicación del Valor de Referencia

Impugnación ordinaria + prueba pericial. Según el acto, puede articularse mediante rectificación de autoliquidación, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o posterior vía contenciosa.

Existe una verdadera comprobación de valores adicional

Debe analizarse el expediente y el medio utilizado. Si resulta susceptible del art. 135 LGT, puede proceder Tasación Pericial Contradictoria.

Ver TPC →

La prueba pericial: el centro de la impugnación

Inmueble real

Estado, conservación, distribución, superficies, situación urbanística y singularidades que un modelo general puede no reflejar.

Fecha correcta

La valoración debe referirse al momento fiscal relevante y apoyarse en evidencia de mercado coherente con esa fecha.

Metodología trazable

Comparables, homogeneización, ajustes, fuentes y razonamiento deben permitir comprender cómo se obtiene la conclusión.

Cómo trabaja ITE España

1 · Diagnóstico

Notificación, impuesto, fecha y Valor de Referencia.

2 · Inspección

Realidad física, conservación y circunstancias relevantes.

3 · Mercado

Evidencia adecuada a ubicación, tipología y fecha.

4 · Valoración

Métodos, ajustes y justificación individualizada.

5 · Dictamen

Prueba técnica utilizable en el procedimiento correspondiente.

Guía 2026 completa → · Evolución jurisprudencial →

RESPUESTAS RÁPIDAS

Preguntas frecuentes sobre el Valor de Referencia

¿Valor de Referencia, valor catastral y valor de mercado son lo mismo?

No. El Valor de Referencia se determina por Catastro y produce efectos en determinados impuestos; el valor catastral cumple otras funciones administrativas y tributarias. El valor de mercado exige analizar el inmueble concreto y sus circunstancias en la fecha relevante.

¿Cómo se impugna el Valor de Referencia?

En ITPAJD e ISD se impugna ante la Administración tributaria que gestiona el impuesto, al recurrir la liquidación o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. Antes de actuar debe revisarse el acto recibido, el tributo y el plazo aplicable.

¿Qué debe demostrar una prueba pericial?

Debe individualizar el inmueble: superficies, estado, uso, situación urbanística, afecciones, derechos, cargas y evidencia de mercado. No basta con afirmar que el valor es alto; hay que explicar y documentar por qué no refleja el activo concreto.

¿Qué fecha debe utilizar la tasación?

La valoración debe referirse a la fecha fiscal relevante, normalmente vinculada al devengo del impuesto. Las características del inmueble y los datos de mercado deben analizarse con referencia a ese momento, no solo a la fecha de emisión del informe.

¿El Valor de Referencia supera el valor de mercado?

Envíanos la documentación del inmueble y el acto tributario. Primero identificamos el cauce y después la prueba técnica que necesita el expediente.

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