Una tasación pericial puede servir para demostrar que el Valor de Referencia supera el valor de mercado. Tras la STC 13/2026, la regla general es clara: la pericial se aporta como prueba en la impugnación; no se tramita como TPC por la mera aplicación del Valor de Referencia.
Opera como regla de base imponible en los términos legalmente previstos. Si supera el valor de mercado, puede impugnarse aportando prueba técnica individualizada.
Es una magnitud distinta, vinculada a Catastro y con efectos, entre otros, en el IBI. Sus errores y procedimientos de corrección son diferentes.
Este expediente real muestra por qué la impugnación debe partir de las circunstancias concretas del inmueble y no únicamente de una comparación entre dos cifras. El caso se presenta anonimizado y se encuentra en fase de encargo técnico; no se publica todavía como caso de éxito ni se anticipa el resultado administrativo.
Compraventa formalizada en febrero de 2026.
Más del doble del precio de adquisición.
Aproximadamente un 110,5 % sobre el precio de compra.
El encargo identifica afección de la parcela por alineaciones a vial público y parte de la edificación en situación de fuera de ordenación.
Se señala un estado de conservación regular de la vivienda, circunstancia que debe documentarse y analizarse técnicamente.
La pericial debe estudiar el inmueble y el mercado en la fecha fiscal relevante, utilizando la metodología que resulte adecuada al caso.
La estrategia profesional comunicada al cliente partía de la situación de ordenación y conservación del inmueble. El objetivo era documentar técnicamente las circunstancias que podían no estar adecuadamente reflejadas en el Valor de Referencia y utilizarlas en la actuación tributaria posterior.
Recopilar escritura de compraventa, fotografías a fecha de adquisición e información urbanística relevante.
Analizar la motivación del Valor de Referencia y justificar técnicamente las discrepancias observadas en el inmueble.
Determinar un valor técnicamente justificado a la fecha de adquisición mediante los métodos y correcciones que resulten adecuados.
Presentar la prueba técnica en el cauce correspondiente y, según el resultado y el acto tributario, solicitar la rectificación de la autoliquidación del ITP.
No se impugna únicamente una cifra. Se identifican las circunstancias físicas, urbanísticas y de conservación que el Valor de Referencia puede no reflejar adecuadamente y se acreditan mediante una valoración individualizada.
Caso práctico basado en un encargo profesional real de ITE España. Datos personales, dirección y referencia catastral omitidos. La existencia del encargo no implica que la Administración haya aceptado todavía la valoración propuesta.
Impugnación ordinaria + prueba pericial. Según el acto, puede articularse mediante rectificación de autoliquidación, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o posterior vía contenciosa.
Debe analizarse el expediente y el medio utilizado. Si resulta susceptible del art. 135 LGT, puede proceder Tasación Pericial Contradictoria.
Estado, conservación, distribución, superficies, situación urbanística y singularidades que un modelo general puede no reflejar.
La valoración debe referirse al momento fiscal relevante y apoyarse en evidencia de mercado coherente con esa fecha.
Comparables, homogeneización, ajustes, fuentes y razonamiento deben permitir comprender cómo se obtiene la conclusión.
Notificación, impuesto, fecha y Valor de Referencia.
Realidad física, conservación y circunstancias relevantes.
Evidencia adecuada a ubicación, tipología y fecha.
Métodos, ajustes y justificación individualizada.
Prueba técnica utilizable en el procedimiento correspondiente.
RESPUESTAS RÁPIDAS
No. El Valor de Referencia se determina por Catastro y produce efectos en determinados impuestos; el valor catastral cumple otras funciones administrativas y tributarias. El valor de mercado exige analizar el inmueble concreto y sus circunstancias en la fecha relevante.
En ITPAJD e ISD se impugna ante la Administración tributaria que gestiona el impuesto, al recurrir la liquidación o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. Antes de actuar debe revisarse el acto recibido, el tributo y el plazo aplicable.
Debe individualizar el inmueble: superficies, estado, uso, situación urbanística, afecciones, derechos, cargas y evidencia de mercado. No basta con afirmar que el valor es alto; hay que explicar y documentar por qué no refleja el activo concreto.
La valoración debe referirse a la fecha fiscal relevante, normalmente vinculada al devengo del impuesto. Las características del inmueble y los datos de mercado deben analizarse con referencia a ese momento, no solo a la fecha de emisión del informe.
Envíanos la documentación del inmueble y el acto tributario. Primero identificamos el cauce y después la prueba técnica que necesita el expediente.