Todo realizado según los estándares de la Royal Institution Chartered Surveyors, RICS, y las Normas Internacionales de Valoración NIV.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 15 de septiembre de 2016: “es el 3% del caudal relicto, salvo que se consigne un valor superior o se pruebe fehacientemente su no existencia o que su valor es inferior a este porcentaje”
Que se realice una tasación de las viviendas e inmuebles objeto de la Herencia. La valoración de la vivienda habitual y de otras segundas residencias son aquellas sobre las que establecen el valor base del 3%. Por ejemplo, una vivienda valorada en 200.000 € establecerá un Impuesto de Sucesiones del Ajuar Domestico del 6.000 €
Establecer el valor de mercado real -su valor razonable- de la herencia, no suele coincidir con el valor que arroja la Administración de Hacienda valorando los bienes en el 3% del valor de los bienes que se heredan- Una valoración permite informar y justificar, y rectificar la valoración teórica que establece el impuesto de ISD
No está incluido dentro del Ajuar Doméstico, aquellos objetos susceptibles de valoración independiente por su especial valor o características (i.e. obras de arte, joyas de valor relevante, etc.), por lo que se ha de realizar una valoración independiente.
Realizamos un inventario de los bienes de la vivienda habitual del causante y de otras segundas residencias a su disposición que puedan ser considerados ajuar
Relación valorada de manera pormenorizada, individualizada, e informe de tasación justificada realizada por un arquitecto tasador (muebles, ) para tratar de romper la presunción de aplicación del 3% sobre el valor del bien inmueble, si bien la evaluación/valoración de la prueba deberá ser realizada, en primer lugar por la inspección y, en último término, por los Tribunales de Justicia.
Certificado de tasación que corresponde con la evaluación/valoración del Ajuar Doméstico.