Tasación del ajuar doméstico en herencias | Informe pericial ISD

Herencias · Impuesto sobre Sucesiones · Ajuar doméstico

Tasación del ajuar doméstico en herencias: acreditar su valor real

Inventariamos, documentamos fotográficamente y valoramos de forma individualizada los muebles y enseres de uso ordinario para aportar una prueba técnica de su valor real o, cuando proceda, de su inexistencia.

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Dirección técnica: Arturo Martín de las Mulas
Arquitecto, tasador y perito · ITE España

La regla fiscal del 3 % del ajuar doméstico

3 % DEL CAUDAL RELICTO

El artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y, como regla legal de valoración, se valora en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior.

La propia Agencia Tributaria reproduce esta regla en las instrucciones del Modelo 650: distingue entre el “valor calculado”, resultado de aplicar el 3 % al caudal relicto, y el “valor estimado”, que permite consignar la valoración efectuada por los interesados cuando se acredita un valor distinto. Por tanto, el 3 % no debe confundirse con el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sucesiones: es una regla de valoración presunta del ajuar doméstico que se incorpora a la masa hereditaria.

REGLA LEGAL

3 % del caudal relicto en los términos del artículo 15 LISD.

EXCEPCIÓN PROBATORIA

Puede acreditarse fehacientemente que el ajuar no existe o que su valor real es inferior.

FUNCIÓN DE ITE ESPAÑA

Convertir la realidad física del inmueble y sus enseres en una prueba técnica: inspección, fotografías, inventario y valoración.

Normativa oficial: Artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) →   Instrucciones oficiales del Modelo 650 de la Agencia Tributaria →

¿Por qué valorar el ajuar doméstico?

El objetivo del informe de ITE España es aportar una valoración individualizada y documentada de la realidad existente. Cuando la presunción legal no refleja el ajuar que realmente existía, la prueba técnica permite justificar su inexistencia o un valor inferior.

Ejemplo sencillo: si el caudal relicto relevante para la regla fuese de 300.000 €, el valor calculado al 3 % sería 9.000 €. Si una tasación individualizada y suficientemente acreditada determina que el ajuar realmente existente tiene un valor de 1.750 €, la diferencia entre la presunción y el valor técnico documentado sería de 7.250 €. La aceptación fiscal de la prueba corresponde a la Administración y, en su caso, a los tribunales.

Dos situaciones completamente diferentes

CASO A · VIVIENDA SIN AJUAR

El inmueble está vacío o no contiene muebles y enseres que puedan integrar el ajuar doméstico.

ITE España: inspección → reportaje fotográfico → descripción de estancias → certificado/informe técnico → valoración nula cuando resulte técnicamente acreditable.

CASO B · VIVIENDA CON AJUAR

Existen muebles, textiles, utensilios y enseres de uso ordinario.

ITE España: inventario por estancias → identificación → clasificación → valoración individualizada → depreciación/contraste de mercado → valor real resultante.

Cómo realizamos la tasación

01 · VISITA
Inspección y fotografías.
02 · INVENTARIO
Bienes por estancia.
03 · CLASIFICACIÓN
Mobiliario, vajilla, electrónica, textiles y otros.
04 · VALORACIÓN
Valor pormenorizado y mercado.
05 · INFORME
Dossier fotográfico, tablas y conclusión.

Inventario habitación por habitación

La valoración se organiza de forma individualizada y pormenorizada: recibidor, salón, estar, pasillo, cocina, habitaciones, baños, terraza y trastero.

ID Objeto Descripción Uds. Precio Cálculo Valor
C-01 Mobiliario / enser Identificación y características 1 Mercado Depreciación / contraste Vr

Metodología de valoración

Para bienes con referencias disponibles puede estudiarse su valor a nuevo y aplicar la depreciación correspondiente atendiendo a antigüedad, estado, vida útil y características. Para objetos sin oferta nueva suficientemente homogénea puede utilizarse el contraste con mercado de segunda mano de bienes comparables.

Qué puede formar parte del ajuar y qué requiere valoración separada

AJUAR DOMÉSTICO

Mobiliario y enseres de uso ordinario vinculados a las necesidades personales y domésticas del causante, cuando concurran las circunstancias legalmente relevantes.

BIENES A ANALIZAR SEPARADAMENTE

Determinados bienes suntuarios, alhajas, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades, así como bienes productivos, no deben confundirse automáticamente con el ajuar ordinario.

Valoración de obras de arte →

Caso real documentado por ITE España

VALOR CALCULADO / ATRIBUIDO
9.000 €
TASACIÓN ITE
1.750 €
DIFERENCIA
7.250 €
REDUCCIÓN DEL VALOR ATRIBUIDO
81 %

La prueba técnica

Una mera relación de bienes sin soporte probatorio puede resultar insuficiente. El trabajo pericial documenta qué bienes existen, dónde se encuentran, sus características, estado, fotografías, metodología y valor asignado. El informe aporta prueba técnica para su valoración por la Administración y, en su caso, por los tribunales.

Dossier técnico: Fiscalidad del ajuar doméstico

Consulte el dossier de ITE España con la explicación del servicio, metodología, modelo de inventario por estancias y caso real.

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