Un tasador de obras de arte y antigüedades experto es fundamental para obtener la valoración correcta para AEAT en las transacciones del mercado del arte
El objeto de declaración del valor de adquisición de las OBRAS de Arte, deben declararse, mediante una descripción sucinta, los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante mediante el Modelo 714. Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. A efectos de este Impuesto se entiende por:
- Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
- Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
La relación de objetos de arte y antigüedades que no deben declararse, se explica en el epígrafe “Bienes y derechos exentos” de esta ayuda.
Valoración
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
frente a la Administración en la adquisición de bienes y derechos por herencia o adquisición debe ser a VALOR REAL DE MERCADO, del legado o cualquier otro título sucesorio y, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Es por ello que en ITE-ESPAÑA, y sus Tasadores expertos en obras de arte, recomendamos realizar las valoraciones mediante un estudio de mercado que pueda permitir sentar la base de la liquidación del modelo 714 necesario para la tributación del patrimonio adquirido y que será reflejado en el modelo conforme a los criterios marcados por la Norma 3 del Anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración; la cual marca el PRECEPTO en el que el valor de los bienes que parte de tomar como referencia el valor de mercado, “sin que en ningún caso pueda exceder de éste”. Por ello, es necesario que puedas hacer una valoración de mercado realizada por un Tasador de obras de arte