El primer paso es identificar por qué la Administración utiliza un valor distinto del declarado: Valor de Referencia o verdadera comprobación de valores. De esa respuesta depende el cauce y la función del informe pericial.
Tras la STC 13/2026, la mera aplicación del VR no es una comprobación de valores y no abre por sí sola la TPC. El VR puede impugnarse con prueba, incluida tasación pericial.
Si existe una actuación de comprobación susceptible del art. 135 LGT, puede proceder TPC. Deben revisarse el acto concreto y el medio empleado.
En el expediente concreto apreció materialmente comprobación de valores y confirmó la suspensión vinculada a la TPC.
La mera aplicación del VR es aplicación de la regla legal, no comprobación de valores. No procede TPC por ese solo hecho.
El recurso 8442/2024 mantiene abierta la cuestión sobre las exigencias de la prueba pericial destinada a desvirtuar el VR.
Identificar inmediatamente la fecha de notificación y el plazo disponible.
Comprobar si se aplica Valor de Referencia o existe una verdadera comprobación.
Definir documentación y pericial necesarias antes de formular la impugnación.
Superficie, estado, reforma, distribución, calidades, conservación y singularidades.
Comparables y evidencia coherentes con el momento fiscal relevante.
Fuentes, homogeneización, ajustes y razonamiento técnico trazable.
El dictamen se adapta a su función: prueba contra el VR o valoración dentro de TPC cuando proceda.
Guía práctica 2026 →
STSJCV 580/2024 vs STC 13/2026 →
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Envíanos la notificación completa. Primero identificamos el procedimiento y después determinamos la valoración técnica adecuada.