Liquidación complementaria ITP . AEAT -Agencia Tributaria-
Desde 450,00 €/ Alegaciones + Recursos + Reclamación económica incluidos*
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Una vez realizada la compra de un inmueble, es posible que le llegue a posteriori una carta dela Administración de Hacienda notificándole que le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos.
En el caso de haber recibido una liquidación complementaria por ITP, Puede optar por la Reclamación económica Administrativa para anular la liquidación con la nueva valoración emitida por la Administración de Hacienda AEAT- .- La reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo
En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, se opta por realizar un informe que justifique el valor de mercado en el momento de la adquisición del inmueble -tasación retroactiva- Procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria. basado en el art. 135 de la LGT
ITE-ESPAÑA además presta el servicio de asistencia jurídica en la vía Administrativa realizando la Solicitud de rectificación de la autoliquidación o bien, un recurso de reposición en los casos de liquidaciones que presentan pérdida patrimonial, aportando el informe pericial en la propia solicitud o recurso para evitar el pago de la plusvalía municipal
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La liquidación complementaria debida a la compra de un inmueble en el impuesto de ITP, al considerar Hacienda que la vivienda comprada vale más del precio real de compra, e incoar un procedimiento de comprobación de valores en base a alguno de los métodos de valoración previstos legalmente (artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que la Administración puede practicar una nueva comprobación del valor de un inmueble con una nueva tasación del inmueble por un valor muy superior al otorgado en escritura pública.
Desde 450,00 €/ Alegaciones + Recursos + Reclamación económica incluidos*
Una vez realizada la compra de un inmueble, es posible que le llegue a posteriori una carta dela Administración de Hacienda notificándole que le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos.
En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, tendrás dos caminos para iniciar la reclamación para anular la liquidación con la nueva valoración emitida por la Administración de Hacienda AEAT- El Camino a).- La reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo; o bien el camino de la Tasación Pericial Contradictoria.
ABOGADO ITP LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS T91 532 59 26 - 678 470 724
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