Guía 2026 · ITP / ISD · Valor de Referencia · TPC
Desde 2022 el diagnóstico inicial es decisivo. La tasación pericial sigue siendo una prueba fundamental, pero el cauce procesal depende de si se aplica simplemente el Valor de Referencia o existe una verdadera comprobación de valores.
La Ley 11/2021 introdujo el Valor de Referencia como elemento determinante de la base imponible de determinados inmuebles en ITP e ISD. Desde entonces se ha producido una evolución jurisprudencial relevante sobre si su aplicación permite acudir a la Tasación Pericial Contradictoria.
Evolución jurisprudencial
Entra en aplicación el nuevo sistema derivado de la Ley 11/2021 para determinados inmuebles en ITP e ISD.
La Sala valenciana entendió, en las circunstancias de aquel expediente, que existía materialmente una comprobación de valores y confirmó la suspensión vinculada a la TPC.
ECLI: ES:TSJCV:2024:3885
Recurso: 1011/2023 · Sección 3ª
El Tribunal Constitucional adopta el criterio contrario como regla para la mera aplicación del Valor de Referencia: no es comprobación de valores y no procede TPC. Mantiene plena libertad probatoria para impugnarlo.
Compraventa
Precio escriturado de la vivienda el 11 de enero de 2022.
Valor de Referencia inicial
Valor certificado inicialmente por Catastro dentro del expediente.
Tasación aportada
Tras alegaciones y prueba aportada, Catastro corrigió el Valor de Referencia a 102.705,48 €.
La contribuyente recurrió reservándose el derecho a promover TPC y el TEAR-CV suspendió la ejecución. La Generalitat impugnó la suspensión, pero la STSJCV 580/2024 desestimó su recurso y confirmó la suspensión. Este precedente es muy útil para comprender la evolución doctrinal, pero no debe trasladarse automáticamente a expedientes posteriores a la STC 13/2026.
Camino A
No procede TPC contra el Valor de Referencia por su mera aplicación.
Debe estudiarse la rectificación de autoliquidación, recurso o reclamación correspondiente y aportar prueba técnica para acreditar, en su caso, que el Valor de Referencia supera el valor de mercado.
Camino B
Si además existe una actuación de comprobación susceptible del art. 57 LGT, debe analizarse el expediente concreto. En esos supuestos puede proceder la TPC del art. 135 LGT.
Cuestión abierta
El Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026, recurso 8442/2024, ha admitido una cuestión con interés casacional relacionada con las exigencias que debe reunir la prueba pericial destinada a desvirtuar el Valor de Referencia.
Esto refuerza una idea esencial para el contribuyente: no basta con presentar cualquier cifra alternativa. La calidad metodológica, individualización del inmueble, fecha de valoración, evidencia de mercado y justificación de los ajustes pueden resultar determinantes.
| Situación | Cauce | Papel de la tasación |
|---|---|---|
| Mera aplicación del Valor de Referencia en ITP/ISD | Impugnación directa según el acto | Prueba pericial; no TPC por ese solo hecho |
| Valor de Referencia que se considera superior al valor de mercado | Rectificación/recurso/reclamación | Dictamen individualizado para intentar desvirtuarlo |
| Verdadera comprobación de valores adicional susceptible del art. 135 LGT | Analizar procedencia de TPC | Dictamen del perito del contribuyente dentro de la TPC |
| Expediente anterior o situación singular | Analizar normativa y jurisprudencia aplicables por fecha | La estrategia depende del procedimiento concreto |
Ley 11/2021; TRLITPAJD, especialmente sus reglas sobre Valor de Referencia y comprobación; arts. 57 y 135 LGT; STSJ Comunidad Valenciana 580/2024, de 10 de julio, ECLI:ES:TSJCV:2024:3885; STC 13/2026, de 12 de febrero; y Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026, rec. 8442/2024.
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Antes de encargar una tasación conviene identificar si estamos ante la mera aplicación del Valor de Referencia o ante una verdadera comprobación de valores. Esa diferencia determina el cauce y la función que debe cumplir el informe pericial.