Guía 2026: liquidación complementaria, Valor de Referencia y TPC

Guía 2026 · ITP / ISD · Valor de Referencia · TPC

He recibido una liquidación: ¿Valor de Referencia, comprobación de valores o TPC?

Desde 2022 el diagnóstico inicial es decisivo. La tasación pericial sigue siendo una prueba fundamental, pero el cauce procesal depende de si se aplica simplemente el Valor de Referencia o existe una verdadera comprobación de valores.

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La primera pregunta no es “¿pido una TPC?”

La Ley 11/2021 introdujo el Valor de Referencia como elemento determinante de la base imponible de determinados inmuebles en ITP e ISD. Desde entonces se ha producido una evolución jurisprudencial relevante sobre si su aplicación permite acudir a la Tasación Pericial Contradictoria.

Doctrina vigente en 2026: la STC 13/2026 considera que la mera aplicación del Valor de Referencia es un acto de aplicación de una regla legal y no una comprobación de valores. Por ello, no cabe TPC del art. 135 LGT contra el Valor de Referencia por ese solo hecho. Sí puede impugnarse con libertad probatoria, incluidos informes y tasaciones periciales.

Evolución jurisprudencial

De la STSJCV 580/2024 a la STC 13/2026

2022

Nuevo Valor de Referencia

Entra en aplicación el nuevo sistema derivado de la Ley 11/2021 para determinados inmuebles en ITP e ISD.

2024

STSJCV 580/2024

La Sala valenciana entendió, en las circunstancias de aquel expediente, que existía materialmente una comprobación de valores y confirmó la suspensión vinculada a la TPC.

ECLI: ES:TSJCV:2024:3885
Recurso: 1011/2023 · Sección 3ª

2026

STC 13/2026

El Tribunal Constitucional adopta el criterio contrario como regla para la mera aplicación del Valor de Referencia: no es comprobación de valores y no procede TPC. Mantiene plena libertad probatoria para impugnarlo.

Importante: la STSJCV 580/2024 debe leerse hoy a la luz de la posterior STC 13/2026. No puede generalizarse que todo Valor de Referencia permita solicitar TPC. Debe analizarse si existe solo aplicación del Valor de Referencia o una verdadera actuación adicional de comprobación de valores.

El caso de La Vall d’Uixó: por qué importa la prueba técnica

Compraventa

65.000 €

Precio escriturado de la vivienda el 11 de enero de 2022.

Valor de Referencia inicial

130.884,53 €

Valor certificado inicialmente por Catastro dentro del expediente.

Tasación aportada

67.304,48 €

Tras alegaciones y prueba aportada, Catastro corrigió el Valor de Referencia a 102.705,48 €.

La contribuyente recurrió reservándose el derecho a promover TPC y el TEAR-CV suspendió la ejecución. La Generalitat impugnó la suspensión, pero la STSJCV 580/2024 desestimó su recurso y confirmó la suspensión. Este precedente es muy útil para comprender la evolución doctrinal, pero no debe trasladarse automáticamente a expedientes posteriores a la STC 13/2026.

Dos caminos diferentes en 2026

Camino A

Se aplica el Valor de Referencia

No procede TPC contra el Valor de Referencia por su mera aplicación.

Debe estudiarse la rectificación de autoliquidación, recurso o reclamación correspondiente y aportar prueba técnica para acreditar, en su caso, que el Valor de Referencia supera el valor de mercado.

Impugnación del Valor de Referencia →

Camino B

Existe una verdadera comprobación de valores

Si además existe una actuación de comprobación susceptible del art. 57 LGT, debe analizarse el expediente concreto. En esos supuestos puede proceder la TPC del art. 135 LGT.

Tasación Pericial Contradictoria →

Camino A · Impugnar el Valor de Referencia con prueba pericial

1. Identificar el acto y el Valor de Referencia. Fecha de devengo, inmueble, valor declarado, base aplicada y notificación.
2. Elegir el cauce de impugnación. Rectificación de autoliquidación, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o posterior vía contenciosa según el caso.
3. Construir la prueba. La STC 13/2026 reconoce que el contribuyente puede utilizar los medios de prueba admitidos en Derecho, incluida la prueba pericial.
4. Tasación individualizada. El dictamen debe analizar el inmueble real, fecha relevante, estado, características, mercado, metodología, muestras y ajustes.
5. Incorporar el dictamen al procedimiento. La tasación funciona como prueba para desvirtuar el Valor de Referencia; técnicamente no se tramita como TPC por la mera aplicación de ese valor.

Camino B · Cuando sí puede proceder una TPC

1. Confirmar una verdadera comprobación de valores. No basta con que exista Valor de Referencia.
2. Promover la TPC en plazo. Cuando el expediente lo permita, conforme al art. 135 LGT.
3. Suspensión. La solicitud y, en los supuestos legalmente previstos, la reserva del derecho producen los efectos suspensivos establecidos por la normativa.
4. Perito del contribuyente. Profesional con titulación adecuada formula el dictamen dentro del procedimiento.
5. Comparación de valoraciones. Se aplican los límites legales y, cuando corresponda, puede intervenir un perito tercero.

Cuestión abierta

El Tribunal Supremo debe precisar cómo debe ser la pericia

El Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026, recurso 8442/2024, ha admitido una cuestión con interés casacional relacionada con las exigencias que debe reunir la prueba pericial destinada a desvirtuar el Valor de Referencia.

Esto refuerza una idea esencial para el contribuyente: no basta con presentar cualquier cifra alternativa. La calidad metodológica, individualización del inmueble, fecha de valoración, evidencia de mercado y justificación de los ajustes pueden resultar determinantes.

Resumen ejecutivo

Situación Cauce Papel de la tasación
Mera aplicación del Valor de Referencia en ITP/ISD Impugnación directa según el acto Prueba pericial; no TPC por ese solo hecho
Valor de Referencia que se considera superior al valor de mercado Rectificación/recurso/reclamación Dictamen individualizado para intentar desvirtuarlo
Verdadera comprobación de valores adicional susceptible del art. 135 LGT Analizar procedencia de TPC Dictamen del perito del contribuyente dentro de la TPC
Expediente anterior o situación singular Analizar normativa y jurisprudencia aplicables por fecha La estrategia depende del procedimiento concreto

Normativa y jurisprudencia que debe revisarse

Ley 11/2021; TRLITPAJD, especialmente sus reglas sobre Valor de Referencia y comprobación; arts. 57 y 135 LGT; STSJ Comunidad Valenciana 580/2024, de 10 de julio, ECLI:ES:TSJCV:2024:3885; STC 13/2026, de 12 de febrero; y Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026, rec. 8442/2024.

Qué cambió desde 2022 → · Valor de Referencia → · TPC → · Informes Periciales →

Envíanos primero la notificación

Antes de encargar una tasación conviene identificar si estamos ante la mera aplicación del Valor de Referencia o ante una verdadera comprobación de valores. Esa diferencia determina el cauce y la función que debe cumplir el informe pericial.

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