Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

 

Fiscal · Pericial · Valoración · Revisado en agosto de 2026
Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

La tasación pericial contradictoria es el procedimiento regulado en el artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente contrastar determinadas valoraciones obtenidas mediante una comprobación de valores de la Administración.

No toda discrepancia fiscal sobre un inmueble se tramita mediante TPC. Desde 2022, y especialmente tras la STC 13/2026, debe distinguirse la TPC de la prueba pericial utilizada para impugnar el valor de referencia.

SOLICITAR REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

Respuesta breve: la TPC puede proceder cuando existe una verdadera comprobación fiscal de valores susceptible del artículo 135 LGT. Si la base imponible deriva simplemente del valor de referencia de Catastro, la vía de impugnación puede admitir una tasación pericial como prueba, pero no se convierte por ello en una TPC.

¿Cuándo procede la tasación pericial contradictoria?

Situación ¿TPC? Qué debe revisarse
Comprobación de valores por alguno de los medios legalmente previstos Puede proceder Acto notificado, medio utilizado, impuesto, plazos y normativa aplicable.
Aplicación directa del valor de referencia No por ese solo hecho Cauce de rectificación o impugnación y prueba pericial adecuada.
Disputa judicial o privada sobre el valor No necesariamente Puede requerir un informe pericial judicial, que es una figura diferente.

Ver cómo impugnar el valor de referencia →

TPC, valor de referencia y valor catastral: no son lo mismo

Tasación Pericial Contradictoria

Procedimiento tributario para contrastar determinadas valoraciones administrativas cuando existe una comprobación de valores susceptible del artículo 135 LGT.

Valor de referencia

Magnitud determinada por la Dirección General del Catastro que puede operar como base imponible en ITP y AJD o en Sucesiones y Donaciones, según el supuesto legal.

Valor catastral

Dato administrativo distinto, utilizado entre otros ámbitos para tributos como el IBI. No debe identificarse con el valor de referencia ni con el valor de mercado.

Cómo funciona el procedimiento

  1. Revisión de la notificación. Se identifica si existe una comprobación de valores, el medio aplicado y el cauce procedente.
  2. Solicitud o reserva del derecho. Debe plantearse en el momento y plazo que correspondan al acto y al tributo concreto.
  3. Nombramiento del perito del contribuyente. La titulación ha de ser adecuada a la naturaleza del bien o derecho.
  4. Dictamen individualizado. La valoración debe referirse a la fecha correcta y justificar metodología, fuentes, muestras, ajustes y conclusión.
  5. Comparación de valoraciones. Según las diferencias legalmente previstas, la valoración del perito del contribuyente puede servir de base o puede intervenir un perito tercero.

Importante: los plazos dependen del acto notificado y tienen consecuencias tributarias. Esta página ofrece información general y no sustituye la revisión individual del expediente.

Liquidación complementaria en el ITP →

Qué debe contener una pericial útil

  • Identificación del bien y de la fecha de valoración.
  • Inspección y descripción de su realidad física.
  • Superficies, estado, uso, cargas y circunstancias relevantes.
  • Elección razonada del método de valoración.
  • Fuentes de mercado y comparables identificables.
  • Homogeneización y ajustes explicados.
  • Documentación gráfica y evidencia verificable.
  • Conclusión técnica clara, trazable y defendible.

Una cifra alternativa sin justificación suficiente tiene menor fuerza probatoria. El dictamen debe responder al objeto exacto del procedimiento y permitir comprender cómo se alcanza el valor.

Ver Informes Periciales →

RECURSO TÉCNICO · PDF

Guía normativa: valor de referencia y TPC, evolución 2021–2026

Guía visual con evolución normativa, jurisprudencia y esquema para distinguir la aplicación del valor de referencia de una verdadera comprobación de valores.

ABRIR GUÍA NORMATIVA PDF →

Jurisprudencia y contexto normativo 2024–2026

STSJ de la Comunidad Valenciana 580/2024

En el expediente relativo a La Vall d’Uixó, la sentencia ECLI:ES:TSJCV:2024:3885 apreció materialmente una comprobación de valores y confirmó la suspensión vinculada a la TPC. Es un precedente relevante, pero debe leerse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

STC 13/2026

El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del sistema del valor de referencia y explicó que su aplicación responde a una regla legal de determinación objetiva de la base imponible, no a una comprobación de valores. Por eso no procede presentar la TPC como vía automática contra el valor de referencia.

Consultar la STC 13/2026 en el BOE → · Consultar el artículo 135 LGT →

CASO REAL · ATV ALICANTE · 2025

Dos TPC aceptadas sin necesidad de perito tercero

413.023,86 €
Valor administrativo inicial
367.919,91 €
Valor tras recurso
334.549,56 €
Valor pericial aceptado

En dos expedientes de los copropietarios de un inmueble, la ATV aceptó el valor determinado por el perito de los contribuyentes y terminó la TPC sin designar tercer perito. El resultado pertenece a esos expedientes concretos y no constituye una garantía para otros casos.

VER CASO DE ÉXITO COMPLETO →

Cómo interviene ITE España

01 · Diagnóstico

Revisamos acto, impuesto, fecha, valor de referencia y posible comprobación de valores.

02 · Inspección

Analizamos realidad física, estado, superficies, características y documentación relevante.

03 · Valoración

Aplicamos metodología, mercado, comparables y ajustes referidos a la fecha correcta.

04 · Dictamen

Preparamos la prueba para el cauce adecuado: impugnación del valor de referencia o TPC cuando proceda.

Preguntas frecuentes sobre la TPC

¿La TPC sirve para recurrir cualquier liquidación de Hacienda?

No. Primero debe determinarse si la Administración ha realizado una comprobación de valores susceptible del artículo 135 LGT. El cauce depende del acto, el impuesto y su fundamento.

¿Puede solicitarse TPC contra el valor de referencia?

La mera aplicación del valor de referencia no constituye por sí sola una comprobación de valores. Puede aportarse una tasación como prueba dentro del cauce de impugnación adecuado, pero eso no significa que el procedimiento sea una TPC.

¿Valor de referencia y valor catastral son iguales?

No. Son magnitudes diferentes. El valor catastral se utiliza, entre otros ámbitos, en el IBI; el valor de referencia puede operar como base imponible en determinados impuestos patrimoniales.

¿La solicitud suspende el pago?

El artículo 135 LGT establece efectos suspensivos para la solicitud o, cuando proceda, la reserva del derecho a promover la TPC. Debe verificarse que el caso encaja en ese procedimiento y que la actuación se realiza correctamente y en plazo.

¿Siempre interviene un perito tercero?

No. Su intervención depende de la diferencia entre las valoraciones y de los umbrales establecidos legalmente.

¿Qué documentación conviene aportar?

La notificación completa, escritura o título de adquisición, referencia catastral, planos, fotografías, información sobre superficies y estado, reformas, cargas o limitaciones y cualquier prueba relevante para la fecha de valoración.

¿Has recibido una notificación tributaria?

Envíanos el acto completo. Antes de valorar, identificamos si el expediente se basa en valor de referencia o en una verdadera comprobación de valores.

ENVIAR DOCUMENTACIÓN

Contenido informativo revisado en agosto de 2026. Cada expediente requiere análisis individual.