HERENCIAS · DONACIONES · VALORACIÓN PATRIMONIAL
Valoración coordinada de inmuebles, empresas, participaciones, ajuar, muebles, arte, joyas y otros bienes para inventario, fiscalidad, reparto entre herederos y controversias de valor.
Viviendas, locales, naves, edificios, terrenos y activos en explotación.
Sociedades familiares, acciones, participaciones y derechos económicos.
Inventario, mobiliario ordinario, antigüedades y bienes singulares.
Bienes que requieren identificación y metodología de valoración específica.
Qué bienes y derechos existen.
Separarlos por naturaleza.
Método adecuado para cada activo.
Homogeneizar fecha y finalidad.
Comparar adjudicaciones y compensaciones.
Inventario y valoración de una herencia → · Patrimonios complejos y formación de lotes → · Reparto de inmuebles entre herederos → · Proindivisos y extinción de condominio →
Cómo interviene la valoración de los bienes en el Impuesto sobre Sucesiones.
Diferenciar valor fiscal, mercado y valor catastral.
Devengo, plazos, prescripción y revisión del IIVTNU en herencias.
Reconstrucción retrospectiva del valor cuando la fecha relevante es anterior.
Tasación del ajuar doméstico → · Inventario del ajuar → · Cuándo acreditar un valor inferior al 3 % → · Muebles heredados y antigüedades →
Guía de valoración e impuestos en una herencia → · Documentación necesaria para valorar una herencia → · Qué fecha debe tener la tasación → · Mapa fiscal de una herencia →
ISD, valor de referencia, valor catastral e IBI, plusvalía municipal, ajuar doméstico, empresas, arte y otros activos heredados.
RESPUESTAS RÁPIDAS
Deben identificarse todos los bienes y derechos con relevancia económica: inmuebles, empresas o participaciones, cuentas, vehículos, ajuar, joyas, arte, derechos y deudas. Los activos singulares o discutidos suelen requerir una valoración específica.
La fecha depende de la finalidad. Para la sucesión normalmente resulta esencial la fecha de fallecimiento, pero un reparto posterior, una venta o un procedimiento fiscal pueden exigir otra referencia temporal. El informe debe indicar expresamente la fecha de valoración.
No. El valor de referencia es una magnitud administrativa con efectos tributarios en determinados impuestos. El valor de mercado requiere analizar el activo concreto, su estado, características, derechos, cargas y evidencia disponible en la fecha relevante.
Permite construir un inventario valorado con criterios homogéneos, comparar lotes, calcular compensaciones y documentar por qué se asigna un valor a cada activo. Esto facilita el acuerdo y reduce discrepancias entre herederos.
Envíenos una relación inicial de los bienes. Podemos definir qué activos requieren valoración específica, la fecha relevante y el alcance del trabajo.