Impuestos en una herencia: ISD, valor de referencia, plusvalía y ajuar doméstico
Herencias · Fiscalidad · ISD · Plusvalía · Ajuar
¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?
La fiscalidad de una herencia depende de qué se recibe. No es lo mismo heredar un inmueble que una empresa, una obra de arte o un plan de pensiones. El análisis debe empezar por identificar el activo y después determinar la regla fiscal que corresponde.
Arquitecto, tasador y perito · ITE España
Mapa fiscal de una herencia
| HERENCIA | ||||
| ISD | INMUEBLES | AJUAR | EMPRESAS / OTROS BIENES | REGLAS ESPECIALES |
| Adquisición hereditaria | Valor de referencia + posible IIVTNU | Presunción legal del 3 % y prueba en contrario | Valoración según la naturaleza del activo | Planes de pensiones y otros productos requieren análisis propio |
1 · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
La adquisición de bienes y derechos por herencia.
La gestión está cedida a las comunidades autónomas y pueden variar reducciones, bonificaciones, tarifas y requisitos.
Composición del patrimonio, parentesco, localización de los bienes y circunstancias del expediente.
Ver Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones →
2 · Si se hereda un inmueble: cuatro análisis distintos
Valor técnico del inmueble según características, estado y finalidad.
Regla de valoración fiscal del inmueble en ISD cuando existe valor certificado.
Magnitud distinta del valor de referencia y base imponible del IBI, entre otros efectos.
En terreno urbano se analiza el IIVTNU y la existencia de incremento.
03 · INMUEBLES
Valor de referencia
Cuando existe valor de referencia certificado a la fecha de devengo, este tiene relevancia en la determinación del valor fiscal del inmueble conforme a la normativa del ISD. Si el valor declarado es superior, debe atenderse a la regla legal correspondiente.
La tasación pericial cumple otra función: documenta técnicamente el activo y puede aportar prueba para estudiar una discrepancia.
04 · INMUEBLES URBANOS
Plusvalía municipal
Debe reconstruirse el periodo desde la adquisición anterior por el causante hasta el fallecimiento, aplicando las reglas legalmente previstas.
Si se acredita inexistencia de incremento del terreno en los términos legales, puede resultar aplicable la no sujeción.
5 · Ajuar doméstico: la presunción del 3 %
Presunción legal
Fotografías + inventario
Inexistencia o valor inferior
El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y la normativa establece una presunción de valoración del 3 % del caudal relicto, con las reglas y excepciones legalmente previstas. La jurisprudencia ha delimitado qué bienes pueden integrar realmente el concepto.
Inspección, fotografías, inventario por estancias y valoración individualizada, o acreditación técnica de inexistencia cuando pueda probarse.
6 · Otros activos que pueden formar parte de la herencia
Requieren valoración económica propia. Determinadas empresas familiares y participaciones pueden tener reducciones fiscales sujetas a requisitos específicos.
Deben identificarse y valorarse según su naturaleza. No deben incorporarse automáticamente al concepto de ajuar doméstico.
Los derechos económicos derivados de determinados planes tienen tratamiento fiscal específico. El momento y forma de percepción son relevantes para su tributación.
Mapa final · activo → valoración → fiscalidad
Tasación inmobiliaria
ISD / valor de referencia · Catastro/IBI · IIVTNU si procede
Inventario + tasación
Presunción del 3 % · prueba en contrario
Valoración empresarial
ISD · posibles reducciones sujetas a requisitos
Tasación especializada
Integración en el patrimonio hereditario según reglas aplicables
Derechos económicos
Tratamiento específico al percibir prestaciones
Preguntas frecuentes sobre impuestos en herencias
¿Qué impuestos aparecen al heredar una vivienda?
Debe estudiarse el ISD y, si se trata de terreno urbano, el IIVTNU. Además se revisan el ajuar doméstico y la regla fiscal de valoración del inmueble.
¿Valor de referencia y valor catastral son lo mismo?
No. El valor de referencia tiene una función en la valoración fiscal de determinados inmuebles; el valor catastral se utiliza, entre otros efectos, como base imponible del IBI.
¿Siempre se paga plusvalía municipal al heredar?
No necesariamente. Debe analizarse la existencia de incremento del terreno. La inexistencia de incremento acreditada en los términos legales puede determinar la no sujeción.
¿El ajuar doméstico es un impuesto independiente?
No. Es un concepto que se integra en la valoración de la masa hereditaria a efectos del ISD conforme a sus reglas específicas.
¿Se puede demostrar que el ajuar vale menos del 3 %?
Sí. La normativa permite acreditar fehacientemente un valor inferior o la inexistencia de ajuar. Fotografías e inventario valorado pueden aportar soporte técnico.
¿Una tasación reduce automáticamente los impuestos?
No. La tasación acredita técnicamente el valor de un activo. El impuesto se determina aplicando las reglas tributarias correspondientes.
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