Plusvalía Municipal por herencia: devengo, plazos y prescripción

prescribe la plusvalía municipal por herencia

Plusvalía Municipal por herencia: devengo, plazos y prescripción

Herencias · IIVTNU · Plazos

Plusvalía Municipal por herencia: devengo, plazos y prescripción

En una transmisión mortis causa es esencial distinguir tres fechas: fallecimiento, fin del plazo para declarar y eventual interrupción de la prescripción. La aceptación de la herencia no debe confundirse con el momento del devengo.

Contenido técnico elaborado por Arturo Martín de las Mulas
Arquitecto, tasador y perito · Responsable técnico de ITE España
01 · Fallecimiento
Fecha de devengo en la transmisión mortis causa.
02 · Declaración
Plazo tributario aplicable al heredero.
03 · Prescripción
Se computa desde el final del plazo para declarar.
04 · Interrupciones
Notificaciones y actuaciones pueden reiniciar el cómputo.
Regla práctica: no es correcto afirmar sin más que la Plusvalía por herencia “prescribe a los cuatro años y seis meses”. Ese resultado puede darse si se toma el plazo ordinario de seis meses para declarar y después transcurren cuatro años sin interrupciones, pero cada expediente debe comprobarse individualmente.

¿Cuándo se produce el devengo?

En las transmisiones por causa de muerte, la fecha relevante es la del fallecimiento del causante. La posterior escritura de aceptación y adjudicación documenta la adquisición hereditaria, pero no desplaza por sí sola el momento del devengo del IIVTNU.

Esquema temporal

A
Fallecimiento
B
Plazo declaración
C
Fin del plazo
D
Cómputo prescripción
E
Comprobar interrupciones

Qué puede interrumpir la prescripción

Actuaciones de la Administración notificadas al obligado Recursos, reclamaciones o actuaciones del interesado con trascendencia tributaria Otras actuaciones previstas legalmente que reinicien el cómputo

¿Qué ocurre si los herederos venden después el inmueble?

La venta posterior genera un nuevo hecho imponible distinto. Para analizar ese segundo periodo debe partirse de la fecha en que el heredero adquirió a efectos del impuesto —vinculada al fallecimiento del causante— y de la fecha de la nueva transmisión, aplicando el régimen vigente y los datos catastrales correspondientes.

Prescripción y prueba de inexistencia de incremento son cuestiones diferentes

Una cosa es que la Administración haya perdido por prescripción el derecho a liquidar; otra distinta es discutir si existió o no incremento de valor del terreno. Si el expediente está vivo y la controversia es de valoración, puede ser necesaria una prueba pericial.

Cómo acreditar técnicamente el valor del terreno →

Cómo se calcula la Plusvalía Municipal →

¿Tiene una Plusvalía Municipal derivada de una herencia?

Podemos revisar las fechas, notificaciones, escrituras y datos catastrales para separar correctamente la cuestión de plazo de la cuestión de valoración.

Servicio de Plusvalía Municipal → · Ver caso real → · Herencias y donaciones →

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