Ajuar doméstico en herencias: cuándo puede acreditarse un valor inferior al 3 %
Ajuar doméstico en herencias: cuándo puede acreditarse un valor inferior al 3 %
El 3 % no es un impuesto independiente ni debe confundirse con un tipo de gravamen. Es una regla legal de valoración del ajuar doméstico dentro del ISD, susceptible de prueba en contrario en los términos legalmente previstos.
Regla general y prueba
Presunción legal de valoración del ajuar doméstico conforme al artículo 15 LISD, con las reglas aplicables.
Si no existe ajuar, la realidad material debe documentarse de forma suficiente.
Si existe ajuar pero su valor es inferior, puede inventariarse y valorarse individualmente.
Qué prueba puede aportar una tasación
Inspección del inmueble, reportaje fotográfico, inventario por estancias, identificación de muebles y enseres, estado, metodología de valoración, referencias de mercado y conclusión razonada.
Qué no debe confundirse con ajuar ordinario
El concepto fiscal de ajuar ha sido delimitado jurisprudencialmente. Determinados bienes como obras de arte, joyas, vehículos y activos productivos requieren un análisis separado y no deben incorporarse automáticamente al ajuar doméstico ordinario.
La tasación aporta prueba técnica; no garantiza por sí sola que la Administración acepte el valor propuesto. La valoración de la prueba corresponde al órgano competente y, en su caso, a los tribunales.
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