Ajuar doméstico en la herencia: cómo se calcula el 3 % y cómo reducirlo
Al declarar una herencia, Hacienda suma un 3 % en concepto de ajuar doméstico: los muebles y enseres del fallecido. Muchas veces ese importe no se corresponde con nada real. Le explicamos qué es el ajuar, cómo se calcula y las tres formas legales de reducirlo.
El ajuar doméstico son los muebles, enseres y efectos de uso personal del fallecido. La ley lo presume en el 3 % del caudal relicto (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones), pero es una presunción que admite prueba en contra.
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020, el dinero, las acciones, los inmuebles y los bienes que producen renta no cuentan para el 3 %.
- Si el ajuar real vale menos, o no existe, puede acreditarse con un inventario y una tasación de los bienes, y declarar ese valor.
¿Va a presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
Revisamos cuánto le están imputando por ajuar y si compensa acreditar su valor real antes de declarar.
¿Necesita la prueba técnica?
Inventario por estancias, reportaje fotográfico y valoración individualizada, firmados por arquitecto.
Qué es el ajuar doméstico
Son los bienes muebles de uso ordinario de la vivienda y del propio fallecido: lo que hay en casa y se usa a diario. No incluye los bienes de valor singular, que se valoran aparte.
| Es ajuar doméstico | No es ajuar: se valora aparte |
|---|---|
| Muebles de salón, dormitorios y cocina | Joyas y objetos de gran valor |
| Electrodomésticos y aparatos electrónicos de uso doméstico | Obras de arte y antigüedades |
| Ropa de casa, vajilla, menaje y utensilios | Vehículos y embarcaciones |
| Ropa y efectos de uso personal | Dinero, cuentas, acciones y fondos |
| Enseres de la vivienda familiar | Inmuebles y bienes que producen renta |
Criterio basado en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 y en la definición de ajuar exento del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4 de la Ley 19/1991).
Cómo se calcula el 3 %
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones dice que el ajuar forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los herederos le asignen un valor mayor o prueben que no existe o que vale menos.
Ese importe se suma a la base del impuesto de cada heredero, en proporción a lo que recibe.
En el modelo 650 de la Agencia Tributaria, y en los modelos equivalentes de las comunidades autónomas, se distingue entre el valor calculado, que es el 3 %, y el valor estimado, que es el que declaran los herederos cuando acreditan otro distinto. Ahí es donde entra la tasación.
Lo que cambió el Tribunal Supremo en 2020
Durante años, Hacienda aplicaba el 3 % sobre toda la herencia: pisos, cuentas y acciones incluidos. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 (recurso de casación 4521/2017) corrigió ese criterio:
No todo el caudal
El 3 % no se aplica a la totalidad de la herencia, sino solo a los bienes que pueden estar afectos al uso personal o doméstico.
Fuera, sin prueba
El dinero, las acciones y demás valores, los inmuebles y los bienes que producen renta se excluyen sin que el heredero tenga que probar nada.
Prueba en contra
Para declarar menos del 3 % sobre lo que sí cuenta, el heredero puede aportar cualquier prueba admitida en Derecho, como un inventario con tasación.
Tres formas legales de reducir el ajuar doméstico
Excluir lo que no es ajuar
Sacar de la base del 3 % el dinero, los valores, los inmuebles y los bienes que producen renta, conforme al criterio del Supremo.
Acreditar que no existe
Si la vivienda estaba vacía o se había desmantelado, un informe con visita, fotografías y descripción de las estancias documenta su inexistencia.
Acreditar que vale menos
Un inventario por estancias con valoración individualizada de cada bien, cercano a la fecha del fallecimiento, demuestra su valor real.
Lo ideal es hacerlo antes de presentar el impuesto, que debe declararse en seis meses desde el fallecimiento. Si ya lo ha presentado con el 3 %, puede pedir la rectificación de la autoliquidación mientras no haya prescrito, aunque entonces la prueba del estado de la vivienda es más difícil.
Ejemplo: cuánto puede cambiar el ajuar
Un caso documentado por ITE España, con un caudal de referencia de 300.000 € y una vivienda con mobiliario antiguo y de poco valor:
| Concepto | Detalle | Importe |
|---|---|---|
| Caudal de referencia | Base sobre la que se aplica la regla | 300.000,00 € |
| Valor calculado | 3 % del caudal | 9.000,00 € |
| Valor estimado | Inventario por estancias y valoración individualizada | 1.750,00 € |
| Menor base imponible | Diferencia que deja de tributar | 7.250,00 € |
El ahorro en la cuota depende de la comunidad autónoma, del parentesco y de las reducciones y bonificaciones aplicables. Donde el impuesto está bonificado casi por completo, el efecto es pequeño; donde no, puede compensar con holgura el coste del informe.
Cómo se tasa el ajuar doméstico
Una simple lista de muebles sin soporte suele no bastar. La prueba que mejor se defiende es un informe técnico con estos pasos:
El valor a nuevo se deprecia según la vida útil de cada tipo de bien, con las tablas de amortización lineal de Hacienda como referencia. Cuando un bien supera su vida útil, se le asigna un valor residual igual a la última cuota:
| Tipo de bien | Vida útil · amortización anual | Valor residual |
|---|---|---|
| Mobiliario | 20 años · 10 % máximo | 10 % |
| Electrónica y electrodomésticos | 10 años · 20 % máximo | 20 % |
| Cristalería y vajilla | 4 años · 50 % máximo | 50 % |
| Otros enseres (textiles, decoración) | 14 años · 15 % máximo | 15 % |
Los objetos de uso personal o de higiene se valoran en cero, y los que tienen mercado de segunda mano se valoran por comparación.
Piso con salón comedor, salita, dos dormitorios, cocina y dos baños, sin uso desde hacía tiempo. Un técnico visitó la vivienda, fotografió cada estancia e inventarió los bienes. Sin facturas que acreditaran su antigüedad, se consideró agotada su vida útil.
| Bien | Precio a nuevo × valor residual | Valor |
|---|---|---|
| Mesa de comedor redonda de cristal | 1.495,00 € × 10 % | 149,50 € |
| Sofá de tres plazas | 699,00 € × 10 % | 69,90 € |
| Alfombra grande | 569,00 € × 15 % | 85,35 € |
| Televisor | 219,00 € × 20 % | 43,80 € |
| Estancias de día | 1.189,19 € | |
| Estancias de noche | 714,50 € | |
| Cocina | 458,81 € | |
| Baños | 42,55 € | |
| Ajuar doméstico | Valor estimado declarable | 2.405,05 € |
El mismo método se aplica a otros inventarios. Lo usamos, por ejemplo, para valorar el equipamiento de un restaurante aportado como garantía ante Hacienda: según la misma tabla, el mobiliario conservaba el 73 % de su valor a nuevo y los equipos, el 52 %.
| Bien | Precio a nuevo × valor conservado | Valor |
|---|---|---|
| 100 sillas de comedor | 3.935,00 € × 73 % | 2.872,55 € |
| 16 mesas de comedor | 2.224,00 € × 73 % | 1.623,52 € |
| Robot de cocina multifunción | 1.100,00 € × 52 % | 572,00 € |
| Microondas | 69,90 € × 52 % | 36,35 € |
| Inventario completo | Mobiliario, equipos y maquinaria | 22.931,23 € |
Los bienes singulares, como joyas, obras de arte o antigüedades, no forman parte del ajuar y se valoran por separado. Si los hay, consulte nuestra tasación de muebles heredados. Le explicamos el servicio completo, con modelo de inventario y dossier descargable, en tasación del ajuar doméstico.
El coste depende del número de inmuebles y de bienes. Calcule un presupuesto orientativo para su herencia.
Errores habituales con el ajuar doméstico
- Aplicar el 3 % sobre toda la herencia, incluidos pisos, cuentas y acciones.
- Vaciar la vivienda antes de documentarla: después es muy difícil probar qué había.
- Presentar una lista sin fotos ni valoración, que Hacienda puede rechazar por insuficiente.
- Meter en el ajuar joyas, arte o vehículos, que deben valorarse aparte.
- Dar por perdido lo ya declarado: puede pedirse la rectificación mientras no haya prescrito.
¿Cuánto le imputan por ajuar en su herencia?
Cuéntenos la composición de la herencia y si la vivienda sigue amueblada. En 48 horas, sin coste, le decimos si compensa tasar el ajuar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el ajuar doméstico en una herencia?
Son los muebles, enseres y efectos de uso personal y doméstico del fallecido. En el Impuesto sobre Sucesiones se presume que valen el 3 % del caudal relicto, salvo que los herederos prueben que no existen o que valen menos.
¿Cómo se calcula el ajuar doméstico?
Aplicando el 3 % al caudal relicto computable. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020, el dinero, las acciones, los inmuebles y los bienes que producen renta no cuentan para ese cálculo.
¿Se puede no pagar por el ajuar doméstico?
Sí, si se acredita que no existe, por ejemplo porque la vivienda estaba vacía. Hace falta una prueba suficiente: un informe con visita, fotografías y descripción de las estancias, o un acta notarial.
¿Cómo se demuestra que el ajuar vale menos del 3 %?
Con un inventario por estancias y una valoración individualizada de cada bien, cercana a la fecha del fallecimiento, y declarando ese valor como valor estimado en la autoliquidación.
¿Las joyas y los coches forman parte del ajuar?
No. Las joyas, las obras de arte, las antigüedades y los vehículos se valoran por separado, con su valor de mercado, y no se incluyen en el ajuar doméstico.
¿Puedo corregir el ajuar si ya presenté el impuesto?
Sí, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación mientras no haya prescrito el derecho, aportando la prueba del valor real o de la exclusión de los bienes que no son ajuar.
Normativa y jurisprudencia citadas
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 15).
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4, ajuar exento).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020, recurso de casación 4521/2017.
Revisamos el ajuar de su herencia
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