Ajuar doméstico en herencias: cuándo puede acreditarse un valor inferior al 3 %

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Ajuar doméstico en herencias: cuándo puede acreditarse un valor inferior al 3 %

HERENCIAS · AJUAR · PRUEBA PERICIAL

Ajuar doméstico en herencias: cuándo puede acreditarse un valor inferior al 3 %

El 3 % no es un impuesto independiente ni debe confundirse con un tipo de gravamen. Es una regla legal de valoración del ajuar doméstico dentro del ISD, susceptible de prueba en contrario en los términos legalmente previstos.

Regla general y prueba

3 %

Presunción legal de valoración del ajuar doméstico conforme al artículo 15 LISD, con las reglas aplicables.

INEXISTENCIA

Si no existe ajuar, la realidad material debe documentarse de forma suficiente.

VALOR INFERIOR

Si existe ajuar pero su valor es inferior, puede inventariarse y valorarse individualmente.

Qué prueba puede aportar una tasación

Inspección del inmueble, reportaje fotográfico, inventario por estancias, identificación de muebles y enseres, estado, metodología de valoración, referencias de mercado y conclusión razonada.

Qué no debe confundirse con ajuar ordinario

El concepto fiscal de ajuar ha sido delimitado jurisprudencialmente. Determinados bienes como obras de arte, joyas, vehículos y activos productivos requieren un análisis separado y no deben incorporarse automáticamente al ajuar doméstico ordinario.

FUNCIÓN DEL INFORME

La tasación aporta prueba técnica; no garantiza por sí sola que la Administración acepte el valor propuesto. La valoración de la prueba corresponde al órgano competente y, en su caso, a los tribunales.

Consulte la landing especializada Tasación del ajuar doméstico en herencias, donde explicamos la metodología completa y ofrecemos el dossier técnico.

También puede consultar el mapa fiscal de una herencia y la guía completa de valoración e impuestos.

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