Tasación retroactiva para herencias: valor del patrimonio a la fecha de fallecimiento
Tasación retroactiva para herencias: valor del patrimonio a la fecha de fallecimiento
En una herencia puede ser necesario reconstruir el valor que un inmueble, empresa, obra de arte u otro activo tenía en una fecha pasada. La valoración debe referirse a la fecha jurídicamente relevante del expediente y utilizar evidencia coherente con ese momento.
Qué debe reconstruir el tasador
Activo
Qué existía, características, derechos, cargas y estado en la fecha de referencia.
Mercado histórico
Comparables, transacciones, rentas u otra evidencia contemporánea a la fecha.
Método
Comparación, coste, rentas u otro método técnicamente adecuado según el activo.
Trazabilidad
Fuentes, hipótesis, ajustes y cálculos que permitan revisar la conclusión.
Patrimonios complejos
Cuando la herencia incluye inmuebles, empresas, participaciones, arte u otros activos singulares, no se deben forzar todos los bienes dentro de un mismo método. Cada activo se valora con la metodología apropiada y los resultados se llevan a una misma fecha y finalidad para integrar la masa hereditaria.
Fiscalidad y Valor de Referencia
En inmuebles sujetos al régimen de valor de referencia deben distinguirse el valor técnico de mercado, la base fiscal aplicable y las vías de impugnación disponibles. Una tasación aporta evidencia técnica, pero no sustituye por sí sola el procedimiento tributario.
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