Tasaciones Retroactivas-Retrospectivas- años anteriores

TASACION RETROACTIVA -RETRODATADA- RETROSPECTIVA

Tasaciones Retroactivas-Retrospectivas- años anteriores

Tasaciones Retroactivas-Retrospectivas- en las operaciones de venta, ó alquiler  de cualquier inmueble.

Tasación retroactiva -retrospectiva- ¿Cómo justificar  los precios de venta ó alquiler en años anteriores?.

Si has recibido una carta de comprobación por la venta ó alquiler de un inmueble respecto a un año anterior, la Agencia Tributaria  solicita justificar el valor que se le asignó en su momento; para ello es necesario justificar las operaciones ya sea de venta, ó alquiler , necesitará una Tasación para justificar el precio.  ¿Cómo puedo justificar la transferencia – ante la Administración AEAT?

Cuando se vende una casa, el vendedor debe declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, por la diferencia entre el valor de adquisición (compra) y el de transmisión (venta). El problema llega cuando la Agencia Tributaria tiene conocimiento de esa comprobación de valores y pretende imponérsela al vendedor, para que pague más en el IRPF por una mayor ganancia patrimonial. Con carácter general,  en la mayoría de casos, se pueden justificar este tipo de comprobaciónes mediante informes de valoración retrodatadas cuya finalidad de tasación es a fecha de referencia es al momento en el que se realiza la declaración de la venta ó alquiler. Es lo que llamamos tasaciones retrospectivas, tasaciones retroactivas o tasaciones a fechas anteriores.

Este tipo de tasaciones retrodatas a años anteriores, se realizan haciendo estudios de mercado referidos al año en el que se solicita por parte de la Administración de Hacienda. Por tanto, para realizar esto es necesario obtener de bases datos p.e. precios de viviendas años anteriores, para poder evaluar el precio de un inmueble en el año en el que se refiere el estudio de valoración. Para ello, el contribuyente podrá utilizar cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, en  nuestro caso -una tasación a años anteriores-los cuales, dado que en nuestro Ordenamiento no existe la prueba tasada, deberán ser valorados, con arreglo la doctrina jurisprudencial asentada, de manera integral o de conjunto, conforme al prudente arbitrio del juzgador y según las reglas de la sana crítica.

¿Cuándo puedo recibir una comprobación de valor de años anteriores -retrodatadas-?

  • Ante una comprobación derivada del impuesto de la Renta de las Personas Físicas en años anteriores IRPF. Aquí puede obtener más información de este asunto. Ver más
  • En las Operaciones Vinculadas 

Ite España Sociedad de Tasaciones realiza Estudios de comparabilidad (benchmarking) para justificar de manera oficial las operaciones vinculadas por parte de nuestros profesionales que determinen los valores de mercado, que sirven como base para justificar las operaciones entre empresas o entidades objeto de esta ley en el IRPF

¿Cómo se pueden justificar ante la Agencia Tributaria este tipo de operaciones retrodatadas?

En consecuencia las operaciones declaradas en el pasado,  entre personas que han realizado una venta, ó alquiler de vivienda, se valorarán por su valor normal de mercado en el año en el que se produjo el acto de venta/alquiler. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado, o tasaciones en operaciones vinculadas, y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al IRPF o al IRNR que deben ser  valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada – el informe de tasación- por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el IRPF o por el IRNR de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

Normativa: Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004 – Artículo primero Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006

Encargue un informe de TASACIÓN retrodatada -retrospectiva-


Cómo puedo justificar el precio de venta de una vivienda a un año anterior?

Obtenga el valor RETRODATADO*.

Venta ó alquiler de todo tipo de bienes inmuebles 0

Realizamos un informe de tasación mediante el método del precio libre comparable retrodatado a años anteriores,  donde se compara el precio del bien -piso, casa, venta de nave industrial, oficina, local comercial- o servicio en una operación entre varios sujetos con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación realizadas por otros sujetos independientes en el año en el que se produjo la operación de venta o alquiler.

Obtenga más información

Obtenga el valor de mercado en RETROVERSION.

En este caso realizamos un informe, que además del método comparativo, aplicamos el Método del coste con retrodatado, donde se añade el el COEFICIENTE DE MERCADO “m” en operaciones idénticas o similares al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio en el año concreto del pasado, y así obtenemos su valor normal de mercado.

Además, en ocasiones aplicamos el Método del precio “CAPITALIZADO”: Cuando proyectamos un  capital a un momento “anterior” en el tiempo a su origen

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El valor de mercado a años anteriores.

Obtenga el valor de mercado de los bienes equipo que son transferidos ya sea cedidos en alquiler, renta, o bien vendidos, el valor que afecta a los impuestos comentados. Con una valoración previa oficial, podrá justificar su valor en las operaciones vinculadas a años anteriores.

  • IRPF

  • AJD

  • IVITNU

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