Impuesto de Sucesiones en Andalucía: cuánto se paga y cómo reducirlo
En Andalucía, hijos, cónyuge y padres no pagan casi nunca: tienen una reducción de un millón de euros. En cambio, hermanos, sobrinos y tíos no tienen bonificación y pagan más que en Madrid, en Cataluña o en la Comunitat Valenciana. Para ellos, cada euro de valor que sobra en un inmueble cuesta unos 33 céntimos. Le explicamos cómo se calcula y cuánto se ahorra si se justifica el valor real, con un caso calculado.
- Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II): reducción de 1.000.000 € y, por encima, bonificación del 99 %. Por debajo de un millón no pagan.
- Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras (grupo III): reducción de 10.000 €, coeficiente 1,5 y sin bonificación.
- Primos y no parientes (grupo IV): sin reducción y coeficiente 1,9.
- El valor de los inmuebles es el de referencia de Catastro salvo que se justifique otro. En nuestro caso, una sobrina que lo rebate con una tasación paga 21.754 € menos.
Cuánto se paga por heredar en Andalucía según el parentesco
Cada heredero paga por lo que recibe él. La cadena de cálculo es la de la ley estatal (Ley 29/1987), y Andalucía fija sus propias reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos. Estas son sus cifras para fallecimientos en 2026:
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 1.000.000 €. Coeficiente 1. | 99 % |
| Grupo II: hijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos | 1.000.000 €. Coeficiente 1. | 99 % |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras | 10.000 €. Coeficiente 1,5. | Ninguna |
| Grupo IV: primos y no parientes | Sin reducción. Coeficiente 1,9. | Ninguna |
Arts. 26, 28, 37, 38 y 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; texto consolidado del BOE actualizado el 31-12-2025 (los artículos de sucesiones no han cambiado desde 2022). Las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges.
La tarifa andaluza y el tipo marginal efectivo
La tarifa de Andalucía tiene 11 tramos, del 7 % al 26 %:
| Base liquidable desde | Cuota íntegra hasta ese punto | Tipo sobre el exceso |
|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7 % |
| 8.000 € | 560 € | 8 % |
| 15.000 € | 1.120 € | 10 % |
| 30.000 € | 2.620 € | 12 % |
| 50.000 € | 5.020 € | 14 % |
| 70.000 € | 7.820 € | 16 % |
| 100.000 € | 12.620 € | 18 % |
| 150.000 € | 21.620 € | 20 % |
| 200.000 € | 31.620 € | 22 % |
| 400.000 € | 75.620 € | 24 % |
| 800.000 € | 171.620 € | 26 % |
Art. 37 de la Ley 5/2021.
| Heredero en Andalucía, 2026 | Tramo | Lo que cuesta cada 10.000 € de valor |
|---|---|---|
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5) | 22 % | 3.300 € |
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5) | 24 % | 3.600 € |
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5) | 26 % | 3.900 € |
| Primo o no pariente (coef. 1,9) | 26 % | 4.940 € |
| Hijo o cónyuge con base inferior a 1.000.000 € | — | 0 € |
El valor de los inmuebles: valor de referencia y tasación
Desde 2022 un inmueble heredado se declara, como mínimo, por su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento (art. 9 de la Ley 29/1987), también en Andalucía. Es un valor masivo por zonas: no sabe si el inmueble necesita obras, si está alquilado u ocupado, ni si la superficie de Catastro es correcta. En muchos pueblos y zonas rurales de Andalucía, además, los testigos de mercado son escasos y el valor de referencia se aleja más de la realidad.
Si el valor real es menor, el heredero puede pedir la rectificación de su autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Andalucía o recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia, con una tasación como prueba. Lo explicamos en cómo recurrir el valor de referencia.
Caso calculado: una sobrina hereda en Andalucía
Un caso con cifras inventadas, calculado con la normativa andaluza vigente en octubre de 2026 y con los mismos datos que usamos para las demás comunidades. Una sobrina hereda de su tía un piso, una plaza de garaje y 35.000 € en cuentas. Los gastos del entierro fueron 4.000 €.
El piso es de los años sesenta, un cuarto sin ascensor con la cocina, los baños y las instalaciones originales. Su valor de referencia es 245.000 €. Una tasación con visita, testigos de pisos sin reformar de la zona y el coste de las obras lo sitúa en 185.000 €. En el garaje, 22.000 € frente a 18.000 €.
| Concepto | Valor ref. | Tasación |
|---|---|---|
| Piso | 245.000 € | 185.000 € |
| Plaza de garaje | 22.000 € | 18.000 € |
| Cuentas | 35.000 € | 35.000 € |
| Ajuar presunto (3 %) | 9.060 € | 7.140 € |
| Gastos de entierro | −4.000 € | −4.000 € |
| Base imponible | 307.060 € | 241.140 € |
| Reducción por parentesco | −10.000 € | −10.000 € |
| Base liquidable | 297.060 € | 231.140 € |
| Tramo marginal | 22 % | 22 % |
| Cuota íntegra | 52.973,20 € | 38.470,80 € |
| Cuota tributaria (× 1,5) | 79.459,80 € | 57.706,20 € |
| A pagar | 79.459,80 € | 57.706,20 € |
Justificar 64.000 € menos de valor baja la base en 65.920 € (el ajuar presunto se reduce con ella) y el impuesto en 21.753,60 €: un 33 % de lo que se rebaja, el 22 % del tramo multiplicado por 1,5. Es el ahorro más alto de las cuatro comunidades que comparamos, porque en Andalucía el grupo III no tiene bonificación.
El ajuar presunto del 3 % también se puede discutir: según el Tribunal Supremo no se calcula sobre el dinero ni las acciones. Lo explicamos en cómo reducir el ajuar doméstico.
Hijos en Andalucía: no pagan, pero la tasación sí importa
Con la reducción de un millón, a la mayoría de los hijos les sale una cuota de cero. Pero el valor que declaran será su valor de adquisición cuando vendan, y la ganancia del IRPF será la diferencia con el precio de venta (art. 36 de la Ley del IRPF). Si el inmueble vale más que su valor de referencia, declarar el valor real, justificado, no cuesta nada en Sucesiones y ahorra IRPF después.
| Concepto | Declara 180.000 € | Declara 230.000 € |
|---|---|---|
| Sucesiones (piso y 20.000 € en cuentas) | 0 € | 0 € |
| IRPF si vende por 230.000 € | 10.380 € | 0 € |
0 € más en Sucesiones y 10.380 € menos de IRPF al vender (escala del ahorro de 2026). Declarar más de lo real no sirve: el exceso no cuenta como valor de adquisición. Hace falta una tasación a la fecha del fallecimiento.
Otras reducciones y reglas en Andalucía
- ReducciónVivienda habitual del fallecidoLa ley andaluza eleva al 99 % la reducción estatal para cónyuge, ascendientes y descendientes, o un colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores, si la mantienen tres años (art. 27). Es especialmente útil para el colateral conviviente.
- ReducciónDiscapacidad del heredero250.000 € con un grado del 33 % al 65 %, y 500.000 € con el 65 % o más, compatibles con la de parentesco (art. 29).
- ReducciónEmpresa familiar99 % del valor de la empresa, el negocio profesional o las participaciones, también para el grupo III, si se cumplen los requisitos (arts. 30 y 31).
- BaseDeudas, gastos y ajuarSe restan las deudas acreditadas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El ajuar del 3 % se puede rebatir.
- PlazoSeis meses desde el fallecimientoHay que presentar aunque la cuota salga a cero. Se puede pedir prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros.
Andalucía frente a otras comunidades: el mismo caso
Con los mismos datos (la sobrina del caso anterior, y un hijo que hereda un piso con valor de referencia de 400.000 € y tasado en 320.000 €, más 50.000 € en cuentas), esto es lo que se paga en cada comunidad en octubre de 2026:
| Comunidad | Sobrina: valor de referencia → tasación | Hijo: valor de referencia → tasación |
|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 66.276 € → 46.332 € ahorro 19.944 € |
721 € → 511 € ahorro 210 € |
| Comunidad de Madrid | 43.827 € → 30.703 € ahorro 13.125 € |
951 € → 720 € ahorro 231 € |
| Cataluña | 63.274 € → 45.476 € ahorro 17.798 € |
24.651 € → 17.338 € ahorro 7.313 € |
| Andalucía | 79.460 € → 57.706 € ahorro 21.754 € |
0 € → 0 € ahorro 0 € |
Cálculo propio con la normativa vigente de cada comunidad; patrimonio previo inferior al primer umbral y sin otras reducciones.
Errores habituales en Andalucía
- Pensar que en Andalucía ya no se paga Sucesiones: eso vale para hijos, cónyuge y padres. Hermanos, sobrinos y tíos pagan la cuota entera multiplicada por 1,5.
- No presentar porque sale a cero: la autoliquidación es obligatoria y es la vía para aplicar las reducciones.
- Declarar el mínimo siendo hijo cuando el inmueble vale más: no ahorra nada en Sucesiones y encarece el IRPF de la venta.
- Aceptar el valor de referencia sin mirarlo en viviendas para reformar, cortijos, fincas con construcciones o inmuebles ocupados.
- Usar una tasación de hoy cuando el valor debe referirse a la fecha del fallecimiento.
- Aplicar el 3 % de ajuar sobre todo el caudal, incluido el dinero.
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Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto cambiaría el impuesto.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Andalucía?
Casi siempre nada: hijos, nietos, cónyuge y padres tienen una reducción de 1.000.000 € en la base y, si la superan, una bonificación del 99 % de la cuota. Un hijo que hereda bienes por menos de un millón paga 0 €.
¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar en Andalucía?
Tiene una reducción de 10.000 €, un coeficiente de 1,5 y ninguna bonificación. Con una base liquidable de unos 300.000 €, cada 10.000 € de valor le cuestan unos 3.300 € de impuesto.
¿Influye el patrimonio previo del heredero en Andalucía?
No. En Andalucía el coeficiente multiplicador depende solo del parentesco: 1 para los grupos I y II, 1,5 para el grupo III y 1,9 para el grupo IV.
¿Qué valor tengo que declarar de un inmueble heredado en Andalucía?
El valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declare uno mayor. Si el valor real es menor, puede impugnar el valor de referencia aportando una tasación que lo justifique.
¿Si soy hijo y no pago nada, me sirve una tasación?
Sí, si el valor real es mayor que el de referencia. Declarar ese valor no le cuesta nada en Sucesiones y será su valor de adquisición cuando venda, lo que reduce la ganancia del IRPF. Debe estar justificado con una tasación a la fecha del fallecimiento.
¿Hay que presentar el impuesto en Andalucía aunque salga a cero?
Sí. La autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento aunque la cuota sea cero, y es la forma de aplicar las reducciones.
Normativa citada
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 13, 14 y 20).
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 26 a 31 y 37 a 39), redacción vigente en octubre de 2026.
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 36).
Los cálculos son orientativos y no sustituyen a la liquidación de un asesor fiscal.
Revisamos el valor de su herencia
Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.
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