Impuesto de Sucesiones en Madrid: cuánto se paga y cómo reducirlo

Cómo reducir impuestos en una herencia: tramos del Impuesto de Sucesiones y valor de referencia

Impuesto de Sucesiones en Madrid: cuánto se paga y cómo reducirlo

Impuesto de Sucesiones · Comunidad de Madrid · 2026

En Madrid, hijos y cónyuge pagan solo el 1 % del impuesto, y desde julio de 2025 hermanos, sobrinos, tíos y cuñados tienen una bonificación del 50 %. Aun así, para un sobrino cada euro de valor que se declara de más en un inmueble cuesta unos 20 céntimos. Le explicamos cómo se calcula el impuesto en la Comunidad de Madrid y cuánto se ahorra si se justifica el valor real de los inmuebles, con un caso calculado.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717) y perito judicialNormativa revisada: octubre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta corta
  • Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II): reducción de 16.000 € y bonificación del 99 % de la cuota. Pagan el 1 % del impuesto.
  • Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras (grupo III): reducción de 8.000 €, coeficiente desde 1,5882 y bonificación del 50 % para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025.
  • Primos y no parientes (grupo IV): sin reducción ni bonificación y coeficiente desde 2.
  • El valor de los inmuebles es el de referencia de Catastro salvo que se justifique otro. En nuestro caso, una sobrina que lo rebate con una tasación paga 13.125 € menos.

Cuánto se paga por heredar en Madrid según el parentesco

Cada heredero paga por lo que recibe él. La cadena de cálculo es la misma en toda España (Ley 29/1987): base imponible, reducciones, tarifa, coeficiente por parentesco y patrimonio previo, y bonificación. Lo que cambia en cada comunidad son las cifras. Estas son las de la Comunidad de Madrid para fallecimientos en 2026:

Parentesco Reducción y coeficiente Bonificación en la cuota
Grupo I: hijos y nietos menores de 21 años 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21, hasta 48.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo II: hijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos 16.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras 8.000 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. 50 % desde el 1-7-2025
Grupo IV: primos y no parientes Sin reducción por parentesco. Coeficiente 2 a 2,4. Ninguna

Arts. 21, 23, 24 y 25 del texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), texto consolidado del BOE actualizado el 10-7-2026. El coeficiente sube si el patrimonio previo del heredero supera 403.000 €, 2.008.000 € o 4.021.000 €.

La reducción de Madrid es pequeña y la bonificación, grande. Un hijo solo resta 16.000 € (en la Comunitat Valenciana resta 100.000 €), pero luego le perdonan el 99 % de la cuota. Para hijos y cónyuge la valoración casi no cambia el impuesto; para hermanos y sobrinos, sí.

La tarifa de Madrid y el tipo marginal efectivo

La tarifa madrileña tiene 16 tramos, del 7,65 % al 34 %. Cada tramo grava solo la parte de la base que cae dentro de él:

Base liquidable desde Cuota íntegra hasta ese punto Tipo sobre el exceso
0 € 0 € 7,65 %
80.006,73 € 9.178,12 € 16,15 %
119.947,58 € 15.628,56 € 18,70 %
159.888,45 € 23.097,51 € 21,25 %
239.770,16 € 40.072,37 € 25,50 %
399.408,59 € 80.780,17 € 29,75 %
798.817,20 € 199.604,23 € 34,00 %

Extracto de los tramos superiores. Hasta 80.006,73 € hay diez tramos del 7,65 % al 15,30 % (art. 23 del DL 1/2010).

Lo que de verdad importa es el tipo marginal efectivo: lo que cuesta cada euro de más en la base después de aplicar el coeficiente y la bonificación.

Heredero en Madrid, 2026 Tramo Lo que cuesta cada 10.000 € de valor
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882, bonif. 50 %) 21,25 % 1.687 €
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882, bonif. 50 %) 25,50 % 2.025 €
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882, bonif. 50 %) 34,00 % 2.700 €
Primo o no pariente (coef. 2) 34,00 % 6.800 €
Hijo o cónyuge (coef. 1, bonif. 99 %) 29,75 % 30 €

El valor de los inmuebles: valor de referencia y tasación

Desde 2022 un inmueble heredado se declara, como mínimo, por su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento (art. 9 de la Ley 29/1987). Es una regla estatal, igual en Madrid que en el resto de España. El valor de referencia se calcula de forma masiva por zonas y no ve el inmueble por dentro: no sabe si el piso está para reformar, si está alquilado con renta antigua o si la superficie de Catastro está mal.

Si el valor real es menor, el heredero puede pedir la rectificación de su autoliquidación o recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia. La Comunidad de Madrid resuelve con un informe vinculante del Catastro a la vista de la prueba aportada, que es la tasación. Lo explicamos paso a paso en cómo recurrir el valor de referencia.

Caso calculado: una sobrina hereda en Madrid

Un caso con cifras inventadas, calculado con la normativa madrileña vigente en octubre de 2026 y con los mismos datos que usamos para las demás comunidades. Una sobrina hereda de su tía un piso, una plaza de garaje y 35.000 € en cuentas. Su patrimonio previo no llega a 403.000 €, así que su coeficiente es 1,5882. Los gastos del entierro fueron 4.000 €.

El piso es de los años sesenta, un cuarto sin ascensor con la cocina, los baños y las instalaciones originales. Su valor de referencia es 245.000 €. Una tasación con visita, testigos de pisos sin reformar de la zona y el coste de las obras lo sitúa en 185.000 €. En el garaje, 22.000 € frente a 18.000 €.

Caso calculado · cifras ilustrativas · Comunidad de Madrid, 2026Sobrina, grupo III: valor de referencia frente a valor tasado
13.125 €menos de impuesto
25,5 → 21,25 %tramo marginal
20 %de cada euro de valor que se quita
Concepto Valor ref. Tasación
Piso 245.000 € 185.000 €
Plaza de garaje 22.000 € 18.000 €
Cuentas 35.000 € 35.000 €
Ajuar presunto (3 %) 9.060 € 7.140 €
Gastos de entierro −4.000 € −4.000 €
Base imponible 307.060 € 241.140 €
Reducción por parentesco −8.000 € −8.000 €
Base liquidable 299.060 € 233.140 €
Tramo marginal 25,50 % 21,25 %
Cuota íntegra 55.191,28 € 38.663,46 €
Cuota tributaria (× 1,5882) 87.654,79 € 61.405,31 €
Bonificación del 50 % −43.827,40 € −30.702,66 €
A pagar 43.827,39 € 30.702,65 €

Justificar 64.000 € menos de valor baja la base en 65.920 € (el ajuar presunto se reduce con ella) y el impuesto en 13.124,74 €. Si el fallecimiento hubiera sido antes del 1 de julio de 2025, con la bonificación anterior del 25 %, la sobrina habría pagado 65.741,09 € con el valor de referencia y 46.053,98 € con la tasación. Un cuñado, que entonces no tenía bonificación, 87.654,79 € y 61.405,31 €.

El ajuar presunto del 3 % también se puede discutir: según el Tribunal Supremo no se calcula sobre el dinero ni las acciones. Lo explicamos en cómo reducir el ajuar doméstico.

Hijos y cónyuge en Madrid: pagar un poco más ahora para pagar menos al vender

Con la bonificación del 99 %, para un hijo o un cónyuge el valor del inmueble apenas cambia el Impuesto de Sucesiones. Pero ese valor será su valor de adquisición cuando venda, y la ganancia del IRPF será la diferencia. La ley limita ese valor de adquisición al valor de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF), así que conviene declarar el valor real si es mayor que el de referencia, y justificarlo.

Ejemplo · cifras ilustrativas · MadridHijo que hereda un piso con valor de referencia de 180.000 € y valor real de 230.000 €
Concepto Declara 180.000 € Declara 230.000 €
Sucesiones (piso y 20.000 € en cuentas) 294,96 € 405,13 €
Ganancia en el IRPF si vende por 230.000 € 50.000 € 0 €
IRPF de esa ganancia 10.380 € 0 €

110 € más en Sucesiones frente a 10.380 € menos de IRPF al vender (escala del ahorro de 2026: 19 % hasta 6.000 € y 21 % hasta 50.000 €). Hace falta una tasación a la fecha del fallecimiento que justifique ese valor.

Otras reducciones y reglas en Madrid

  1. ReducciónVivienda habitual del fallecido95 % de su valor, hasta 123.000 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes, o para un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores.
  2. ReducciónDiscapacidad del heredero55.000 € con un grado del 33 % o más y 153.000 € con el 65 % o más.
  3. CoeficientePatrimonio previoSi el patrimonio del heredero supera 403.000 €, el coeficiente sube (por ejemplo, de 1,5882 a 1,6676 para un sobrino) y encarece toda la cuota.
  4. BaseDeudas, gastos y ajuarSe restan las deudas acreditadas del fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral (arts. 13 y 14 de la Ley 29/1987). El ajuar del 3 % es una presunción que se puede rebatir.
  5. PlazoSeis meses desde el fallecimientoProrrogables otros seis si se pide en los cinco primeros, con intereses de demora.

Madrid frente a otras comunidades: el mismo caso

Con los mismos datos (la sobrina del caso anterior, y un hijo que hereda un piso con valor de referencia de 400.000 € y tasado en 320.000 €, más 50.000 € en cuentas), esto es lo que se paga en cada comunidad en octubre de 2026:

Comunidad Sobrina: valor de referencia → tasación Hijo: valor de referencia → tasación
Comunitat Valenciana 66.276 € → 46.332 €
ahorro 19.944 €
721 € → 511 €
ahorro 210 €
Comunidad de Madrid 43.827 € → 30.703 €
ahorro 13.125 €
951 € → 720 €
ahorro 231 €
Cataluña 63.274 € → 45.476 €
ahorro 17.798 €
24.651 € → 17.338 €
ahorro 7.313 €
Andalucía 79.460 € → 57.706 €
ahorro 21.754 €
0 € → 0 €
ahorro 0 €

Cálculo propio con la normativa vigente de cada comunidad; patrimonio previo inferior al primer umbral y sin otras reducciones.

Errores habituales en Madrid

  1. Creer que en Madrid no se paga nada: eso solo vale, casi, para hijos, cónyuge y padres. Un sobrino sigue pagando la mitad de una cuota multiplicada por 1,5882.
  2. Aplicar a un fallecimiento anterior a julio de 2025 la bonificación del 50 %: se aplica la norma vigente en la fecha del fallecimiento.
  3. Aceptar el valor de referencia sin mirarlo en pisos para reformar, alquilados u ocupados.
  4. Usar una tasación de hoy cuando el valor debe referirse a la fecha del fallecimiento.
  5. Declarar el mínimo siendo hijo y pagar después mucho más de IRPF al vender.
  6. Aplicar el 3 % de ajuar sobre todo el caudal, incluido el dinero.

Con el presupuestador de herencias obtiene una estimación inmediata del coste del informe según el número y tipo de inmuebles.

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Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto cambiaría el impuesto.

Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Tasaciones para herencias, impugnación del valor de referencia, tasaciones periciales contradictorias y valoraciones a la fecha del fallecimiento ante la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?

Muy poco: tiene una reducción de 16.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, así que paga el 1 % del impuesto calculado. Por ejemplo, un hijo que hereda un piso de 400.000 € y 50.000 € en cuentas paga unos 950 €.

¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar en Madrid?

Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras tienen una bonificación del 50 % de la cuota. Su reducción es de 8.000 € y el coeficiente, de 1,5882 si su patrimonio previo no supera 403.000 €. Su tipo marginal efectivo ronda el 20 %.

¿Desde cuándo tienen los sobrinos el 50 % de bonificación en Madrid?

Para los fallecimientos desde el 1 de julio de 2025. Antes, los hermanos, sobrinos y tíos de sangre tenían un 25 % y los parientes por afinidad no tenían bonificación.

¿Qué valor tengo que declarar de un inmueble heredado en Madrid?

El valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declare uno mayor. Si el valor real es menor, puede impugnar el valor de referencia aportando una tasación que lo justifique.

¿Cuánto me ahorro si rebato el valor de referencia en Madrid?

Depende del parentesco. En el caso de este artículo, una sobrina que justifica 64.000 € menos de valor en sus inmuebles paga 13.125 € menos. Para un hijo, el ahorro en Sucesiones es pequeño, pero el valor declarado importa para el IRPF cuando venda.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses de demora.

Normativa citada

Los cálculos son orientativos y no sustituyen a la liquidación de un asesor fiscal.

Revisamos el valor de su herencia

Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.

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