Calculadora del Impuesto de Sucesiones

Herramienta gratuita · Impuesto de Sucesiones

Calcule cuánto pagaría por una herencia según su comunidad y su parentesco, y cuánto cambia el impuesto si el valor real de los inmuebles es menor que el valor de referencia de Catastro.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717) y perito judicialNormativa revisada: octubre de 2026
Cómo usarla

Introduzca solo la parte de la herencia que le corresponde a usted. Para cada inmueble, ponga su valor de referencia (lo encontrará en la Sede Electrónica del Catastro) y lo que cree que vale realmente. La calculadora compara las dos cifras y le dice cuánto se ahorraría si justifica el valor real con una tasación.

1 · La herencia y usted

Cómo calcula el impuesto esta herramienta

Aplica, para cada heredero, la misma cadena que la ley: valor de los bienes menos deudas, más el ajuar doméstico presunto del 3 %; menos las reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual; la tarifa por tramos de la comunidad; el coeficiente por parentesco y patrimonio previo, y las bonificaciones en la cuota.

1 · Base imponibleBienes + ajuar − deudas
2 · Base liquidableMenos reducciones
3 · Cuota íntegraTarifa por tramos
4 · Cuota tributaria× coeficiente
5 · A pagarMenos bonificación

Hace el cálculo dos veces: una con el valor de referencia de los inmuebles, que es el que Hacienda aplica por defecto (art. 9 de la Ley 29/1987), y otra con el valor real que usted indica. La diferencia es lo que podría ahorrarse si justifica ese valor real con una tasación e impugna el valor de referencia. Lo explicamos paso a paso, con un caso calculado, en cómo reducir impuestos en una herencia.

Datos de cada comunidad que usa la calculadora

La calculadora cubre de momento Cataluña, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024. Cada comunidad fija su propia tarifa, sus reducciones, sus coeficientes y sus bonificaciones; estas son las que aplica.

Cataluña

Parentesco Reducción y coeficiente Bonificación
Grupo I: menores de 21 años 100.000 € más 12.000 € por año menos de 21, hasta 196.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. Del 99 % al 20 %, según la base imponible
Cónyuge o pareja estable 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Hijos de 21 años o más 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. Del 60 % al 0 %, según la base imponible
Nietos y otros descendientes; ascendientes 50.000 € (descendientes) o 30.000 € (ascendientes). Coeficiente 1 a 1,2. Del 60 % al 0 %, según la base imponible
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afinidad 8.000 €. Coeficiente 1,5882. No
Grupo IV Sin reducción. Coeficiente 2. No

Libro sexto del Código tributario de Catalunya (Decreto Legislativo 1/2024), arts. 631-2, 631-3, 631-4, 631-17, 633-1, 633-3 y 633-4; texto consolidado del BOE actualizado el 22-5-2026. Tarifa del 7 % al 32 % en 5 tramos.

  • Bonificación por tramos: salvo para el cónyuge, la bonificación es una media ponderada que baja a medida que sube la base imponible. Por eso en Cataluña el valor de los inmuebles pesa también para hijos y nietos.
  • Vivienda habitual: reducción del 95 %, con un límite de 500.000 € por la vivienda que se reparte entre los herederos y un mínimo de 180.000 € por heredero. La calculadora aplica ese mínimo.
  • Discapacidad y edad: 275.000 € (33 % o más) o 650.000 € (65 % o más). Los herederos del grupo II de 75 años o más tienen 275.000 €, no acumulables a la de discapacidad.

Comunidad de Madrid

Parentesco Reducción y coeficiente Bonificación
Grupo I: menores de 21 años 16.000 € más 4.000 € por año menos de 21, hasta 48.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo II: hijos, cónyuge, padres 16.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afinidad 8.000 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. 50 % desde el 1-7-2025 (antes, 25 % solo para hermanos, sobrinos y tíos de sangre)
Grupo IV Sin reducción. Coeficiente 2 a 2,4. No

Texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), arts. 21, 23, 24 y 25; texto consolidado del BOE actualizado el 10-7-2026. Tarifa del 7,65 % al 34 % en 16 tramos.

  • Vivienda habitual: reducción del 95 % hasta 123.000 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes, o colaterales de más de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
  • Discapacidad: reducción de 55.000 € (33 % o más) o 153.000 € (65 % o más).

Comunitat Valenciana

Parentesco Reducción y coeficiente Bonificación
Grupo I: menores de 21 años 100.000 € más 8.000 € por año menos de 21, hasta 156.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo II: hijos, cónyuge, padres 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos 7.993,46 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. 25 % desde el 1-6-2026; 50 % desde el 1-6-2027
Grupo III por afinidad 7.993,46 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. No
Grupo IV Sin reducción. Coeficiente 2 a 2,4. No

Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (arts. 10, 11, 12 y 12 bis), texto consolidado del BOE actualizado el 10-8-2026, y art. 20 de la Ley 29/1987. Tarifa del 7,65 % al 34 % en 16 tramos.

  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, hasta 150.000 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes, o colaterales de más de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
  • Discapacidad: reducción de 120.000 € (33 % o más) o 240.000 € (65 % o más, o discapacidad intelectual o mental del 33 % o más). En este segundo caso, bonificación del 99 %.
  • Plazo: las bonificaciones solo se aplican a los bienes declarados en plazo (seis meses) o antes de un requerimiento de Hacienda.

Qué no tiene en cuenta

  • Reducciones por empresa familiar, explotaciones agrarias, seguros de vida y otros supuestos especiales.
  • Herencias anteriores a 2024 y las comunidades que aún no están en la calculadora.
  • La corrección del coeficiente cuando el patrimonio previo supera por poco un umbral, y el reparto del límite de la vivienda habitual en Cataluña cuando un heredero recibe más del 36 % de la vivienda.
  • La rebaja del ajuar presunto, que también se puede discutir. Lo explicamos en cómo reducir el ajuar doméstico.
  • El IRPF de una venta futura. Para hijos y cónyuge, declarar el valor real aunque sea más alto suele compensar al vender; lo explicamos en cómo reducir la ganancia al vender un piso.

¿El resultado le sorprende?

Envíenos los inmuebles, su parentesco y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto costaría el informe.

Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Tasaciones para herencias, impugnación del valor de referencia y tasaciones periciales contradictorias.

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Preguntas frecuentes

¿Es fiable el resultado de la calculadora?

Aplica la tarifa, las reducciones principales, los coeficientes y las bonificaciones vigentes de la comunidad, con la fecha de revisión indicada. Es orientativo: no recoge reducciones especiales ni sustituye a la liquidación de un asesor fiscal.

¿Dónde encuentro el valor de referencia de un inmueble?

En la Sede Electrónica del Catastro, en el apartado de consulta del valor de referencia, con la referencia catastral del inmueble y la fecha del fallecimiento. Hace falta identificarse como titular o heredero.

¿Qué pongo como valor real del inmueble?

Una estimación de lo que valía en la fecha del fallecimiento según su estado, ocupación y superficie reales. Si es inferior al valor de referencia, para que cuente ante Hacienda tendrá que justificarlo con una tasación.

¿Por qué cambia tanto el impuesto entre parentescos?

Porque cada grupo tiene una reducción, un coeficiente y una bonificación distintos. En la Comunitat Valenciana y en Madrid un hijo paga el 1 % de la cuota, mientras que un sobrino paga entre el 50 % y el 75 % de una cuota multiplicada por al menos 1,5882. En Cataluña, la bonificación de los hijos depende del importe que heredan.

¿Qué es el ajuar doméstico que suma la calculadora?

La ley presume que el ajuar vale el 3 % del caudal hereditario, salvo que se demuestre otra cosa. La calculadora lo suma porque es lo que suele aplicar Hacienda, pero se puede rebatir.

¿Qué comunidades calcula?

Cataluña, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024. Iremos añadiendo el resto de comunidades de régimen común después de revisar su normativa vigente.

¿Por qué no calcula País Vasco y Navarra?

Porque tienen su propio impuesto foral, con reglas muy diferentes a las del resto de España. Si su herencia se rige por esas normas, consúltenos su caso.

Normativa

Revisamos el valor de su herencia

Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.

Teléfono: 961 059 861 · 645 749 864

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