Tasación pericial de vivienda en Madrid: ITP, valor de referencia y prueba técnica

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Tasación pericial de vivienda en Madrid: ITP, valor de referencia y prueba técnica

MADRID · ITP · VALOR DE REFERENCIA · TASACIÓN PERICIAL

Tasación pericial de vivienda en Madrid: ITP, valor de referencia y prueba técnica

Desde 2022 el esquema fiscal de los inmuebles cambió. En una compra sujeta a ITP ya no debe confundirse precio, valor de mercado y valor de referencia. La tasación técnica puede ser una prueba relevante, pero su función depende de la situación tributaria concreta.

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Qué cambió desde 2022

Precio

La contraprestación pactada en la compraventa.

Valor de mercado

El precio más probable por el que podría venderse el inmueble entre partes independientes.

Valor de referencia

Magnitud determinada por Catastro que, cuando existe, tiene efectos específicos en ITP.

COMPRA DE INMUEBLE → COMPROBAR VALOR DE REFERENCIA → COMPARAR CON PRECIO / VALOR DECLARADO → DETERMINAR LA BASE SEGÚN LA LEY

1. Si la vivienda tiene valor de referencia

En ITP, para bienes inmuebles, la normativa estatal establece como regla el valor de referencia existente en la fecha de devengo. Si el valor declarado o el precio o contraprestación pactada son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes.

Importante: una tasación privada no sustituye automáticamente el valor de referencia en la autoliquidación. Si se considera que el valor de referencia perjudica los intereses del contribuyente, su impugnación debe plantearse mediante el procedimiento tributario correspondiente.

2. ¿Para qué sirve entonces una tasación pericial?

El informe técnico permite documentar las circunstancias reales del inmueble y aportar una valoración individualizada. Puede analizar superficie, estado de conservación, reformas necesarias, calidad, planta, distribución, anexos, ubicación y mercado comparable, entre otros factores.

IDENTIFICAR

Qué inmueble se valora, derechos, superficie y características.

COMPARAR

Testigos de mercado seleccionados y trazables.

HOMOGENEIZAR

Ajustar las diferencias relevantes entre testigos e inmueble.

JUSTIFICAR

Explicar cálculos, fecha y conclusión de valor.

3. Si no existe valor de referencia

Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por Catastro, la regla fiscal es distinta: la base imponible será la mayor entre el valor declarado, el precio o contraprestación pactada y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa que proceda.

4. Valor de referencia y prueba sobre el inmueble concreto

El valor de referencia es una magnitud fiscal y el valor de mercado es una conclusión de valoración. No deben presentarse como conceptos equivalentes. Un informe pericial puede resultar útil para acreditar circunstancias individualizadas del inmueble dentro del procedimiento adecuado.

VALOR DE REFERENCIA ≠ VALOR CATASTRAL ≠ PRECIO ≠ VALOR DE MERCADO

Cada magnitud responde a una función distinta. Identificar cuál es relevante para el encargo evita errores de planteamiento.

5. Qué debe contener una tasación técnicamente defendible

Finalidad y fecha → identificación y documentación → inspección → estudio de mercado → selección de comparables → homogeneización → contraste → conclusión motivada.

Para ver el procedimiento técnico aplicado a una vivienda real, puede consultarse nuestro caso real anonimizado de tasación de vivienda mediante comparables y homogeneización →.

ITE ESPAÑA · VALORACIÓN + FISCALIDAD INMOBILIARIA

La tasación debe encajar en el procedimiento, no al revés

Antes de valorar conviene identificar qué impuesto, qué fecha, qué magnitud fiscal y qué vía de revisión son aplicables. Solo entonces puede definirse el alcance adecuado del informe técnico.

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Contenido actualizado al régimen de valor de referencia vigente. La vía concreta de impugnación depende del acto tributario y de las circunstancias del expediente.

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