Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga y cómo reducirlo

Cómo reducir impuestos en una herencia: tramos del Impuesto de Sucesiones y valor de referencia

Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga y cómo reducirlo

Impuesto de Sucesiones · Cataluña · 2026

Cataluña es la comunidad donde el valor de los inmuebles pesa más para los hijos. Su bonificación no es un 99 % fijo: baja a medida que sube lo que se hereda. Y los sobrinos y hermanos no tienen ninguna. Le explicamos cómo se calcula el impuesto en Cataluña y cuánto se ahorra si se justifica el valor real de los inmuebles, con dos casos calculados.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717) y perito judicialNormativa revisada: octubre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta corta
  • Cónyuge o pareja estable: reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %.
  • Hijos y otros descendientes, y ascendientes: reducción de 100.000 € (hijos), 50.000 € (nietos) o 30.000 € (padres) y una bonificación del 60 % al 0 % según la base imponible. Los menores de 21 años tienen más reducción y una bonificación del 99 % al 20 %.
  • Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad: reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y sin bonificación. Primos y no parientes: coeficiente 2.
  • El valor de los inmuebles es el de referencia de Catastro salvo que se justifique otro. En nuestros casos, rebatirlo con una tasación ahorra 7.313 € a un hijo y 17.798 € a una sobrina.

Cuánto se paga por heredar en Cataluña según el parentesco

Cada heredero paga por lo que recibe él. La cadena de cálculo es la de la ley estatal (Ley 29/1987), pero Cataluña tiene su propia tarifa, sus reducciones, sus coeficientes y una bonificación distinta a la de las demás comunidades. Estas son sus cifras para fallecimientos en 2026:

Parentesco Reducción y coeficiente Bonificación en la cuota
Grupo I: descendientes menores de 21 años 100.000 € más 12.000 € por cada año menos de 21, hasta 196.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. Del 99 % al 20 %, según la base imponible
Cónyuge o pareja estable 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. 99 %
Hijos de 21 años o más 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. Del 60 % al 0 %, según la base imponible
Nietos y otros descendientes; padres y abuelos 50.000 € (descendientes) o 30.000 € (ascendientes). Coeficiente 1 a 1,2. Del 60 % al 0 %, según la base imponible
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad 8.000 €. Coeficiente 1,5882. Ninguna
Grupo IV: primos y no parientes Sin reducción. Coeficiente 2. Ninguna

Libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), arts. 631-2, 631-3, 631-4, 631-17, 633-1, 633-3 y 633-4; texto consolidado del BOE actualizado el 22-5-2026. En los grupos I y II el coeficiente sube si el patrimonio previo supera 500.000 €, 2 millones o 4 millones.

La bonificación por tramos de hijos y nietos

En Cataluña la bonificación de los grupos I y II (salvo el cónyuge) se calcula como una media ponderada: la base imponible se divide en tramos, a cada tramo se le aplica su porcentaje y el resultado es la bonificación del heredero, redondeada a dos decimales.

Base imponible Hijos, nietos y padres Menores de 21 años
Hasta 100.000 € 60 % 99 %
De 100.000 a 200.000 € 55 % 97 %
De 200.000 a 300.000 € 50 % 95 %
De 300.000 a 500.000 € 45 % 90 %
De 500.000 a 750.000 € 40 % 80 %
De 750.000 a 1.000.000 € 35 % 70 %
De 1 a 1,5 millones 30 % 60 %
De 1,5 a 2 millones 25 % 50 %
De 2 a 2,5 millones 20 % 40 %
De 2,5 a 3 millones 10 % 25 %
Más de 3 millones 0 % 20 %

Art. 633-4 del Código tributario de Cataluña.

Por eso en Cataluña un valor de referencia inflado perjudica dos veces a los hijos: sube la cuota y baja el porcentaje bonificado. En la Comunitat Valenciana o en Madrid, con un 99 % fijo, el efecto para un hijo es casi nulo.

La tarifa catalana y el tipo marginal efectivo

La tarifa de Cataluña es más corta que la de otras comunidades: cinco tramos, del 7 % al 32 %.

Base liquidable desde Cuota íntegra hasta ese punto Tipo sobre el exceso
0 € 0 € 7 %
50.000 € 3.500 € 11 %
150.000 € 14.500 € 17 %
400.000 € 57.000 € 24 %
800.000 € 153.000 € 32 %

Art. 633-1 del Código tributario de Cataluña.

Heredero en Cataluña, 2026 Tramo Lo que cuesta cada 10.000 € de valor
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) 17 % 2.700 €
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) 24 % 3.812 €
Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) 32 % 5.082 €
Primo o no pariente (coef. 2) 32 % 6.400 €
Hijo de 21 años o más (caso 1) 17 % unos 890 €

El valor de los inmuebles: valor de referencia y tasación

Desde 2022 un inmueble heredado se declara, como mínimo, por su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento (art. 9 de la Ley 29/1987), también en Cataluña. Es un valor masivo por zonas que no ve el estado real del inmueble, su ocupación ni los errores de superficie.

Si el valor real es menor, el heredero puede pedir la rectificación de su autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya o recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia, con una tasación como prueba. Lo explicamos en cómo recurrir el valor de referencia.

Caso 1: un hijo hereda un piso en Barcelona

Cifras inventadas, calculadas con la normativa catalana vigente en octubre de 2026. Un hijo de 45 años hereda de su madre un piso y 50.000 € en cuentas. El piso tiene un valor de referencia de 400.000 €; está sin reformar desde los años ochenta y una tasación con visita y testigos de la zona lo sitúa en 320.000 €.

Caso calculado · cifras ilustrativas · Cataluña, 2026Hijo, grupo II: valor de referencia frente a valor tasado
7.313 €menos de impuesto
51,47 % → 52,87 %bonificación
9 %de cada euro de valor que se quita
Concepto Valor ref. Tasación
Piso 400.000 € 320.000 €
Cuentas 50.000 € 50.000 €
Ajuar presunto (3 %) 13.500 € 11.100 €
Base imponible 463.500 € 381.100 €
Reducción por parentesco −100.000 € −100.000 €
Base liquidable 363.500 € 281.100 €
Tramo marginal 17 % 17 %
Cuota íntegra 50.795 € 36.787 €
% de bonificación 51,47 % 52,87 %
Bonificación −26.144,19 € −19.449,29 €
A pagar 24.650,81 € 17.337,71 €

La base imponible baja de 463.500 € a 381.100 €. La cuota baja y, además, la bonificación media sube del 51,47 % al 52,87 %, porque pesa menos el tramo del 45 %. El mismo hijo, en la Comunitat Valenciana o en Madrid, pagaría menos de 1.000 € en cualquiera de los dos supuestos.

Caso 2: una sobrina hereda en Cataluña

Con los mismos datos que usamos para las demás comunidades: una sobrina hereda de su tía un piso con valor de referencia de 245.000 € y tasado en 185.000 €, una plaza de garaje (22.000 € frente a 18.000 €) y 35.000 € en cuentas. Los gastos del entierro fueron 4.000 €.

Caso calculado · cifras ilustrativas · Cataluña, 2026Sobrina, grupo III: sin bonificación
17.798 €menos de impuesto
17 %tramo marginal en los dos casos
27 %de cada euro de valor que se quita
Concepto Valor ref. Tasación
Piso 245.000 € 185.000 €
Plaza de garaje 22.000 € 18.000 €
Cuentas 35.000 € 35.000 €
Ajuar presunto (3 %) 9.060 € 7.140 €
Gastos de entierro −4.000 € −4.000 €
Base imponible 307.060 € 241.140 €
Reducción por parentesco −8.000 € −8.000 €
Base liquidable 299.060 € 233.140 €
Tramo marginal 17 % 17 %
Cuota íntegra 39.840,20 € 28.633,80 €
Cuota tributaria (× 1,5882) 63.274,21 € 45.476,20 €
A pagar 63.274,21 € 45.476,20 €

Sin bonificación, cada euro que sobra en la base se paga al 17 % multiplicado por 1,5882: un 27 %. Justificar 64.000 € menos de valor ahorra 17.798,01 €.

Hijos en Cataluña: pensar también en la venta

Cuando el valor real es mayor que el de referencia, declarar el valor real cuesta más en Sucesiones pero reduce la ganancia del IRPF al vender (art. 36 de la Ley del IRPF). En Cataluña la cuenta es menos clara que en otras comunidades, porque el hijo paga una parte importante de la cuota:

Ejemplo · cifras ilustrativas · CataluñaHijo que hereda un piso con valor de referencia de 180.000 € y valor real de 230.000 €
Concepto Declara 180.000 € Declara 230.000 €
Sucesiones (piso y 20.000 € en cuentas) 4.126,75 € 6.969,39 €
IRPF si vende por 230.000 € 10.380 € 0 €

2.843 € más en Sucesiones frente a 10.380 € menos de IRPF si vende. Compensa si piensa vender; si va a conservar el piso muchos años, conviene estudiarlo con su asesor.

Otras reducciones y reglas en Cataluña

  1. ReducciónVivienda habitual del fallecido95 % de su valor, con un límite de 500.000 € por vivienda que se reparte entre los herederos y un mínimo de 180.000 € por heredero.
  2. ReducciónDiscapacidad y edad275.000 € con una discapacidad del 33 % o más y 650.000 € con el 65 % o más. Los herederos del grupo II de 75 años o más tienen 275.000 €, no acumulables a la de discapacidad.
  3. BaseDeudas, gastos y ajuarSe restan las deudas acreditadas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El ajuar del 3 % se puede rebatir; lo explicamos en cómo reducir el ajuar doméstico.
  4. PlazoSeis meses desde el fallecimientoProrrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros.

Cataluña frente a otras comunidades: el mismo caso

Los dos casos de esta página, calculados con la normativa de cada comunidad en octubre de 2026:

Comunidad Sobrina: valor de referencia → tasación Hijo: valor de referencia → tasación
Comunitat Valenciana 66.276 € → 46.332 €
ahorro 19.944 €
721 € → 511 €
ahorro 210 €
Comunidad de Madrid 43.827 € → 30.703 €
ahorro 13.125 €
951 € → 720 €
ahorro 231 €
Cataluña 63.274 € → 45.476 €
ahorro 17.798 €
24.651 € → 17.338 €
ahorro 7.313 €
Andalucía 79.460 € → 57.706 €
ahorro 21.754 €
0 € → 0 €
ahorro 0 €

Cálculo propio; patrimonio previo inferior al primer umbral y sin otras reducciones.

Errores habituales en Cataluña

  1. Dar por hecho que los hijos tienen un 99 %: en Cataluña solo el cónyuge; los hijos, del 60 % al 0 %.
  2. Pensar que la valoración solo importa a los sobrinos: a los hijos les cambia la cuota y la bonificación.
  3. Aceptar el valor de referencia sin mirarlo en pisos para reformar, alquilados u ocupados.
  4. Usar una tasación de hoy cuando el valor debe referirse a la fecha del fallecimiento.
  5. No aplicar el mínimo de 180.000 € de la reducción por vivienda habitual.

Con el presupuestador de herencias obtiene una estimación inmediata del coste del informe según el número y tipo de inmuebles.

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Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto cambiaría el impuesto.

Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Tasaciones para herencias, impugnación del valor de referencia, tasaciones periciales contradictorias y valoraciones a la fecha del fallecimiento ante la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?

Tiene una reducción de 100.000 € y una bonificación que baja a medida que sube lo que hereda: del 60 % al 0 %, calculada como media por tramos de la base imponible. Un hijo que hereda un piso de 400.000 € y 50.000 € en cuentas paga unos 24.650 €.

¿Cuánto paga el cónyuge por heredar en Cataluña?

El cónyuge o la pareja estable tiene una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, así que paga el 1 % del impuesto calculado.

¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar en Cataluña?

Tiene una reducción de 8.000 €, un coeficiente de 1,5882 y ninguna bonificación. Con una base liquidable de unos 300.000 €, cada 10.000 € de valor le cuestan unos 2.700 € de impuesto.

¿Por qué en Cataluña la tasación importa también a los hijos?

Porque la bonificación de los hijos depende de la base imponible: cuanto más vale lo heredado, menor es el porcentaje bonificado. Rebajar un valor de referencia excesivo reduce la cuota y, además, sube la bonificación.

¿Qué valor tengo que declarar de un inmueble heredado en Cataluña?

El valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declare uno mayor. Si el valor real es menor, puede impugnar el valor de referencia aportando una tasación que lo justifique.

¿Qué reducción tiene la vivienda habitual en Cataluña?

Un 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € por vivienda que se reparte entre los herederos, y un mínimo de 180.000 € por heredero.

Normativa citada

Los cálculos son orientativos y no sustituyen a la liquidación de un asesor fiscal.

Revisamos el valor de su herencia

Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.

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