Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga y cómo reducirlo
Cataluña es la comunidad donde el valor de los inmuebles pesa más para los hijos. Su bonificación no es un 99 % fijo: baja a medida que sube lo que se hereda. Y los sobrinos y hermanos no tienen ninguna. Le explicamos cómo se calcula el impuesto en Cataluña y cuánto se ahorra si se justifica el valor real de los inmuebles, con dos casos calculados.
- Cónyuge o pareja estable: reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %.
- Hijos y otros descendientes, y ascendientes: reducción de 100.000 € (hijos), 50.000 € (nietos) o 30.000 € (padres) y una bonificación del 60 % al 0 % según la base imponible. Los menores de 21 años tienen más reducción y una bonificación del 99 % al 20 %.
- Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad: reducción de 8.000 €, coeficiente 1,5882 y sin bonificación. Primos y no parientes: coeficiente 2.
- El valor de los inmuebles es el de referencia de Catastro salvo que se justifique otro. En nuestros casos, rebatirlo con una tasación ahorra 7.313 € a un hijo y 17.798 € a una sobrina.
Cuánto se paga por heredar en Cataluña según el parentesco
Cada heredero paga por lo que recibe él. La cadena de cálculo es la de la ley estatal (Ley 29/1987), pero Cataluña tiene su propia tarifa, sus reducciones, sus coeficientes y una bonificación distinta a la de las demás comunidades. Estas son sus cifras para fallecimientos en 2026:
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 100.000 € más 12.000 € por cada año menos de 21, hasta 196.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | Del 99 % al 20 %, según la base imponible |
| Cónyuge o pareja estable | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Hijos de 21 años o más | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | Del 60 % al 0 %, según la base imponible |
| Nietos y otros descendientes; padres y abuelos | 50.000 € (descendientes) o 30.000 € (ascendientes). Coeficiente 1 a 1,2. | Del 60 % al 0 %, según la base imponible |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad | 8.000 €. Coeficiente 1,5882. | Ninguna |
| Grupo IV: primos y no parientes | Sin reducción. Coeficiente 2. | Ninguna |
Libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), arts. 631-2, 631-3, 631-4, 631-17, 633-1, 633-3 y 633-4; texto consolidado del BOE actualizado el 22-5-2026. En los grupos I y II el coeficiente sube si el patrimonio previo supera 500.000 €, 2 millones o 4 millones.
La bonificación por tramos de hijos y nietos
En Cataluña la bonificación de los grupos I y II (salvo el cónyuge) se calcula como una media ponderada: la base imponible se divide en tramos, a cada tramo se le aplica su porcentaje y el resultado es la bonificación del heredero, redondeada a dos decimales.
| Base imponible | Hijos, nietos y padres | Menores de 21 años |
|---|---|---|
| Hasta 100.000 € | 60 % | 99 % |
| De 100.000 a 200.000 € | 55 % | 97 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 50 % | 95 % |
| De 300.000 a 500.000 € | 45 % | 90 % |
| De 500.000 a 750.000 € | 40 % | 80 % |
| De 750.000 a 1.000.000 € | 35 % | 70 % |
| De 1 a 1,5 millones | 30 % | 60 % |
| De 1,5 a 2 millones | 25 % | 50 % |
| De 2 a 2,5 millones | 20 % | 40 % |
| De 2,5 a 3 millones | 10 % | 25 % |
| Más de 3 millones | 0 % | 20 % |
Art. 633-4 del Código tributario de Cataluña.
La tarifa catalana y el tipo marginal efectivo
La tarifa de Cataluña es más corta que la de otras comunidades: cinco tramos, del 7 % al 32 %.
| Base liquidable desde | Cuota íntegra hasta ese punto | Tipo sobre el exceso |
|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7 % |
| 50.000 € | 3.500 € | 11 % |
| 150.000 € | 14.500 € | 17 % |
| 400.000 € | 57.000 € | 24 % |
| 800.000 € | 153.000 € | 32 % |
Art. 633-1 del Código tributario de Cataluña.
| Heredero en Cataluña, 2026 | Tramo | Lo que cuesta cada 10.000 € de valor |
|---|---|---|
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) | 17 % | 2.700 € |
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) | 24 % | 3.812 € |
| Sobrino, hermano o cuñado (coef. 1,5882) | 32 % | 5.082 € |
| Primo o no pariente (coef. 2) | 32 % | 6.400 € |
| Hijo de 21 años o más (caso 1) | 17 % | unos 890 € |
El valor de los inmuebles: valor de referencia y tasación
Desde 2022 un inmueble heredado se declara, como mínimo, por su valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento (art. 9 de la Ley 29/1987), también en Cataluña. Es un valor masivo por zonas que no ve el estado real del inmueble, su ocupación ni los errores de superficie.
Si el valor real es menor, el heredero puede pedir la rectificación de su autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya o recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia, con una tasación como prueba. Lo explicamos en cómo recurrir el valor de referencia.
Caso 1: un hijo hereda un piso en Barcelona
Cifras inventadas, calculadas con la normativa catalana vigente en octubre de 2026. Un hijo de 45 años hereda de su madre un piso y 50.000 € en cuentas. El piso tiene un valor de referencia de 400.000 €; está sin reformar desde los años ochenta y una tasación con visita y testigos de la zona lo sitúa en 320.000 €.
| Concepto | Valor ref. | Tasación |
|---|---|---|
| Piso | 400.000 € | 320.000 € |
| Cuentas | 50.000 € | 50.000 € |
| Ajuar presunto (3 %) | 13.500 € | 11.100 € |
| Base imponible | 463.500 € | 381.100 € |
| Reducción por parentesco | −100.000 € | −100.000 € |
| Base liquidable | 363.500 € | 281.100 € |
| Tramo marginal | 17 % | 17 % |
| Cuota íntegra | 50.795 € | 36.787 € |
| % de bonificación | 51,47 % | 52,87 % |
| Bonificación | −26.144,19 € | −19.449,29 € |
| A pagar | 24.650,81 € | 17.337,71 € |
La base imponible baja de 463.500 € a 381.100 €. La cuota baja y, además, la bonificación media sube del 51,47 % al 52,87 %, porque pesa menos el tramo del 45 %. El mismo hijo, en la Comunitat Valenciana o en Madrid, pagaría menos de 1.000 € en cualquiera de los dos supuestos.
Caso 2: una sobrina hereda en Cataluña
Con los mismos datos que usamos para las demás comunidades: una sobrina hereda de su tía un piso con valor de referencia de 245.000 € y tasado en 185.000 €, una plaza de garaje (22.000 € frente a 18.000 €) y 35.000 € en cuentas. Los gastos del entierro fueron 4.000 €.
| Concepto | Valor ref. | Tasación |
|---|---|---|
| Piso | 245.000 € | 185.000 € |
| Plaza de garaje | 22.000 € | 18.000 € |
| Cuentas | 35.000 € | 35.000 € |
| Ajuar presunto (3 %) | 9.060 € | 7.140 € |
| Gastos de entierro | −4.000 € | −4.000 € |
| Base imponible | 307.060 € | 241.140 € |
| Reducción por parentesco | −8.000 € | −8.000 € |
| Base liquidable | 299.060 € | 233.140 € |
| Tramo marginal | 17 % | 17 % |
| Cuota íntegra | 39.840,20 € | 28.633,80 € |
| Cuota tributaria (× 1,5882) | 63.274,21 € | 45.476,20 € |
| A pagar | 63.274,21 € | 45.476,20 € |
Sin bonificación, cada euro que sobra en la base se paga al 17 % multiplicado por 1,5882: un 27 %. Justificar 64.000 € menos de valor ahorra 17.798,01 €.
Hijos en Cataluña: pensar también en la venta
Cuando el valor real es mayor que el de referencia, declarar el valor real cuesta más en Sucesiones pero reduce la ganancia del IRPF al vender (art. 36 de la Ley del IRPF). En Cataluña la cuenta es menos clara que en otras comunidades, porque el hijo paga una parte importante de la cuota:
| Concepto | Declara 180.000 € | Declara 230.000 € |
|---|---|---|
| Sucesiones (piso y 20.000 € en cuentas) | 4.126,75 € | 6.969,39 € |
| IRPF si vende por 230.000 € | 10.380 € | 0 € |
2.843 € más en Sucesiones frente a 10.380 € menos de IRPF si vende. Compensa si piensa vender; si va a conservar el piso muchos años, conviene estudiarlo con su asesor.
Otras reducciones y reglas en Cataluña
- ReducciónVivienda habitual del fallecido95 % de su valor, con un límite de 500.000 € por vivienda que se reparte entre los herederos y un mínimo de 180.000 € por heredero.
- ReducciónDiscapacidad y edad275.000 € con una discapacidad del 33 % o más y 650.000 € con el 65 % o más. Los herederos del grupo II de 75 años o más tienen 275.000 €, no acumulables a la de discapacidad.
- BaseDeudas, gastos y ajuarSe restan las deudas acreditadas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El ajuar del 3 % se puede rebatir; lo explicamos en cómo reducir el ajuar doméstico.
- PlazoSeis meses desde el fallecimientoProrrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros.
Cataluña frente a otras comunidades: el mismo caso
Los dos casos de esta página, calculados con la normativa de cada comunidad en octubre de 2026:
| Comunidad | Sobrina: valor de referencia → tasación | Hijo: valor de referencia → tasación |
|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 66.276 € → 46.332 € ahorro 19.944 € |
721 € → 511 € ahorro 210 € |
| Comunidad de Madrid | 43.827 € → 30.703 € ahorro 13.125 € |
951 € → 720 € ahorro 231 € |
| Cataluña | 63.274 € → 45.476 € ahorro 17.798 € |
24.651 € → 17.338 € ahorro 7.313 € |
| Andalucía | 79.460 € → 57.706 € ahorro 21.754 € |
0 € → 0 € ahorro 0 € |
Cálculo propio; patrimonio previo inferior al primer umbral y sin otras reducciones.
Errores habituales en Cataluña
- Dar por hecho que los hijos tienen un 99 %: en Cataluña solo el cónyuge; los hijos, del 60 % al 0 %.
- Pensar que la valoración solo importa a los sobrinos: a los hijos les cambia la cuota y la bonificación.
- Aceptar el valor de referencia sin mirarlo en pisos para reformar, alquilados u ocupados.
- Usar una tasación de hoy cuando el valor debe referirse a la fecha del fallecimiento.
- No aplicar el mínimo de 180.000 € de la reducción por vivienda habitual.
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Envíenos los inmuebles, su parentesco con el fallecido y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto cambiaría el impuesto.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?
Tiene una reducción de 100.000 € y una bonificación que baja a medida que sube lo que hereda: del 60 % al 0 %, calculada como media por tramos de la base imponible. Un hijo que hereda un piso de 400.000 € y 50.000 € en cuentas paga unos 24.650 €.
¿Cuánto paga el cónyuge por heredar en Cataluña?
El cónyuge o la pareja estable tiene una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, así que paga el 1 % del impuesto calculado.
¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar en Cataluña?
Tiene una reducción de 8.000 €, un coeficiente de 1,5882 y ninguna bonificación. Con una base liquidable de unos 300.000 €, cada 10.000 € de valor le cuestan unos 2.700 € de impuesto.
¿Por qué en Cataluña la tasación importa también a los hijos?
Porque la bonificación de los hijos depende de la base imponible: cuanto más vale lo heredado, menor es el porcentaje bonificado. Rebajar un valor de referencia excesivo reduce la cuota y, además, sube la bonificación.
¿Qué valor tengo que declarar de un inmueble heredado en Cataluña?
El valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declare uno mayor. Si el valor real es menor, puede impugnar el valor de referencia aportando una tasación que lo justifique.
¿Qué reducción tiene la vivienda habitual en Cataluña?
Un 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € por vivienda que se reparte entre los herederos, y un mínimo de 180.000 € por heredero.
Normativa citada
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 13, 14 y 20).
- Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña (arts. 631-2 a 631-4, 631-17, 633-1, 633-3 y 633-4), redacción vigente en octubre de 2026.
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 36).
Los cálculos son orientativos y no sustituyen a la liquidación de un asesor fiscal.
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Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.
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