Calcule cuánto pagaría por una herencia según su comunidad y su parentesco, y cuánto cambia el impuesto si el valor real de los inmuebles es menor que el valor de referencia de Catastro.
Introduzca solo la parte de la herencia que le corresponde a usted. Para cada inmueble, ponga su valor de referencia (lo encontrará en la Sede Electrónica del Catastro) y lo que cree que vale realmente. La calculadora compara las dos cifras y le dice cuánto se ahorraría si justifica el valor real con una tasación.
País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto foral, con reglas distintas. Esta calculadora no lo calcula. Consúltenos su caso.
Si comparte un inmueble con otros herederos, ponga solo su parte. Por ejemplo, si son tres hermanos a partes iguales, un tercio de cada valor.
Cálculo orientativo con la normativa indicada. No incluye otros impuestos de la herencia (plusvalía municipal) ni sustituye a la liquidación de un asesor fiscal.
Aplica, para cada heredero, la misma cadena que la ley: valor de los bienes menos deudas, más el ajuar doméstico presunto del 3 %; menos las reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual; la tarifa por tramos de la comunidad; el coeficiente por parentesco y patrimonio previo, y las bonificaciones en la cuota.
Hace el cálculo dos veces: una con el valor de referencia de los inmuebles, que es el que Hacienda aplica por defecto (art. 9 de la Ley 29/1987), y otra con el valor real que usted indica. La diferencia es lo que podría ahorrarse si justifica ese valor real con una tasación e impugna el valor de referencia. Lo explicamos paso a paso, con un caso calculado, en cómo reducir impuestos en una herencia.
La calculadora cubre de momento Cataluña, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024. Cada comunidad fija su propia tarifa, sus reducciones, sus coeficientes y sus bonificaciones; estas son las que aplica.
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I: menores de 21 años | 100.000 € más 12.000 € por año menos de 21, hasta 196.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | Del 99 % al 20 %, según la base imponible |
| Cónyuge o pareja estable | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Hijos de 21 años o más | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | Del 60 % al 0 %, según la base imponible |
| Nietos y otros descendientes; ascendientes | 50.000 € (descendientes) o 30.000 € (ascendientes). Coeficiente 1 a 1,2. | Del 60 % al 0 %, según la base imponible |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afinidad | 8.000 €. Coeficiente 1,5882. | No |
| Grupo IV | Sin reducción. Coeficiente 2. | No |
Libro sexto del Código tributario de Catalunya (Decreto Legislativo 1/2024), arts. 631-2, 631-3, 631-4, 631-17, 633-1, 633-3 y 633-4; texto consolidado del BOE actualizado el 22-5-2026. Tarifa del 7 % al 32 % en 5 tramos.
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I: menores de 21 años | 16.000 € más 4.000 € por año menos de 21, hasta 48.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo II: hijos, cónyuge, padres | 16.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afinidad | 8.000 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. | 50 % desde el 1-7-2025 (antes, 25 % solo para hermanos, sobrinos y tíos de sangre) |
| Grupo IV | Sin reducción. Coeficiente 2 a 2,4. | No |
Texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), arts. 21, 23, 24 y 25; texto consolidado del BOE actualizado el 10-7-2026. Tarifa del 7,65 % al 34 % en 16 tramos.
| Parentesco | Reducción y coeficiente | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I: menores de 21 años | 100.000 € más 8.000 € por año menos de 21, hasta 156.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo II: hijos, cónyuge, padres | 100.000 €. Coeficiente 1 a 1,2. | 99 % |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos | 7.993,46 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. | 25 % desde el 1-6-2026; 50 % desde el 1-6-2027 |
| Grupo III por afinidad | 7.993,46 €. Coeficiente 1,5882 a 1,9059. | No |
| Grupo IV | Sin reducción. Coeficiente 2 a 2,4. | No |
Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (arts. 10, 11, 12 y 12 bis), texto consolidado del BOE actualizado el 10-8-2026, y art. 20 de la Ley 29/1987. Tarifa del 7,65 % al 34 % en 16 tramos.
Envíenos los inmuebles, su parentesco y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le decimos si el valor de referencia se puede rebatir y cuánto costaría el informe.
Aplica la tarifa, las reducciones principales, los coeficientes y las bonificaciones vigentes de la comunidad, con la fecha de revisión indicada. Es orientativo: no recoge reducciones especiales ni sustituye a la liquidación de un asesor fiscal.
En la Sede Electrónica del Catastro, en el apartado de consulta del valor de referencia, con la referencia catastral del inmueble y la fecha del fallecimiento. Hace falta identificarse como titular o heredero.
Una estimación de lo que valía en la fecha del fallecimiento según su estado, ocupación y superficie reales. Si es inferior al valor de referencia, para que cuente ante Hacienda tendrá que justificarlo con una tasación.
Porque cada grupo tiene una reducción, un coeficiente y una bonificación distintos. En la Comunitat Valenciana y en Madrid un hijo paga el 1 % de la cuota, mientras que un sobrino paga entre el 50 % y el 75 % de una cuota multiplicada por al menos 1,5882. En Cataluña, la bonificación de los hijos depende del importe que heredan.
La ley presume que el ajuar vale el 3 % del caudal hereditario, salvo que se demuestre otra cosa. La calculadora lo suma porque es lo que suele aplicar Hacienda, pero se puede rebatir.
Cataluña, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024. Iremos añadiendo el resto de comunidades de régimen común después de revisar su normativa vigente.
Porque tienen su propio impuesto foral, con reglas muy diferentes a las del resto de España. Si su herencia se rige por esas normas, consúltenos su caso.
Normativa
Indíquenos los inmuebles (con sus referencias catastrales si las tiene), su parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma y la fecha del fallecimiento. En 48 horas, sin coste, le diremos si el valor de referencia se puede rebatir, cuánto cambiaría el impuesto y cuánto costaría el informe.
Teléfono: 961 059 861 · 645 749 864