¿Qué ocurre si declaro un valor inferior al valor de referencia?

precio mínimo a escriturar-valor fiscal-valor catastral

¿Qué ocurre si declaro un valor inferior al valor de referencia?

¿Qué ocurre si declaro un valor inferior al valor de referencia?

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda y el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece como base imponible su valor neto.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

si se declara un valor inferior al valor de referencia, debería realizar un informe técnico -Tasación Pericial Contradictoria-  (TPC) que avale el valor real individual del inmueble, y la Administración podrá aplicar dicho valor de referencia como nuevo, y reconocer el nuevo valor individualizado en una liquidación tributaria.

¿Se puede promover una Tasación Pericial Contradictoria para corregir el valor de referencia?

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento tributario que pueden promover las personas interesadas cuando no están de acuerdo con la valoración de los bienes y derechos resultante de una comprobación de valores realizada por la Administración.

Si un inmueble dispone de su valor de referencia, la Administración Tributaria procede a su aplicación por obligación legal sin llevar a cabo un procedimiento de comprobación de valores por lo que no puede promoverse la Tasación Pericial Contradictoria

INICIE EL RECURSO INDIVIDUAL x 420,00 € + IVA

La nueva Tasación Pericial Contradictoria -TPC- LEY 2022

Cuando los obligados tributarios soliciten una rectificación de autoliquidación por estimar que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos o cuando interpongan un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, impugnando dicho valor de referencia, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada.

En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, se opta por realizar un informe que justifique el valor de mercado en el momento de la adquisición del inmueble mediante dos vías de presentación.

a). – Tasación presentada en el momento de la compra, aportada en Notaria

b)  Una vez comprada la vivienda, al recibir una liquidación complementaria, mediante una –tasación retroactiva– Procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria. basado en el art. 135 de la LGT

 

CONTACTE AHORA AL 678 470 724

¿Cúando puedo recurrir?

Existen dos formas de recurrir: una, cuando se aprueban los valores y otra, cuando se realiza una operación sobre inmuebles y no estoy de acuerdo con la valoración.

Recurrir el Valor de Referencia Catastral (ITP – IBI)

 

Desde 420,00 € – incluye: Alegaciones + Recursos + Informe técnico pericial*

INICIE EL RECURSO INDIVIDUAL x 420,00 € + IVA

Póngase en contacto con nosotros.


Recurso individual contra la valoración

Además del recurso que puede interponerse en el momento de la configuración del valor, los nuevos artículos 10 del TRITPAJD y 9 de la LISD también permiten el recurso individual

  • Cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria.
  • Solicitando la rectificación de una autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la LGT, y en la medida en que dio lugar a un ingreso indebido, la correspondiente devolución.

Con equipo Jurídico interno propio.

ITE-ESPAÑA además presta el servicio de asistencia jurídica en la vía Administrativa realizando la Solicitud de rectificación de la autoliquidación o bien, un recurso de reposición en los casos de liquidaciones que presentan pérdida patrimonial, aportando el informe pericial en la propia solicitud o recurso para evitar el pago de la plusvalía municipal

En colaboración con:

Deplusvalia.

Liquidación complementaria ITP . AEAT -Agencia Tributaria-

Desde 450,00 €/ Alegaciones + Recursos + Reclamación económica incluidos*

Ha recibido una liquidación complementaria ITP, en la compra de su vivienda? ; la Reclamación económica y la Tasación pericial  como solución .

Una vez realizada la compra de un inmueble, es posible que  le llegue a posteriori una carta dela Administración de Hacienda notificándole que le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos.

¿Qué caminos puedo tomar para recurrir una liquidación complementaria?

En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, tendrás dos caminos para iniciar la reclamación para anular la liquidación con la nueva valoración emitida por la Administración de Hacienda AEAT-  El Camino a).- La reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo; o bien el camino de la Tasación Pericial Contradictoria.

 

abogado itp liquidaciones complementarias

Abogado liquidación complementaria de ITE-ESPAÑA

ABOGADO ITP LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS T91 532 59 26 - 678 470 724

En colaboración con

Deplusvalia.

Contáctanos 91 532 59 26

Solicitar presupuesto


Tasación de pisos oficial

Arquitecto Tasador -Experto en Plusvalias Municipales-

ARQUITECTO TASADOR 91 532 59 26 - 678 470 724

¿Tienes alguna consulta?

Contáctanos

No hay Comentarios

Escribe un Comentario

Abrir chat
Contacta con un tasador oficial ahora!