La sentencia liquidaciones complementarias en las comprobaciones de valor

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La sentencia liquidaciones complementarias en las comprobaciones de valor

Sentencia sobre las liquidaciones complementarias en las comprobaciónes de valores en el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Según falló el magistrado de la sala cuarta del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dictaminó que el método de comprobación utilizado es el de dictamen de peritos (artículo 57.1.e Ley General Tributaria). Sin embargo, lo que en realidad es está haciendo, es que la Administración, a partir de la ficha catastral de cada inmueble, utilizando la descripción del catastro de los datos relativos a superficie, estado, antigüedad, etc. pero sin que los mismos sean contrastados por un perito, está tomando valores que no corresponden con la realidad a la que se están establecen los precios de mercado de los bienes inmuebles objeto de compra-venta. El Tribunal Superior critica el método de valoración híbrido utilizado y no previsto en normativa tributaria.

Tras la Sentencia 1336/13 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 1/10/2013, por la que “la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados” en las comprobaciones de valores realizadas por la Generalitat Valenciana al amparo del art. 57.1.e) de la LGT,

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Sentencia sobre las liquidaciones complementarias en las comprobaciónes de valores en el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Según falló el magistrado de la sala cuarta del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dictaminó que el método de comprobación utilizado es el de dictamen de peritos (artículo 57.1.e Ley General Tributaria). Sin embargo, lo que en realidad es está haciendo, es que la Administración, a partir de la ficha catastral de cada inmueble, utilizando la descripción del catastro de los datos relativos a superficie, estado, antigüedad, etc. pero sin que los mismos sean contrastados por un perito, está tomando valores que no corresponden con la realidad a la que se están establecen los precios de mercado de los bienes inmuebles objeto de compra-venta. El Tribunal Superior critica el método de valoración híbrido utilizado y no previsto en normativa tributaria.

Tras la Sentencia 1336/13 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 1/10/2013, por la que “la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados” en las comprobaciones de valores realizadas por la Generalitat Valenciana al amparo del art. 57.1.e) de la LGT,

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La Sentencia 1336/13 de 1/10/2013 dejó claro que “ni la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan una gestión administrativa colectiva en la determinación de las bases tributarias a aplicar. Justo lo contrario de lo que ocurre con el sistema actualmente consagrado en el Texto de la Ley de Haciendas Locales para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: en uno y otro impuesto, la base viene determinada por el valor catastral del inmueble cuantificado por la colectiva Ponencia de valores cuya elaboración se encomienda a una organización administrativa ad hoc”.

Como sabéis El dictamen de peritos de la Administración aplicado en las transmisiones de bienes inmuebles hasta el año 2012, fue objeto de modificación por la Administración, la cual publicó la Orden 23/2013 con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del mismo año, aplicando el método contemplado en el art. 57.1.b) de la LGT, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, lo cual está permitiendo a la Administración la enviada masiva de notificaciones en base a uno de los métodos “más cómodos” de los contemplados en el art. 57.1 de la LGT.

Si bien el método aplicado hasta el año 2012, dictamen de perito de la Administración, partía de un “valor del suelo” y un “valor de la construcción” en función de la ubicación del inmueble, valores que se fundamentaban en estudios de mercado elaborados por la Administración y que a su vez tuvieron en cuenta otros del Ministerio de Economía, aplicándoles además unos coeficientes de “actualización” basados en apreciaciones de dicha Administración Valenciana, lo cierto es que las valoraciones basadas en el método dictamen de peritos, tenía como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la “ficha catastral” y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que nunca fueron contrastados in situ por los peritos tasadores de la Administración de Hacienda en la comprobación de valores.

La nueva sentencia ataca la actual comprobación de valores frente a liquidaciones complementarias

La nueva sentencia sobre la comprobación de valores y el método empleado en la valoración de los inmuebles, según el Alto tribunal, dice: “El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio, solamente indicar que las argumentaciones sobre la Orden de 23/2013, en nada afectan para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada”. Además de atacar de pleno el punto b) del artículo 57.1. de la LGT:

“Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.

¿Qué ocurre ahora?, sus consecuencias

Con este supuesto, y al entrar de lleno en la falta de rigor sobre como se generan los valores propuestos por la Administración en las comprobaciones de valores, se ABRE UNA VÍA DE ATAQUE EN LOS RECURSOS para poder impugnar las propuestas de valor realizadas por la Administración de manera “automatizada”, ya que parece que la falta de individualización está generando inseguridad jurídica para el Administrado.

Por tanto, nuestro consejo desde ITE-ESPAÑA, es que recurráis y reclaméis los impuestos indebidos a la Administración en las comprobaciones de valor, ya sea por el PROCEDIMIENTO DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, ya sea por RECURSO Y RECLAMACION ECONÓMICO ADMINISTRATIVO.

Trabajamos en todo el territorio nacional puedes contactar 91 532 59 26 o bien a través del formulario

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