Retribución de socios en operaciones vinculadas: cómo justificar el valor de mercado

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Retribución de socios en operaciones vinculadas: cómo justificar el valor de mercado

Cuando un socio presta servicios a una entidad vinculada, la cuestión fiscal no es fijar un sueldo genérico, sino documentar cuándo existe una operación vinculada y, cuando corresponda, justificar una remuneración coherente con el mercado y con la contribución real del profesional.

Importante: el artículo 18 LIS excluye de la vinculación la retribución del administrador por el mero ejercicio de sus funciones como administrador. Debe distinguirse ese supuesto de los servicios profesionales u otras operaciones socio-sociedad.

¿Qué puede analizar un informe?

Funciones

Responsabilidades, dedicación, capacidad de decisión y aportación al negocio.

Empresa y sector

Tamaño, actividad, complejidad y circunstancias económicas.

Comparables

Referencias salariales o económicas razonablemente comparables.

Conclusión

Rango o referencia de mercado documentada y trazable.

Socios profesionales

La LIS contiene una regla específica para determinados servicios prestados por socios profesionales a entidades vinculadas. Su aplicación depende del cumplimiento conjunto de requisitos legales sobre actividad profesional, medios de la entidad, retribución total de socios-profesionales y determinación individual de la remuneración.

Por eso el análisis debe hacerse sobre el caso concreto y no mediante porcentajes o certificados automáticos.

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CASO TÉCNICO

Consulte un caso de valoración del valor razonable de retribuciones de socios/administradores en un expediente ante la AEAT.

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