Precios de transferencia: cuándo necesita una valoración independiente

OPERACIONES VINCULADAS · VALOR DE MERCADO

Precios de transferencia: cuándo necesita una valoración independiente

Las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado. Cuando ese valor no es evidente, una valoración independiente ayuda a documentar cómo se habría pactado la operación entre partes independientes.

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¿Cuándo es especialmente útil una valoración?

Inmuebles

Venta, aportación, cesión o alquiler entre sociedades, socios y entidades vinculadas.

Servicios

Servicios intragrupo o socio-sociedad cuyo precio necesita una referencia de mercado defendible.

Activos y equipos

Maquinaria, vehículos, instalaciones, existencias u otros bienes transmitidos o cedidos.

La regla: valor de mercado

El artículo 18 de la Ley 27/2014 establece que las operaciones vinculadas se valoran por el valor que habrían acordado personas o entidades independientes respetando el principio de libre competencia.

Una tasación no sustituye por sí sola toda la documentación fiscal de precios de transferencia. Aporta la base técnica de valoración cuando el objeto de la operación requiere determinar un valor de mercado.

Qué debe contener una valoración defendible

01 · Identificación

Bien, servicio, derecho, partes, fecha y condiciones.

02 · Comparabilidad

Comparables y diferencias que afecten al precio o margen.

03 · Método

Elección razonada del método o técnica adecuada.

04 · Conclusión

Fuentes, ajustes y resultado trazable.

Profundice según su caso

Métodos y análisis de comparabilidad →
Retribución de socios →
Inmuebles y alquileres vinculados →
Documentación →

¿Necesita justificar el valor?

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