OPERACIONES VINCULADAS · VALOR DE MERCADO
Precios de transferencia: cuándo necesita una valoración independiente
Las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado. Cuando ese valor no es evidente, una valoración independiente ayuda a documentar cómo se habría pactado la operación entre partes independientes.
¿Cuándo es especialmente útil una valoración?
Inmuebles
Venta, aportación, cesión o alquiler entre sociedades, socios y entidades vinculadas.
Servicios
Servicios intragrupo o socio-sociedad cuyo precio necesita una referencia de mercado defendible.
Activos y equipos
Maquinaria, vehículos, instalaciones, existencias u otros bienes transmitidos o cedidos.
La regla: valor de mercado
El artículo 18 de la Ley 27/2014 establece que las operaciones vinculadas se valoran por el valor que habrían acordado personas o entidades independientes respetando el principio de libre competencia.
Qué debe contener una valoración defendible
Bien, servicio, derecho, partes, fecha y condiciones.
Comparables y diferencias que afecten al precio o margen.
Elección razonada del método o técnica adecuada.
Fuentes, ajustes y resultado trazable.
Profundice según su caso
Métodos y análisis de comparabilidad →
Retribución de socios →
Inmuebles y alquileres vinculados →
Documentación →