-VALOR DE REFERENCIA (ITP-IBI) Liquidación complementaria 2022

Recurrir el Valor de Referencia Catastral (ITP – IBI)

Desde 450,00 € – incluye: Alegaciones + Recursos + Informe técnico pericial*

¿Qué ocurre si declaro un valor inferior al valor de referencia?

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda y el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece como base imponible su valor neto.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

Por tanto, si se declara un valor inferior al valor de referencia la Administración podrá aplicar dicho valor de referencia y exigir en una liquidación tributaria la cuota no ingresada que corresponda.

Usted puede recurrir una liquidación en la que se aplique el valor de referencia

A). Recurso de Alzada Individual -RAI-

Mediante un recurso que puede interponerse en el momento de la configuración del valor, según los nuevos artículos 10 del TRITPAJD y 9 de la LISD también permiten el recurso individual

 

MAS INFORMACION

La nueva Tasación Pericial Contradictoria -TPC- LEY 2022

Cuando los obligados tributarios soliciten una rectificación de autoliquidación por estimar que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos o cuando interpongan un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, impugnando dicho valor de referencia, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada.

En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, se opta por realizar un informe que justifique el valor de mercado en el momento de la adquisición del inmueble mediante dos vías de presentación.

a). – Tasación presentada en el momento de la compra, aportada en Notaria

b)  Una vez comprada la vivienda, al recibir una liquidación complementaria, mediante una –tasación retroactiva– Procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria. basado en el art. 135 de la LGT

 

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Con equipo Jurídico interno propio.

ITE-ESPAÑA además presta el servicio de asistencia jurídica en la vía Administrativa realizando la Solicitud de rectificación de la autoliquidación o bien, un recurso de reposición en los casos de liquidaciones que presentan pérdida patrimonial, aportando el informe pericial en la propia solicitud o recurso para evitar el pago de la plusvalía municipal

En colaboración con:

Deplusvalia.

¿Qué ocurre si declaro un valor inferior al valor de referencia?

 

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. Por tanto, si se declara un valor inferior al valor de referencia la Administración podrá aplicar dicho valor de referencia y exigir en una liquidación tributaria la cuota no ingresada que corresponda.

Al considerar Hacienda que la vivienda comprada vale más del precio real de compra, e incoar un procedimiento de comprobación de valores en base a alguno de los métodos de valoración previstos legalmente (artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que la Administración puede practicar una comprobación del valor de un inmueble con  una nueva tasación del inmueble por un valor muy superior al otorgado en escritura pública.

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Liquidación complementaria ITP . AEAT -Agencia Tributaria-

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Ha recibido una liquidación complementaria ITP, en la compra de su vivienda? ; la Reclamación económica y la Tasación pericial  como solución .

Una vez realizada la compra de un inmueble, es posible que  le llegue a posteriori una carta dela Administración de Hacienda notificándole que le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos.

¿Qué caminos puedo tomar para recurrir una liquidación complementaria?

En el caso de haber recibido una liquidación por ITP, tendrás dos caminos para iniciar la reclamación para anular la liquidación con la nueva valoración emitida por la Administración de Hacienda AEAT-  El Camino a).- La reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo; o bien el camino de la Tasación Pericial Contradictoria.

 

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