Cláusula rebus sic stantibus y alquileres: qué puede aportar una pericial económica

CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS

Cláusula rebus sic stantibus y alquileres: qué puede aportar una pericial económica

CONTRATOS · CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS · PRUEBA ECONÓMICA

Cláusula rebus sic stantibus y alquileres: qué puede aportar una pericial económica

Una caída de ingresos o una crisis no produce automáticamente una reducción concreta de la renta. La incidencia debe analizarse en el contrato y acreditarse con datos fiables y específicos del caso.

Qué puede estudiar una pericial

  • Situación económica anterior y posterior al cambio alegado.
  • Ingresos, gastos, márgenes, cierres, restricciones y causalidad.
  • Renta contractual, renta de mercado y peso del alquiler.
  • Medidas de mitigación, ayudas, renegociaciones y escenarios.
  • Duración e intensidad del desequilibrio.

No existe una rebaja automática del 50 %

El Tribunal Supremo recordó en diciembre de 2025, respecto de un local destinado a bar, que la pandemia podía ser un presupuesto de cambio, pero no sustituía el análisis de su incidencia real; la pretensión fracasó, entre otras razones, por la falta de fiabilidad de los datos económicos aportados.

Resumen oficial de la STS 1891/2025 →

Las medidas extraordinarias aprobadas en 2020 tuvieron requisitos y ámbitos temporales propios; no deben presentarse como una regla vigente y general para cualquier contrato.

La pericial aporta prueba económica y de valoración. La viabilidad de una pretensión contractual debe determinarla el asesor jurídico a partir del contrato, los hechos y la jurisprudencia aplicable.

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