Cómo suspender una liquidación AEAT. Garantías

suspender una liquidación

Cómo suspender una liquidación AEAT. Garantías

Cómo suspender una liquidación AEAT. aportando Garantías.

En el ordenamiento tributario es posible suspender una liquidación, se realiza mediante lo que se conoce como la llamada suspensión automática, es decir, un derecho que tiene el contribuyente a la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, al menos de  sus consecuencias recaudatorias, cuando aporta determinadas garantías del pago como por ejemplo un aval bancario o bien una tasación para hacienda que se muestre la garantía de abordar el total de la deuda tributaria.

La necesidad de tasación para suspender la deuda tributaria en vía de recurso

Para suspender una liquidación es simple, mediante la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, como regla general, no suspende la ejecución del acto tributario que se impugna y para que esta opere es necesario solicitar la suspensión de la ejecución mediante la presentación de un escrito independiente de solicitud de la misma.

SOLUCIÓN PARA PROVOCAR LA SUSPENSIÓN: en un procedimiento de liquidación, ¿qué hago? >>>>PRESENTAR UNA TASACIÓN DE LOS BIENES QUE DISPONGA.

Si se ha de suspender una liquidación, el reclamante puede solicitar la suspensión aportando una tasación, si prueba la imposibilidad de aportar aval u otra forma de garantía con acceso a la suspensión automática, es decir, se podría presentar una valoración de cualquier bien que disponga el solicitante ya sea, la valoración de un vehículo, maquinaria industrial, muebles, obras de arte y joyas, bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, naves industriales, etc) entre otros.

CONSEJO IMPORTANTE de Ite-España SOCIEDAD DE TASACIONES: Además debes saber que, la impugnación de una sanción siempre supone la suspensión de ésta mientras no es firme en vía administrativa. Además el hecho de presentar garantías mediante un informe de tasación, parece otra solución rápida y directa para poder conseguir la suspensión de la liquidación en vía administrativa.

La suspensión con aportación de avales mediante informes de tasación tributarias para AEAT, que era el supuesto general del que se partía en la regulación de las garantías cautelares, está dando paso a la suspensión con ofrecimiento por aportación de garantías, y en especial de la inmobiliaria, así como a la suspensión con dispensa de garantías por imposibilidad de presentarlas, dando ello lugar a numerosas precisiones de la Jurisprudencia de las que se hace eco el autor.

suspender una liquidaciónEste es el supuesto desuspender una liquidación, contemplado en el art. 233, apartado tercero, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con su desarrollo en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que contempla la suspensión del acto impugnado, cuando el interesado no pueda aportar las garantías personales, y en especial aval o fianza de carácter solidario de Entidad de Crédito, de Sociedad de garantía recíproca o certificado de Seguro de Caución; es entonces cuando se admiten «otras garantías que se estimen suficientes», y en particular, la tasación inmobiliaria constituida con carácter unilateral a favor de la Hacienda Pública.

mi consejo es, que SOLICITES UNA TASACION como AVAL Y GARANTIA, con este procedimiento conseguirás SUSPENDER la liquidación automáticamente según el art. “44 y 45”, y podrás emitir tu propia valoración avalando al importe que te cubra la deuda en un 130% .

El Reglamento general en materia de  revisión en vía administrativa de 2005 (RGRVA), en su artículo 46, dispuso que, solicitada la suspensión con dispensa total o parcial de garantías, estando la deuda en periodo voluntario, ésta quedaba suspendida cautelarmente. Pero, el artículo 46.4 disponía que examinada la solicitud, tras la subsanación en su caso de la misma, ésta se inadmitiría cuando no pudiera deducirse de la documentación aportada la existencia de indicios de los perjuicios alegados. El reglamento introdujo un supuesto de inadmisión que parecía descansar en un examen de fondo previo. En una sutil distinción, si había indicios pero no se acreditaban los perjuicios, procedía la desestimación; la falta de meros indicios conducía a la inadmisión.

El debate no era desde luego conceptual. El mismo artículo 46.4 del RGRVA advertía que la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión suponía que aquella se tuviera por no presentada a todos los efectos. Por el contrario, admitida a trámite la solicitud, la notificación de la desestimación de la suspensión pedida, según el artículo 42 del RGRVA abría un nuevo periodo voluntario de pago. Luego, la inadmisión conducía a un apremio de la deuda pues al volatilizarse los efectos cautelares de la solicitud, habría transcurrido inevitablemente el periodo voluntario de pago cuando se notificase el acuerdo de inadmisión a trámite. Por añadidura, los tribunales económico-administrativos interpretaron el RGRVA de forma que condujeron a la inadmisión la generalidad de los casos en los que se rechazaba la solicitud de suspensión sin garantías.

Sobre esta cuestión de suspender una liquidación  se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de diciembre de 2017 (núm. de recurso de casación 496/2017). La sentencia tiene un doble interés:

a)   En primer lugar, fija como jurisprudencia que en los casos descritos, cuando de la documentación aportada no resulte acreditada, ni siquiera indiciariamente, la existencia de los perjuicios invocados, ni cabe acudir a un incidente de subsanación ni inadmitir a trámite la solicitud, sino desestimarla. El Alto Tribunal no comparte la práctica administrativa ni en realidad el mandato normativo contenido en el artículo 46.4 del RGRVA.

b)   Por otra parte,  El Alto Tribunal interpreta el artículo 93 de la LJCA, en el nuevo recurso de casación, asumiendo que cabe fijar una jurisprudencia y desestimar enteramente el recurso de casación, confirmando la sentencia de instancia; el demandante sólo solicitó la nulidad de la inadmisión a trámite entendiendo que debió dársele la oportunidad de una subsanación,  Por otro lado, el Tribunal Supremo fija la citada jurisprudencia pero no reputa ilegal el artículo 46.4 del RGRVA, ni, según señala, la Resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda de 21 de diciembre de 2005. Basta, a juicio de la Sala, una interpretación conforme en el sentido de la jurisprudencia que se establece.

Como decíamos al principio, esta importante sentencia no resuelve el problema práctico y procesal que suscita la separación de las impugnaciones, pues aunque sea ésta la que realmente se cuestiona será en el recurso contra el primero donde se haga valer la nueva doctrina con la consecuencia de que también será nula la providencia de apremio discutida por otra parte.

En nuestra web te indicaremos los pasos para Anular una liquidación complementaria de Hacienda – en Pozuelo de Alarcón de Madrid llevamos más de 30 casos, todos con éxito-,  además te mostraremos el tipo de documentación y los lugares a donde debes acudir para llevar a cabo este procedimiento. En el caso de que tengas dudas, con todo gusto nuestros peritos te darán el asesoramiento necesario y te explicarán lo que les corresponde hacer. ITE España es una sociedad de tasación  y realizamos tasaciones de todo tipo, desde tasación de naves industriales, tasación de farmacias, tasación de viviendas, tasación de hoteles, tasación de pisos, , etc.

Para conocer más sobre cómo Anular una liquidación complementaria de Hacienda en Madrid-a, acude a nuestras oficinas.

En Madrid, estamos en Calle Gran Vía 40, 4ª planta, teléfono 915 325 926. En Barcelona, en Calle Balmes 188, teléfono 931 32 10 15. Y en Valencia, en la Calle Perfecto 2, teléfono 961 059 861. O contacta en info@ite-espana.es

 

No hay Comentarios

Escribe un Comentario

Abrir chat
Contacta con un tasador oficial ahora!