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Informes técnicos de valoración para aportar inmuebles y otros activos como garantía ante la Agencia Tributaria en procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Cuando se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y resulta necesaria una garantía, pueden ofrecerse bienes o derechos en los supuestos previstos por la normativa.
El artículo 48 del Reglamento General de Recaudación establece que la suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente. Si la valoración del bien ofrecido resulta insuficiente, pueden requerirse garantías complementarias.
Valor del activo y suficiencia de la garantía no son exactamente lo mismo.
El informe determina y documenta técnicamente el valor. La aceptación y suficiencia de la garantía corresponden a la Administración.
Determinados expedientes pueden exigir identificar y valorar otros bienes susceptibles de valoración. En negocios y explotaciones económicas esto puede incluir maquinaria, mobiliario profesional, equipos y otros activos identificables.
Identificación, reportaje fotográfico, clasificación, características, estado y agrupación por categorías.
Más de 30 bienes inventariados en cinco grupos, con un valor conjunto de 22.931,23 €. La maquinaria industrial representó 16.083,30 €.
Una vivienda, un edificio arrendado, una finca, un hotel o una colección de maquinaria no se valoran mediante una única fórmula. Según el activo pueden emplearse comparación, rentas, coste, depreciación u otros procedimientos técnicamente apropiados.
Viviendas y edificios · locales y oficinas · naves · terrenos · fincas rústicas · hoteles · inmuebles en rentabilidad · maquinaria · mobiliario profesional · equipamiento y otros activos susceptibles de valoración.
Indíquenos el activo, la finalidad y la documentación disponible. Revisaremos el caso y definiremos el alcance técnico del informe.