FISCAL · IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO · MODELO 714
Valoración de inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene reglas propias de valoración. En los inmuebles urbanos y rústicos no debe confundirse el valor de mercado de una tasación con el valor que fiscalmente corresponde declarar.
¿Qué valor se utiliza para un inmueble?
Conforme al artículo 10 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles urbanos o rústicos se computan, con carácter general, por el mayor de tres valores.
Valor catastral
El valor catastral correspondiente al inmueble según la regla fiscal aplicable al ejercicio.
Valor determinado o comprobado
El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Valor de adquisición
El precio, contraprestación o valor de adquisición, determinado conforme a las reglas fiscales aplicables.
Valor catastral, valor de referencia y valor de mercado no son lo mismo
Valor catastral
Es un valor administrativo vinculado al Catastro y relevante, entre otros ámbitos, para el IBI y para determinadas reglas fiscales.
Valor de referencia
Es una figura distinta. Desde la modificación legal de 2021 puede tener incidencia en la regla del valor determinado por la Administración a efectos de otros tributos cuando resulte aplicable.
Valor de mercado
Es el resultado de un análisis técnico del activo y del mercado. Puede ser necesario para estudiar una discrepancia, documentar una operación o analizar el patrimonio, pero no debe confundirse con la regla fiscal de declaración.
¿Cuándo puede ser necesario un análisis técnico?
Cuando existen dudas sobre superficies, uso, construcciones, antigüedad u otros datos que influyen en los valores administrativos.
Cuando debe analizarse técnicamente el origen o coherencia de un valor determinado por la Administración.
Cuando el estudio debe reconstruir el estado y las circunstancias del activo en una fecha fiscal determinada.
Cuando junto a inmuebles existen participaciones, empresas, derechos u otros activos que requieren metodologías diferentes.
Qué revisamos en ITE España
1 · Documentación fiscal
Ejercicio, finalidad, declaración, liquidación o requerimiento y fecha a la que debe referirse el análisis.
2 · Identificación del activo
Información registral, catastral, adquisición, características físicas y antecedentes relevantes.
3 · Regla de valoración
Identificamos primero qué valor exige la normativa y después determinamos si es necesario un análisis técnico o pericial complementario.
No confundir con otros procedimientos fiscales
El Impuesto sobre el Patrimonio es independiente del IRPF. Tampoco debe confundirse con una Tasación Pericial Contradictoria, con una impugnación del Valor de Referencia o con la valoración de una operación vinculada. Cada supuesto tiene su normativa, finalidad y estrategia probatoria.
¿Necesita revisar la valoración de un activo en el Modelo 714?
Envíenos la documentación. Antes de plantear una tasación, identificamos qué regla fiscal resulta relevante y qué puede aportar técnicamente un informe de valoración.