Cómo impugnar un informe pericial en un juicio civil: plazos, tachas y contrainforme

Cómo impugnar un informe pericial en un juicio civil: plazos, tachas y contrainforme

Guía para abogados · Prueba pericial · Contrainforme · Ratificación

La otra parte ha aportado un informe pericial que no se sostiene, o el perito del juzgado ha llegado a una cifra que perjudica a su cliente. Así se combate un informe pericial en el proceso civil: qué vías da la Ley de Enjuiciamiento Civil, en qué plazos y dónde suelen fallar técnicamente los informes de valoración y de construcción.

Autor: Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717) y perito judicialRevisado: noviembre de 2026
4 víastacha, contrainforme, juicio y conclusiones
Art. 347preguntas, objeciones y crítica por su perito
30 díaspara aportar el dictamen anunciado en el juicio verbal
48 horaspara revisar el informe contrario y decirle qué falla
Respuesta corta

Un informe pericial no se «impugna» como un documento: se combate demostrando que su razonamiento no se sostiene. La Ley de Enjuiciamiento Civil da cuatro vías: tachar o recusar al perito, aportar un contrainforme, someterlo a preguntas, objeciones y crítica en el juicio (art. 347) y discutir su valor en las conclusiones, porque el juez valora todos los informes según la sana crítica (art. 348).

  • Lo que más pesa no es la tacha, sino los errores concretos de método, datos o cálculo.
  • Los plazos son estrictos: el contrainforme va con la contestación o se anuncia en ella.
  • Hay que pedir expresamente que el perito comparezca en el juicio si se le quiere interrogar.

Las cuatro vías para combatir un informe pericial

Vía 1 · Imparcialidad

Tacha o recusación del perito

Tacha para los peritos de parte; recusación para el designado por el juzgado. Ataca a la persona, no al informe, y por sí sola rara vez basta.

Vía 2 · Prueba

Contrainforme pericial

Otro perito revisa el informe y da su propia conclusión. Es la vía más eficaz cuando la discusión es técnica.

Vía 3 · Juicio

Preguntas, objeciones y crítica

En la vista se le pregunta por método, premisas y conclusiones, y su propio perito puede criticar el informe (art. 347 LEC).

Vía 4 · Valoración

Conclusiones y recurso

En conclusiones se explica por qué el juez no debe seguir ese informe. Si la sentencia lo sigue sin razonarlo, cabe discutirlo en apelación.

Calendario y plazos en el proceso civil

Los plazos dependen de cuándo llega el informe y del tipo de juicio. Esta es la secuencia habitual; el abogado concreta la de cada procedimiento.

Momento Qué hacer Norma
El informe contrario llega con la demanda Aportar el contrainforme con la contestación. Si no es posible a tiempo, anunciarlo en ella LEC, arts. 336 y 337
Contrainforme anunciado Aportarlo cinco días antes de la audiencia previa (ordinario) o en treinta días desde la contestación (verbal) LEC, art. 337.1
Informe motivado por la contestación o por la audiencia previa Aportarlo al menos cinco días antes del juicio o de la vista LEC, art. 338.2
Tras aportar los dictámenes Pedir que los peritos comparezcan e indicar para qué: explicar, responder a preguntas u objeciones LEC, arts. 337.2 y 338.2
Perito designado por el juzgado Recusarlo en cuanto se notifica su nombramiento, si hay causa; plazo muy corto LEC, arts. 124 a 128
Perito de parte con causa de parcialidad Tacharlo en la audiencia previa o, como tarde, antes del juicio o de la vista LEC, art. 343
Juicio o vista Interrogatorio, objeciones y crítica cruzada entre peritos LEC, art. 347

En el contencioso-administrativo (expropiaciones, plusvalías, comprobaciones de valor), la prueba pericial sigue las normas del proceso civil (art. 60.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), con los plazos propios de ese procedimiento.

Tachas y recusación: útiles, pero no suficientes

Solo el perito designado por el juzgado puede ser recusado. Los peritos de parte pueden ser tachados cuando concurre alguna de estas circunstancias (art. 343 LEC):

  • Parentesco con las partes o con sus abogados o procuradores.
  • Interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  • Dependencia, comunidad o contraposición de intereses con alguna parte o sus abogados.
  • Amistad íntima o enemistad.
  • Cualquier otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer en el concepto profesional.

La tacha no expulsa el informe del proceso: el juez la tiene en cuenta al valorar la prueba, y si la considera temeraria o desleal puede imponer una multa de 60 a 600 euros (art. 344). Por eso, en la mayoría de los pleitos de valoración o construcción, la tacha acompaña a la crítica técnica, pero no la sustituye.

Dónde suelen fallar los informes periciales

Es la revisión que hacemos de cualquier informe contrario, de valoración o de construcción. Cada punto débil es una pregunta para el juicio o un apartado del contrainforme:

  1. IdoneidadTitulación del perito¿Tiene el título oficial que corresponde a la materia y es experto acreditado en ella (art. 340 LEC)? ¿Consta el juramento o promesa (art. 335.2)?
  2. ObjetoPregunta y fecha¿Contesta a lo que se discute en el pleito? ¿Valora a la fecha correcta: compraventa, fallecimiento, expropiación, demanda?
  3. HechosVisita y documentos¿Visitó el inmueble por dentro? ¿Midió o copió superficies? ¿Revisó catastro, registro, planeamiento, proyecto o contratos?
  4. MétodoNormativa y método adecuados¿Aplica la norma de valoración que exige la materia y justifica el método? En suelo rural, por ejemplo, ¿usa la fórmula y el tipo de capitalización correctos?
  5. DatosTestigos y precios comprobables¿Se pueden identificar los comparables? ¿Son ofertas o precios de cierre? ¿Explica los coeficientes de homogeneización?
  6. CálculoOperaciones que se pueden rehacerAl rehacer los cálculos aparecen errores aritméticos, dobles cómputos o superficies distintas de las que se dicen.
  7. ConclusiónCoherencia con el mercadoSi el resultado está muy lejos de los precios reales de la zona, algo falla en el método aunque cada paso parezca correcto.

Cómo es un buen contrainforme

Un contrainforme que solo enumera defectos deja al juez sin alternativa. El que convence hace tres cosas:

01

Señala errores concretos

Con referencia a la página, el dato o la operación, y explica cuánto cambia el resultado cada error.

02

Ofrece su propia cifra

Calculada con un método justificado y datos que el juez pueda comprobar, para que tenga con qué sustituir la que descarta.

03

Prepara el juicio

Incluye las preguntas que el abogado debe hacer al perito contrario y las respuestas previsibles.

El interrogatorio del perito en el juicio

Si se ha pedido su comparecencia, en la vista las partes pueden pedir al perito que explique el dictamen, que responda a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, que valore ampliarlo a puntos conexos, y que su informe sea criticado por el perito de la otra parte (art. 347 LEC). Algunas preguntas que suelen funcionar en pleitos de valoración:

  • ¿Visitó el interior del inmueble? ¿Qué fotografías lo acreditan?
  • ¿De dónde salen los testigos? ¿Comprobó que fueran comparables y que siguieran en venta en la fecha de valoración?
  • ¿Por qué aplica ese coeficiente y no otro? ¿Qué pasa con el resultado si se suprime?
  • ¿Contrastó el resultado con los precios de mercado de la zona?
  • ¿Qué norma de valoración aplica y por qué esa fórmula para este tipo de bien?

El careo funciona mejor cuando su perito está en la sala: puede explicar en el momento por qué una respuesta no se sostiene.

Casos reales: errores que desmontan un informe

Expropiación · Naranjos de regadíoFórmula de renta perpetua con un tipo cercano a cero
488.428 €/hacon la fórmula aplicada
52.143 €/hacon fórmula cíclica y tipo coherente
57.208 €/hamáximo de mercado

Una fórmula pensada para rentas constantes, aplicada a un cultivo con ciclos, multiplicaba el valor por más de nueve con los mismos datos de cultivo.

Ver el caso →

Compraventa · Menos metros de los vendidosRegla de tres frente a estudio de mercado
22.866 €por regla de tres
51.449 €por estudio de 23 viviendas
9,41 m²de diferencia

Anticipar el argumento contrario en el propio informe le quita fuerza en el juicio.

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Tribunal Supremo · HaciendaValoración sin visita interior

Una comprobación de valor que no inspeccionó el interior del inmueble quedó anulada. La falta de visita es una de las primeras preguntas que hacemos a cualquier perito contrario.

Ver el caso →

Expropiación · TSJ Comunitat ValencianaEl cálculo del Jurado quedaba por debajo de la hoja municipal

Designados por la Sala, recalculamos el suelo con 25 testigos y dos métodos residuales: 1.106.089,53 €, un 5,7 % por encima del acuerdo del Jurado.

Ver el caso →

Cómo trabajamos con abogados

  1. 48 horasRevisión previa del informe contrarioNos envía el informe y la demanda o la contestación. Le decimos, sin coste, qué puntos son débiles, si merece la pena un contrainforme y cuánto costaría.
  2. PlazoContrainforme en el plazo procesalFirmado bajo juramento, con los errores del informe contrario, nuestra cifra y los anexos de datos y cálculos.
  3. Antes de la vistaPreguntas para el perito contrarioPreparamos con usted el interrogatorio y las respuestas previsibles.
  4. VistaRatificación y crítica cruzadaDefendemos nuestro informe y criticamos el contrario en la sala. Ratificación: 350 €.

Trabajamos en valoración de inmuebles, suelo, empresas y rentas, y en defectos y daños de construcción. Más información en perito judicial inmobiliario, perito judicial arquitecto y periciales de expropiación para abogados.

¿Tiene delante un informe pericial que no se sostiene?

Envíenos el informe y la fecha del próximo trámite. En 48 horas, sin coste, le decimos qué falla, si conviene un contrainforme y cuánto costaría.

Dirección técnica

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Designado perito por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunitat Valenciana y de Andalucía, ha ratificado informes y criticado dictámenes contrarios en expropiaciones, plusvalías, herencias, divorcios y defectos de obra. El equipo técnico de ITE España incluye especialistas en valoración de explotaciones económicas con máster en valoraciones por la Universidad Politécnica de Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar un informe pericial?

Sí, pero no como un documento cualquiera. En el proceso civil, un informe pericial se combate de cuatro formas: con tachas o recusación del perito, con un contrainforme de otro perito, con preguntas, objeciones y la crítica de su propio perito en el juicio, y con alegaciones sobre su valoración en las conclusiones. El juez valora todos los informes según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), así que lo eficaz es demostrar que el método, los datos o los cálculos no se sostienen.

¿Qué plazo hay para impugnar un informe pericial?

Depende de cómo llegue el informe y del tipo de juicio. Si viene con la demanda, la respuesta natural es un contrainforme con la contestación; si no se puede tener a tiempo, se anuncia y se aporta cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la contestación en el verbal (art. 337 LEC). Las tachas se plantean en la audiencia previa o, como tarde, antes del juicio o de la vista (art. 343). La recusación del perito designado por el juzgado tiene un plazo muy corto desde su nombramiento.

¿Qué es un contrainforme pericial?

Es un informe de otro perito que revisa el de la parte contraria y, normalmente, da su propia cifra o conclusión. Puede limitarse a señalar los errores del informe contrario, pero convence más si además ofrece una alternativa calculada con método y datos comprobables, porque el juez necesita una cifra con la que sustituir la que descarta.

¿Qué es una tacha de perito?

Es la forma de poner en duda la imparcialidad de un perito elegido por una parte: por parentesco con las partes o sus abogados, interés en el asunto, dependencia, amistad íntima o enemistad, u otra circunstancia que le haga desmerecer profesionalmente (art. 343 LEC). La tacha no excluye el informe: el juez la tiene en cuenta al valorarlo, y si es temeraria puede imponer una multa de 60 a 600 euros (art. 344).

¿Qué se le puede preguntar al perito en el juicio?

La ley permite pedirle que explique el dictamen o partes de él, que responda a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, que valore si puede ampliarse a puntos conexos, y que su informe sea criticado por el perito de la otra parte (art. 347 LEC). Para eso hay que haber pedido su comparecencia en el momento procesal oportuno. Preparar las preguntas con un perito propio marca la diferencia.

¿El juez tiene que seguir el informe del perito judicial?

No. El juez valora todos los dictámenes, también el del perito designado por el juzgado, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): puede apartarse de cualquiera si su razonamiento no convence. En la práctica, el informe del perito judicial pesa mucho por su apariencia de neutralidad, y para desplazarlo hace falta demostrar errores concretos de método, datos o cálculo.

Fuentes

  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 124 a 128 (recusación de peritos) y 335 a 352 (dictamen de peritos), en su redacción vigente.
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 60.4.
  • Casos de ITE España publicados de forma anonimizada.
  • Esta guía es técnica y no sustituye el asesoramiento del abogado en cada procedimiento.

Revisamos el informe contrario

Envíenos el informe pericial que quiere combatir, el tipo de procedimiento y la fecha del próximo trámite (contestación, audiencia previa o vista). En 48 horas, sin coste, le diremos qué puntos son débiles, si conviene un contrainforme y cuánto costaría.

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