Caso de éxito ante el Tribunal Supremo: anulada una valoración de Hacienda por falta de inspección interior

Caso de éxito ante el Tribunal Supremo: anulada una valoración de Hacienda por falta de inspección interior

Caso de éxito · Tribunal Supremo · Valoración tributaria

El Tribunal Supremo anula una valoración de Hacienda por no inspeccionar el interior de los inmuebles

Sentencia 813/2025, de 24 de junio. Una pericial realizada por ITE España formó parte de la defensa técnica del contribuyente en un procedimiento que culminó con la estimación del recurso y la fijación de doctrina sobre la inspección interior en las comprobaciones de valores.

El procedimiento

Una comprobación de valores con consecuencias en IRPF

El litigio tuvo su origen en una regularización tributaria relativa al IRPF de 2007 y a la valoración de diversos inmuebles en una aportación no dineraria. Para practicar la regularización, la Inspección solicitó tasaciones de los bienes en distintas fechas relevantes.

Los peritos de la Administración basaron sus informes en visitas exteriores, fotografías y documentación catastral y registral, estimando aspectos como la calidad y el estado de conservación interior a partir de la apariencia exterior.

Frente a esa metodología, la pericial del contribuyente realizada por ITE España llevó a cabo una inspección completa de los inmuebles, poniendo de manifiesto circunstancias que no podían apreciarse únicamente mediante bases de datos, Catastro, Registro de la Propiedad o una observación exterior.

Resultado: el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y deja sin efecto la resolución del TEAC. La propia sentencia señala que ello implica la plena estimación del recurso con anulación de la liquidación y de la sanción impugnadas.
Doctrina del Tribunal Supremo

La valoración debe ser individualizada

La Sala reafirma que los órganos jurisdiccionales deben controlar que la metodología aplicada por el perito de la Administración sea adecuada y responda a los estándares de buena praxis.

Como regla general, la valoración de un inmueble exige una inspección ocular individualizada de su exterior y de su interior.

La finalidad es comprobar directamente circunstancias relevantes como medición, estado de conservación, materiales y otras características que pueden incidir en el valor. Si la visita interior no se realiza, el perito debe explicar y motivar de forma razonada por qué resulta imposible o innecesaria en ese caso concreto.

El Tribunal Supremo concluye que una visita exterior acompañada de fotografías, sin mayor justificación, no basta para sustituir la inspección interior.

La cuestión técnica

No basta con presumir el interior desde el exterior

En los informes administrativos se presumió un estado de conservación interior acorde con el aspecto exterior. El Tribunal considera insuficiente este modo de proceder cuando no consta que se solicitara el acceso, que el obligado tributario lo impidiera o que existiera una razón técnica debidamente motivada para prescindir de la inspección interior.

Relevancia pericial

La inspección completa como garantía de una valoración singularizada

Este caso evidencia la importancia de que una tasación con finalidad tributaria no se limite a modelos generales o información documental cuando existen características del inmueble que requieren comprobación directa. La metodología pericial y la trazabilidad de los datos utilizados forman parte de la defensa técnica del valor.

Sentencia 813/2025

Un criterio jurisprudencial de alcance general

La relevancia del caso trasciende el expediente concreto. El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la visita exterior y unas fotografías no son suficientes, por sí solas, para prescindir de la visita interior. Cualquier excepción debe justificarse individualmente y quedar motivada en el dictamen.

La sentencia también recuerda que la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria no permite rebajar los estándares exigibles al perito de la Administración ni trasladar indebidamente al contribuyente las consecuencias de una valoración insuficientemente motivada.

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