Jurado provincial de expropiación: qué es, plazos y cómo recurrir

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Jurado provincial de expropiación: qué es, plazos y cómo recurrir

Expropiaciones · Jurado provincial

Cuando la Administración y el propietario no se ponen de acuerdo en el precio, el expediente pasa al Jurado provincial de expropiación, que fija el justiprecio. Le explicamos quién lo forma, cómo decide, cuánto tarda y qué hacer si su resolución no es justa.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717)Revisado: octubre de 2026Lectura: 8 min
Respuesta corta

El Jurado provincial de expropiación es el órgano administrativo que fija el justiprecio cuando no hay acuerdo entre la Administración y el propietario. Decide a partir de las dos hojas de aprecio y su acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 31 a 35 LEF).

  • No puede fijar un precio mayor que el de su hoja de aprecio ni menor que el de la Administración: lo que usted pida en ella es su techo.
  • Su resolución se presume acertada. Para corregirla en el recurso contencioso-administrativo (dos meses) hace falta una prueba pericial que demuestre el error.
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Qué es el Jurado provincial de expropiación y quién lo forma

Es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda, que existe en cada provincia. Interviene solo cuando no hay acuerdo sobre el precio: si la Administración acepta la hoja de aprecio del propietario, o ambos llegan a un mutuo acuerdo, el expediente no llega a él. Su composición está fijada en el artículo 32 de la Ley de Expropiación Forzosa:

Miembro Quién es
Presidente Un magistrado designado por el presidente de la Audiencia Provincial.
Abogado del Estado De la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia.
Técnicos Funcionarios técnicos designados por Hacienda según el tipo de bien: agrónomos para fincas rústicas, arquitectos para suelo y edificios urbanos.
Representante sectorial De la Cámara Agraria si la finca es rústica, o del colegio o corporación que corresponda en los demás casos.
Notario Designado por el decano del Colegio Notarial.
Interventor El interventor territorial de la provincia.

Decide por mayoría y su acuerdo debe estar motivado: tiene que explicar los criterios de valoración que ha seguido (art. 35 LEF). Esa motivación es la que después se examina en un recurso.

¿Jurado estatal o autonómico?

Varias comunidades autónomas han creado su propio órgano de valoración para las expropiaciones que hacen ellas y sus ayuntamientos. Cuando expropia el Estado, por ejemplo para una autovía, una línea de ferrocarril o una obra hidráulica, decide siempre el Jurado provincial estatal.

Comunidad Órgano para expropiaciones autonómicas y locales
Comunitat Valenciana Jurado provincial de expropiación (estatal) de Valencia, Alicante o Castellón.
Cataluña Jurat d’Expropiació de Catalunya.
Madrid Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
Andalucía Comisiones Provinciales de Valoraciones.
Castilla-La Mancha Jurado Regional de Valoraciones.
Otras comunidades Galicia, Navarra, País Vasco, Baleares, Canarias y Extremadura, entre otras, tienen también órgano propio. Conviene comprobar cuál es competente en cada expediente.

El nombre cambia, pero el funcionamiento es parecido: decide entre las dos hojas de aprecio, aplica la misma ley de valoraciones (RDL 7/2015) y su acuerdo se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia.

Cómo llega su expediente al Jurado

  1. 20 díasHoja de aprecio del propietarioLa Administración le pide su valoración motivada. Es el documento clave: lo que pida en ella será el máximo que podrá obtener después (art. 29 LEF).
  2. 20 díasRespuesta de la AdministraciónAcepta su valoración, y el precio queda fijado, o la rechaza con su propia hoja de aprecio (art. 30 LEF).
  3. 10 díasSu réplicaPuede aceptar la cifra de la Administración o rechazarla con las alegaciones y pruebas que estime oportunas, por ejemplo un informe pericial (art. 30.2 LEF).
  4. Pase al JuradoEl expediente se remite al JuradoCon las dos hojas de aprecio y todo lo aportado (art. 31 LEF). A partir de aquí ya no se presentan nuevas valoraciones en vía administrativa.
  5. MesesAcuerdo del JuradoFija el justiprecio de forma motivada. Si no resuelve en el plazo general de tres meses, puede entender desestimada su pretensión y acudir al contencioso, aunque lo habitual es esperar a la resolución.
  6. 1 o 2 mesesRecursoReposición potestativa ante el propio Jurado en un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses.
Mientras tanto corren intereses. Si pasan seis meses desde el inicio del expediente de justiprecio sin que se fije, y otros seis desde que se fija sin que se pague, la Administración debe intereses de demora (arts. 56 y 57 LEF). Revise que se calculan desde la fecha correcta.

Lo que el Jurado puede y no puede hacer

El Jurado no es un perito independiente que valora desde cero: decide entre las dos hojas de aprecio. Eso tiene consecuencias prácticas que conviene conocer antes de presentar la suya.

Puede

Elegir entre las dos valoraciones o fijar una intermedia

Puede corregir partidas, cambiar el método si lo considera mal aplicado o rechazar indemnizaciones que no estén justificadas.

No puede

Salirse de los límites de las hojas de aprecio

No puede dar más de lo que pidió el propietario ni menos de lo que ofreció la Administración. Una hoja de aprecio corta limita para siempre el justiprecio, también en el recurso.

Lo verá en el primer caso real: el Jurado calculó menos de lo que ofrecía el Ayuntamiento y tuvo que quedarse con la cifra municipal. Por eso la hoja de aprecio debe hacerse con todas las partidas desde el principio: suelo, construcciones, plantaciones, demérito del resto de la finca, ocupaciones temporales y el 5 % de premio de afección. Lo que no se pida entonces no se podrá reclamar después.

Cómo recurrir la resolución del Jurado

Los tribunales reconocen a los acuerdos del Jurado una presunción de acierto, por su composición técnica y jurídica. No basta con discrepar de la cifra: hay que demostrar en qué se ha equivocado, y eso se hace con prueba pericial. Estos son los motivos que más prosperan:

01

Errores de hecho

Superficies mal medidas, linderos, construcciones o plantaciones que no se han tenido en cuenta.

02

Situación del suelo

Valorar como rural un suelo urbanizado, o al revés, o repartir mal la finca entre clases de suelo.

03

Método o normativa

Aplicar un método que no corresponde o coeficientes anulados, como los de cultivo que anuló el Supremo en 2020 (ver suelo rústico).

04

Falta de motivación

Acuerdos que fijan un valor unitario sin explicar de dónde sale ni con qué datos de mercado o de renta.

05

Partidas olvidadas

Demérito del resto, indemnizaciones por actividad o premio de afección no calculados.

06

Fecha de valoración

Valorar a una fecha distinta del inicio del expediente de justiprecio, con precios o planeamiento que no correspondían.

La pericial puede ser de parte, aportada con la demanda, o judicial, cuando la Sala designa un perito a propuesta de las partes o por sorteo de la lista del colegio profesional. En ambos casos el perito debe ratificar y defender su informe. Nosotros hemos actuado en las dos posiciones.

Casos reales frente a resoluciones del Jurado

El primero es un ejemplo claro de cómo funcionan los límites de las hojas de aprecio y de lo que puede llegar a durar un expediente.

Pericial judicial · TSJ Comunitat Valenciana · 2026Parcela calificada como viario en Valencia: expropiación a instancia del propietario
405,63 m²de suelo sin aprovechamiento propio
Julio 2017fecha de valoración
11 añosdesde la advertencia de 2015

Los propietarios de un solar calificado como red viaria, que el Ayuntamiento no llegaba a obtener, pidieron su expropiación por ministerio de la ley. El Jurado inadmitió primero la solicitud por plazos; un primer recurso ante el TSJCV le obligó a fijar el justiprecio. Al hacerlo, su propio cálculo quedó por debajo de la hoja de aprecio municipal, así que tuvo que aceptar la cifra del Ayuntamiento: el límite inferior que no puede rebasar.

Valoración Suelo Total
Hoja de aprecio del propietario 3.469.538,10 €
Cálculo propio del Jurado 796.255,75 € —
Hoja del Ayuntamiento, adoptada por el Jurado 996.674,45 € 1.046.508,17 €
Perito designado por la Sala (ITE España) 1.053.418,60 € 1.106.089,53 €

Total: suelo más el 5 % de premio de afección.

La Sala nos designó para fijar el justiprecio a julio de 2017. Atribuimos la edificabilidad media del ámbito homogéneo (687 m²t), obtuvimos el valor en venta con 25 testigos y regresión múltiple (R² del 87,7 %) y lo calculamos por dos métodos residuales, que difieren un 1,8 %; se adoptó el menor. El resultado queda un 5,7 % por encima del acuerdo del Jurado y muy lejos de la cifra pedida por la propiedad.

Ver el método aplicado →

Pericial judicial · TSJ de Andalucía (Granada)Autopista en Almería: el Jurado valoró como pastos un suelo con servicios
1,08 €/m²valor de pastos del Jurado
6.154 m²expropiados (7.555 en el acta previa)
50 mlínea límite de edificación

La propiedad recurrió la superficie, el reparto entre clases de suelo y el valor aplicado a una parcela llana, con accesos y servicios, que daba servicio a una nave. La Sala nos designó para medir de nuevo y valorar cada parte.

Ver el caso →

Errores habituales ante el Jurado

  1. Presentar una hoja de aprecio corta o sin todas las partidas: fija el máximo para siempre.
  2. Hoja de aprecio sin motivar, con una cifra y poco más. El Jurado tiende a quedarse con la valoración mejor justificada.
  3. No replicar a la hoja de la Administración en los diez días con alegaciones y pruebas.
  4. Recurrir sin pericial: frente a la presunción de acierto, la opinión del propietario no basta.
  5. Dejar pasar los dos meses del contencioso, o no reclamar los intereses de demora.

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Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Designado por los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunitat Valenciana y de Andalucía en procedimientos de justiprecio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Jurado provincial de expropiación?

Es el órgano administrativo que fija el justiprecio cuando la Administración y el propietario no se ponen de acuerdo. Lo preside un magistrado y lo forman un abogado del Estado, técnicos de Hacienda, un notario, un representante del sector y el interventor territorial.

¿Cuánto tarda el Jurado en resolver?

Depende de la provincia y de su carga de trabajo; con frecuencia tarda varios meses, y si hay recursos intermedios el expediente puede alargarse años. Si no resuelve en el plazo general de tres meses, el propietario puede entender desestimada su pretensión y acudir al contencioso. Mientras tanto se generan intereses de demora a su favor.

¿Puede el Jurado darme más de lo que pedí en mi hoja de aprecio?

No. El Jurado decide entre las dos hojas de aprecio y no puede superar la cifra que pidió el propietario ni bajar de la que ofreció la Administración. Por eso la hoja de aprecio debe incluir todas las partidas desde el principio.

¿Cómo se recurre la resolución del Jurado?

Con recurso potestativo de reposición ante el propio Jurado en un mes, o directamente con recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses desde la notificación.

¿Es difícil ganar un recurso contra el Jurado?

Sus acuerdos se presumen acertados, pero esa presunción cede ante una prueba pericial que demuestre errores de hecho, un método mal aplicado, falta de motivación o partidas olvidadas. Sin pericial, es muy difícil.

¿Puedo cobrar el justiprecio del Jurado y recurrir a la vez?

Sí. Puede cobrar la cantidad fijada por el Jurado y seguir reclamando la diferencia en el contencioso; conviene hacer constar que se cobra sin renunciar al recurso.

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