Precio del m² de suelo rústico en una expropiación

Paisaje agrario visto desde el aire para análisis territorial de expropiaciones

Precio del m² de suelo rústico en una expropiación

Expropiaciones · Suelo rústico · Justiprecio

No existe un precio oficial por metro cuadrado de suelo rústico expropiado. El valor se calcula a partir de lo que su finca produce o podría producir, se corrige por su localización y se le suman construcciones, plantaciones y el premio de afección. Le explicamos cómo, con cifras de referencia y un ejemplo.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717)Revisado: octubre de 2026Lectura: 11 min
Respuesta corta

El suelo rústico (suelo en situación de rural) se valora capitalizando la renta anual de la explotación, real o potencial, la que sea mayor, con el tipo que marca la ley. Ese valor puede corregirse al alza por localización y se le suman edificaciones, plantaciones, otros derechos y el 5 % de premio de afección.

  • Como referencia de mercado, la tierra agrícola se pagó en España en 2024 a una media de 10.248 €/ha, es decir, 1,02 €/m², con grandes diferencias según cultivo y zona.
  • Las expectativas de que el suelo llegue a ser urbanizable no se pagan, salvo supuestos concretos.
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Precios de referencia del m² de suelo rústico

La referencia pública más fiable del mercado es la Encuesta de Precios de la Tierra del Ministerio de Agricultura, elaborada con miles de compraventas reales. Estos son algunos de sus valores medios de 2024, pasados a euros por metro cuadrado (1 ha = 10.000 m²):

1,02 €/m²media nacional de tierra agrícola
0,72 €/m²tierra arable de secano
1,72 €/m²tierra arable de regadío
Tipo de tierra (media España 2024) €/ha €/m²
Tierra arable de secano 7.239 0,72
Olivar de secano 13.063 1,31
Tierra arable de regadío 17.212 1,72
Olivar de regadío 25.245 2,52
Cultivos bajo plástico 241.797 24,18

Las diferencias territoriales son enormes: de unos 0,51 €/m² de media en Castilla y León a 3,32 €/m² en la Región de Murcia. Por eso una cifra genérica «por metro» no sirve para valorar una finca concreta.

Caso real · Contraste de mercadoParcela rústica sin cultivo junto al área metropolitana de Valencia (2021)
8 testigosde suelo rústico en la comarca
3,18–33,95 €/m²horquilla de precios de oferta
12,1 €/m²media homogeneizada adoptada

En una valoración patrimonial de 14.230 m² de suelo no urbanizable sin cultivo, vallado y llano, el mercado local se movía muy por encima de la media de secano. Cerca de una ciudad, el suelo rústico se paga por su localización tanto como por lo que produce. En una expropiación, esa diferencia solo se recoge si se justifica el factor de localización y se contrasta el resultado con el mercado.

Importante. Estos precios son de mercado y sirven como contraste, pero el justiprecio no se calcula copiándolos: la ley obliga a un método concreto, que explicamos a continuación. Cuando el resultado de ese método se aleja mucho del mercado, el Tribunal Supremo permite corregirlo de forma razonada.

Cómo se calcula el valor del suelo rústico

El texto refundido de la Ley de Suelo (art. 36) y su Reglamento de Valoraciones (RD 1492/2011) fijan el método: el suelo rural se tasa capitalizando la renta anual real o potencial de la explotación, la que sea superior, en su estado a la fecha de valoración.

Paso 1RentaIngresos menos costes de la explotación, real o potencial.
Paso 2TipoRentabilidad media de las Obligaciones del Estado a 30 años.
Paso 3CapitalizaciónRenta dividida entre el tipo.
Paso 4LocalizaciónCorrección al alza por accesibilidad o entorno.
ResultadoValor del sueloEn €/ha o €/m².
V = (R ÷ r) × Fl

V: valor del suelo · R: renta anual por hectárea · r: tipo de capitalización · Fl: factor de localización

Elemento Qué hay que revisar
Renta real La que obtiene de verdad la explotación: contratos de arrendamiento, producciones y ayudas acreditadas.
Renta potencial La que podría obtener con el uso más productivo que permite la normativa y medios normales de producción. Se aplica si es mayor que la real.
Ingresos y costes Precios de venta, rendimientos por hectárea, subvenciones estables y costes necesarios. Unos costes inflados hunden el valor.
Tipo de capitalización El promedio de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años de los tres años anteriores a la fecha de valoración. Un punto de diferencia cambia mucho el resultado.

En 2020 el Tribunal Supremo anuló los coeficientes del Reglamento que corregían ese tipo según el cultivo (art. 12.1.b y anexo I del RD 1492/2011). Eran inferiores a uno, así que bajaban el tipo y subían el valor, pero se aplicaban de forma automática. Desde entonces se usa el tipo legal, y solo si el valor obtenido se aleja de forma significativa de los precios de mercado cabe corregirlo, de forma justificada. La Encuesta de Precios de la Tierra y los testigos de la zona sirven precisamente como contraste.

El factor de localización

Dos fincas con la misma producción no valen lo mismo si una está junto a un pueblo o un polígono y la otra aislada. Por eso la ley permite corregir al alza el valor capitalizado por tres factores objetivos, que el Reglamento concreta:

01

Accesibilidad a núcleos

Población que vive cerca de la finca, en un radio inmediato y en el entorno comarcal.

02

Centros de actividad

Distancia a polígonos, puertos, aeropuertos, centros logísticos o grandes infraestructuras.

03

Entorno singular

Ubicación en espacios de valor ambiental, paisajístico o protegido.

El factor global es el producto de los tres. El Tribunal Constitucional anuló en 2014 el tope legal que limitaba esta corrección al doble del valor (STC 141/2014), aunque el Reglamento mantiene un máximo de dos y su aplicación se discute. En cualquier caso, debe justificarse con datos en el expediente, y es una de las partidas que con más frecuencia se aplica a la baja o directamente se omite. En el caso de Altafulla multiplicó el valor por más de dos.

Ejemplo ilustrativo

Un ejemplo con cifras ficticias para que vea cómo se forma el precio por metro: una obra expropia 6.000 m² de una finca de cereal de secano cercana a un núcleo de población.

Ejemplo · cifras ilustrativasCereal de secano · 6.000 m² expropiados en pleno dominio
Concepto Cálculo Resultado
Renta anual 780 € de ingresos − 490 € de costes 290 €/ha
Capitalización 290 € ÷ 3,0 % 9.666,67 €/ha
Localización × 1,15 11.116,67 €/ha
Precio por metro ÷ 10.000 1,11 €/m²
Suelo expropiado 6.000 m² × 1,1117 € 6.670,00 €
Premio de afección 5 % 333,50 €
Total suelo 7.003,50 €

Con un tipo del 2,5 % en lugar del 3,0 %, la misma finca subiría a 1,33 €/m² y el total a 8.404,20 €. A esa cifra se añadirían, en su caso, las construcciones, los árboles, el riego o el demérito del resto de la finca.

Qué más se paga además del suelo

El precio por metro es solo una parte del justiprecio. Según la finca, deben valorarse por separado:

Partida Cómo se valora
Edificaciones e instalaciones Naves, casetas, pozos, balsas, vallados o riego, por su coste de reposición según estado y antigüedad (art. 36.1.b).
Plantaciones y cosechas Arbolado, cultivos plurianuales y cosechas pendientes, según la Ley de Expropiación Forzosa.
Arrendamientos y otros derechos La indemnización del arrendatario rústico y de otros titulares de derechos que se extinguen.
Demérito del resto Lo que pierde la parte no expropiada: fragmentación, peor acceso o pérdida de riego. Si queda antieconómica, puede pedir la expropiación total (art. 23 LEF).
Servidumbres y ocupación temporal Franjas gravadas y terrenos ocupados durante la obra. Lo explicamos en cómo se valoran las servidumbres.
Premio de afección El 5 % sobre el valor de los bienes y derechos expropiados (art. 47 LEF).

Las expectativas urbanísticas no se pagan: que el suelo «algún día» pueda ser urbanizable no cuenta. Pero si su finca ya está incluida en un ámbito de nueva urbanización con la ordenación aprobada, puede corresponderle una indemnización por la facultad de participar en él (art. 38 TRLSRU). Y si el suelo está en situación de urbanizado, el método es otro: lo explicamos en la página de tasación de expropiaciones.

Casos reales

Valoración para expropiación · Altafulla (Tarragona)Balsa de laminación sobre suelo no urbanizable de interés agrícola
1,60 €/m²valor por capitalización (cebada de regadío)
× 2,30factor de localización calculado
3,68 €/m²valor unitario del suelo
Concepto Dato Resultado
Ingresos 5.500 kg de grano y 4.500 kg de paja por hectárea 1.334,50 €/ha
Costes Siembra, abonado, tratamientos, cosecha, seguros y agua 990,26 €/ha
Renta potencial Ingresos − costes 344,24 €/ha
Capitalización Tipo del 2,15 %, entonces corregido por cultivo 1,60 €/m²
Localización u1 1,45 (161.128 habitantes a menos de 4 km) × u2 1,44 × u3 1,10 × 2,30
Parcela principal 21.195,33 m² × 3,68 € + 5 % 81.898,75 €

La renta del cultivo daba 1,60 €/m²; la proximidad a Tarragona y a los nudos de transporte de la costa elevó el valor a 3,68 €/m². Con los criterios actuales (tipo sin coeficiente del 2,76 % y factor limitado a dos por el Reglamento), el valor sería de unos 2,49 €/m²: aun así, más del triple de la media del secano.

Y cuando no se justifica el método: en la autopista de peaje de Almería que peritamos por designación del TSJ de Andalucía, el Jurado tasó como pastos, a 1,08 €/m², una parcela llana con acceso directo y todos los servicios. Ver el caso.

Errores habituales en la valoración de suelo rústico

  1. Valorar el uso equivocado: pastos o secano cuando la finca es regadío, arbolado o sirve a una actividad.
  2. Usar solo la renta real cuando la potencial, con el mejor uso permitido, es mayor.
  3. Costes inflados o rendimientos bajos sin fuentes que los respalden.
  4. Un tipo de capitalización mal calculado: de otro periodo o sin justificar la corrección cuando el valor queda muy por debajo del mercado.
  5. Omitir el factor de localización en fincas próximas a núcleos o centros de actividad.
  6. No contrastar con el mercado: si el resultado queda muy por debajo de la Encuesta de Precios de la Tierra, hay que razonarlo.

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Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Especialista en valoración urbanística y expropiaciones, designado como perito por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de la Comunitat Valenciana y de Andalucía.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por metro cuadrado de terreno rústico expropiado?

No hay un precio fijo. Depende de la renta que produce o puede producir la finca, del tipo de capitalización y de su localización. Como referencia, la media de mercado de la tierra agrícola en España fue de 1,02 €/m² en 2024: unos 0,72 €/m² en secano y 1,72 €/m² en regadío, con grandes diferencias entre zonas.

¿Se paga el suelo rústico a precio de mercado?

No directamente. La ley obliga a capitalizar la renta de la explotación. Pero si el resultado se aleja de forma significativa del mercado, el Tribunal Supremo admite ajustarlo de forma justificada, usando como contraste fuentes como la Encuesta de Precios de la Tierra.

¿Qué es el factor de localización?

Una corrección al alza del valor capitalizado por la cercanía a núcleos de población, a centros de actividad económica o por estar en un entorno de valor ambiental o paisajístico. Debe justificarse con datos en la valoración.

¿Me pagan más si mi finca podría ser urbanizable en el futuro?

No. Las expectativas urbanísticas no se indemnizan. Solo si la finca ya está incluida en un ámbito de nueva urbanización con la ordenación aprobada puede corresponder una indemnización por la facultad de participar en él (art. 38 TRLSRU).

¿Qué tipo de capitalización se aplica?

El promedio de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años de los tres años anteriores a la fecha de valoración, publicada por el Banco de España. Los coeficientes del Reglamento que lo corregían según el cultivo fueron anulados por el Tribunal Supremo en 2020; hoy solo cabe corregirlo, de forma justificada, si el valor se aleja mucho del mercado.

¿Me pagan la nave, el pozo o los árboles?

Sí. Las edificaciones e instalaciones se valoran por su coste de reposición según estado y antigüedad, y las plantaciones y cosechas según la Ley de Expropiación Forzosa. Todo ello además del suelo y del 5 % de premio de afección.

Normativa y fuentes

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 36 y 38, disposición adicional séptima).
  • Real Decreto 1492/2011, Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2020 (recurso de casación 7663/2018), que anula el art. 12.1.b y el anexo I del Reglamento de Valoraciones.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014, de 11 de septiembre.
  • Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (arts. 23 y 47).
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Encuesta de Precios de la Tierra 2024 (avance, agosto de 2025).

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