Cómo se calcula el justiprecio en una expropiación: fórmula y ejemplos

valoración y tasación de una expropiación

Cómo se calcula el justiprecio en una expropiación: fórmula y ejemplos

Expropiaciones · Justiprecio · Cálculo

El justiprecio es lo que la Administración debe pagarle por lo que le expropia. No sale de un precio por metro fijado de antemano: se calcula con unas reglas legales que dependen de la fecha, del tipo de suelo y de cada bien afectado. Le explicamos la fórmula con tres ejemplos.

Por Arturo Martín de las Mulas, arquitecto (CTAV 12717)Revisado: octubre de 2026Lectura: 9 min
Respuesta corta

El justiprecio es la suma del valor de los bienes y derechos expropiados, las indemnizaciones que procedan y un 5 % de premio de afección sobre el valor de los bienes. Se valora a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, con el texto refundido de la Ley de Suelo (RDL 7/2015).

  • Suelo rural: capitalizando la renta de la explotación, real o potencial, corregida por localización.
  • Suelo urbanizado: por el método residual a partir de la edificabilidad, o por comparación si está edificado.
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La fórmula del justiprecio

Para los inmuebles, la Ley de Expropiación Forzosa remite al sistema de valoración de la Ley de Suelo (art. 43 LEF). El cálculo sigue siempre el mismo orden: primero qué se expropia y a qué fecha; después, el método.

Paso 1FechaInicio del expediente de justiprecio.
Paso 2SituaciónSuelo rural o urbanizado, y planeamiento aplicable.
Paso 3MétodoCapitalización, residual o comparación.
Paso 4PartidasSuelo, construcciones, plantaciones, demérito, derechos.
ResultadoJustiprecioValor + indemnizaciones + 5 %.
Justiprecio = Valor de bienes y derechos + Indemnizaciones + 5 % de premio de afección

El 5 % se calcula sobre el valor de los bienes y derechos expropiados, no sobre las indemnizaciones.

A qué fecha se valora

Es la primera fuente de discusión. La ley fija la fecha en que deben tomarse los precios, el planeamiento y el estado de la finca (art. 34.2 RDL 7/2015):

Procedimiento Fecha de valoración
Expropiación individual La de iniciación del expediente de justiprecio individualizado.
Tasación conjunta La de exposición al público del proyecto de expropiación.

No es la fecha de la ocupación, ni la del acuerdo del Jurado, ni la del pago. En un expediente de Valencia en el que fuimos peritos judiciales, el Ayuntamiento valoró a 2021 y el Jurado corrigió la fecha a julio de 2017, cuando se inició la pieza de justiprecio: ver el caso.

Cómo se valora el suelo

El método no depende de cómo esté clasificado el suelo en el plan, sino de su situación básica: rural o urbanizado. Las expectativas de que algún día sea edificable no se pagan.

Situación Método legal
Suelo rural Capitalización de la renta anual, real o potencial, la mayor, de la explotación según su estado en la fecha de valoración; corregida por un factor de localización (art. 36). Las construcciones y plantaciones se valoran aparte.
Urbanizado sin edificar Edificabilidad y uso que le atribuye el planeamiento, por el valor de repercusión obtenido con el método residual estático (art. 37.1). Si no tiene edificabilidad propia, como una zona verde o un vial, se le atribuye la edificabilidad media de su ámbito homogéneo.
Urbanizado edificado El mayor de dos valores: la tasación conjunta de suelo y edificación legal por comparación, o el valor residual del suelo solo, sin la edificación (art. 37.2).

Si su finca es rústica, le explicamos el cálculo completo y los precios de referencia en cuánto se paga por m² de suelo rústico.

Tres ejemplos de cálculo del justiprecio

Un ejemplo por cada situación. El primero y el tercero usan cifras ficticias; el segundo es un caso real.

Ejemplo 1 · cifras ilustrativasSuelo rural: 6.000 m² de cereal de secano
Concepto Cálculo Resultado
Renta anual 780 € de ingresos − 490 € de costes 290 €/ha
Capitalización 290 € ÷ 3,0 % 9.666,67 €/ha
Localización × 1,15 11.116,67 €/ha
Suelo expropiado 6.000 m² × 1,1117 €/m² 6.670,00 €
Premio de afección 5 % 333,50 €
Justiprecio del suelo 7.003,50 €

A esta cifra se suman, si existen, construcciones, arbolado, riego o el demérito del resto. Ver el cálculo detallado.

Ejemplo 2 · caso real · TSJ Comunitat ValencianaSuelo urbanizado sin edificabilidad propia en Valencia

Una parcela de 405,63 m² calificada como viario. Se le atribuye la edificabilidad media del ámbito (687,37 m²t) y se aplica la fórmula del art. 22 del Reglamento de Valoraciones: VS = E · (Vv ÷ K − Vc).

Dato Origen Valor
E · edificabilidad Media del ámbito homogéneo 687,37 m²t
Vv · valor en venta 25 testigos, regresión con R² del 87,7 % 3.243,78 €/m²
K · gastos y beneficio Valor general del Reglamento 1,40
Vc · coste de construcción Ejecución material más contrata 784,45 €/m²
Valor del suelo 687,37 × (3.243,78 ÷ 1,40 − 784,45) 1.053.418,60 €
Premio de afección 5 % 52.670,93 €
Justiprecio Pericial por designación judicial 1.106.089,53 €

El Jurado había fijado 1.046.508,17 €. Ver el caso completo.

Ejemplo 3 · cifras ilustrativasVivienda de 90 m² en un edificio que se expropia
Concepto Cálculo Resultado
Valor por comparación 90 m² × 2.400 €/m², suelo y edificación 216.000,00 €
Valor residual del suelo Sin la edificación, a efectos de comparar 148.000,00 €
Valor adoptado El mayor de los dos (art. 37.2) 216.000,00 €
Premio de afección 5 % de 216.000 € 10.800,00 €
Gastos de traslado Mudanza acreditada 3.000,00 €
Justiprecio 229.800,00 €

Si es su vivienda habitual, revise además el derecho de realojo y otras indemnizaciones. Lo explicamos en qué hacer ante la expropiación de su vivienda.

El premio de afección: qué es y sobre qué se calcula

El premio de afección es un 5 % que la ley añade al justiprecio para compensar que la pérdida del bien no es voluntaria (art. 47 LEF). No hay que justificarlo: procede en toda expropiación de bienes y derechos, pero conviene comprobar que se aplica sobre la base correcta.

Partida ¿Lleva el 5 %?
Suelo, construcciones y plantaciones Sí. Es el núcleo de la base de cálculo.
Derechos que se expropian Sí, cuando se expropia el derecho en sí.
Demérito del resto y perjuicios No, según la jurisprudencia mayoritaria: son indemnizaciones, no bienes expropiados.
Ocupación temporal No: no hay privación definitiva del bien.
Intereses de demora No. Se calculan sobre el justiprecio, no al revés.
En un mutuo acuerdo, compruebe si el precio ofrecido ya incluye el premio de afección. Una vez firmado, no podrá reclamarlo aparte.

Pago, intereses y retasación

Fijado el justiprecio, la Administración debe pagarlo. Si se retrasa, debe intereses de demora por dos conceptos: por tardar más de seis meses en fijar el precio desde el inicio del expediente, y por tardar más de seis meses en pagarlo desde que se fija (arts. 56 y 57 LEF). Si el retraso en el pago se prolonga, puede pedirse una nueva valoración o retasación (art. 58 LEF). Ante la Administración, el valor se defiende con la hoja de aprecio y, si no hay acuerdo, ante el Jurado provincial.

Errores habituales en el cálculo del justiprecio

  1. Valorar a una fecha equivocada, con precios o planeamiento de otro momento.
  2. Confundir clasificación y situación: valorar como rural un suelo urbanizado, o al revés.
  3. Atribuir edificabilidad cero a zonas verdes o viales, en lugar de la media del ámbito.
  4. Olvidar partidas: construcciones, arbolado, demérito del resto u ocupaciones temporales.
  5. Calcular mal el 5 %, omitiéndolo o aplicándolo sobre una base incorrecta.

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Autor

Arturo Martín de las Mulas Baeza

Arquitecto colegiado nº 12717 del CTAV y perito judicial. Designado por los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunitat Valenciana y de Andalucía en procedimientos de justiprecio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el justiprecio?

Es la cantidad que la Administración debe pagar por los bienes y derechos que expropia: su valor, las indemnizaciones que procedan y un 5 % de premio de afección. Se fija por mutuo acuerdo, por aceptación de la hoja de aprecio o, si no hay acuerdo, por el Jurado provincial de expropiación.

¿Cómo se calcula el justiprecio de un terreno?

Depende de su situación. Si es rural, se capitaliza la renta anual de la explotación, real o potencial, y se corrige por localización. Si está urbanizado, se aplica a su edificabilidad el valor de repercusión obtenido por el método residual. Después se suman las demás partidas y el 5 %.

¿Qué es el premio de afección?

Un 5 % que se añade al valor de los bienes y derechos expropiados para compensar el carácter forzoso de la expropiación (art. 47 LEF). No se aplica a indemnizaciones como el demérito del resto o la ocupación temporal.

¿A qué fecha se valora lo expropiado?

A la de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o, en tasación conjunta, a la de exposición al público del proyecto. No a la fecha de la ocupación ni a la del pago.

¿Se pagan las expectativas urbanísticas?

No. El suelo se valora por su situación real en la fecha de valoración. Solo si la finca ya estaba incluida en una actuación de urbanización aprobada puede proceder una indemnización por la facultad de participar en ella.

¿Qué pasa si la Administración tarda en pagar?

Debe intereses de demora si tarda más de seis meses en fijar el justiprecio o en pagarlo una vez fijado (arts. 56 y 57 LEF). Si el retraso se prolonga, puede pedirse la retasación (art. 58 LEF).

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