Expediente de Expropiación de Viviendas. ¿Cómo debo actuar?

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Expediente de Expropiación de Viviendas. ¿Cómo debo actuar?

EXPROPIACION de VIVIENDAS FORZOSA. Cómo debo actuar ante un procedimiento de expropiación expropiación forzosa

En los expedientes de expropiación de viviendas, siempre será importante conocer los pasos del procedimiento para poder obtener los mejores resultados. Dicho procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación. A estos efectos, la Ley de Expropiación Forzosa prevé una dualidad de procedimiento:

  1.  La previa declaración de utilidad pública o interés social del fin para el que vaya a afectarse el bien o el objeto.
  2. Necesidad de ocupación de los bienes y derechos
  3.  Determinación del justiprecio.
  4. Pago y toma de posesión
HOJA DE APRECIO. DETERMINACION DE JUSTIPRECIO

3º.- Determinación del justiprecio. La determinación del justiprecio puede hacerse o bien por mutuo acuerdo entre las partes, o bien –y si no es posible el acuerdo- a través del procedimiento establecido en la expropiación de viviendas, para lo cual se abrirá pieza separada encabezada con la descripción del bien objeto de expropiación.

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ARQUITECTO TASADOR

Experto en valoraciones en los procedimientos de expropiación. Se realiza la hoja de aprecio que se ha de presentar ante el órgano del jurado de expropiación.

HOJA DE APRECIO.EL INFORME DE TASACION

LA HOJA DE APRECIO. La determinación del justiprecio en la expropiación de viviendas, puede hacerse a través de un informe pericial que valore el valor de mercado actual en el momento en el que se ha iniciado el expediente de expropiación. Las valoraciones o apreciaciones que se estimen en el informe pericial realizado por uno de nuestros arquitectos de ITE ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES, servirán como pruebas que estimará de manera oportuna ante el Jurado de expropiación provincial. El Jurado dictará resolución motivada tendiendo los informes  periciales de la expropiación de los bienes aportados, y alegaciones de las partes, que notificar a las partes y cabe recurso potestativo de reposición, y contencioso administrativo.

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. .-10 DIAS

PLAZOS DE PRESENTACION: La Administracion requerirá a los propietarios por 20 días, para que presenten hoja de aprecio objeto de la expropiación.

Dicho nuevo valor se notificará a los propietarios para que la acepte o rechace en 10 días,  las valoraciones o apreciaciones que estime oportunas, y aportando las pruebas que estime oportuna.  Rechazado el previo ofrecido por la Administración, se remite el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para que decida sobre el justiprecio de la vivienda expropiada. El Jurado dictará resolución motivada tendiendo a los informes y alegaciones de las partes, que notificar a las partes y cabe recurso potestativo de reposición, y contencioso administrativo.

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Informes de Tasación y valoración de todo tipo de bienes objeto de una expropiación. Hoja de aprecio.

1
TASACION DE LA VIVIENDA

Valoración de los bienes objeto de la expropiación forzosa. Valoración de la construcción + valor del suelo (suelo + vuelo)

2
OBTENCION DEL VALOR DE MERCADO. ESTUDIO DE MERCADO.

Una vez obtenido el valor de mercado se detalla el valor de los bienes expropiados -tasación oficial para el jurado de expropiación-

3
HOJA DE APRECIO

Una vez obtenida la valoración de los bienes expropiados, se prepara la hoja de aprecio que se presentará ante el jurado de expropiación.

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Una valoración correcta me permitió obtener el valor justiprecio en la expropiación de mi vivienda

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