Deudas con Hacienda: aplazamiento, fraccionamiento y garantías

Deudas con Hacienda: aplazamiento, fraccionamiento y garantías

Deudas con Hacienda: aplazamiento, fraccionamiento y garantías

Cuando existe una deuda tributaria, conviene distinguir tres cuestiones: si la deuda es aplazable, qué condiciones exige el procedimiento y si resulta necesario constituir una garantía. No todas las deudas tienen el mismo régimen y no debe partirse de reglas históricas o importes desactualizados.

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar?

El aplazamiento desplaza el pago a un momento posterior; el fraccionamiento distribuye el pago en varios vencimientos. Su procedencia depende del tipo de deuda y de las condiciones previstas por la normativa tributaria aplicable.

¿Cuándo puede ser necesaria una garantía?

En determinados expedientes puede exigirse garantía. Si se propone un inmueble u otro activo, será necesario identificarlo y justificar técnicamente su valor. La Administración es quien decide sobre la admisión y suficiencia de la garantía.

La función de la tasación

ITE España interviene en la parte técnica: análisis del activo, documentación, inspección cuando corresponda, estudio de mercado, metodología y conclusión de valor.

La tasación no concede el aplazamiento ni sustituye el procedimiento tributario: acredita técnicamente el valor del activo ofrecido.

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