Hacienda o Seguridad Social: diferencias al aplazar deudas y aportar garantías
Hacienda y Seguridad Social: no son el mismo procedimiento
Una de las confusiones más frecuentes es tratar de forma idéntica un aplazamiento ante la Agencia Tributaria y otro ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Aunque en ambos ámbitos puede existir necesidad de garantías, la normativa, las deudas afectadas, los requisitos y la tramitación son diferentes.
Ante Hacienda
Debe analizarse la naturaleza de la deuda tributaria, su situación recaudatoria y el régimen de aplazamiento o fraccionamiento aplicable. Cuando se exige garantía y se ofrece un activo, la valoración permite justificar técnicamente su valor.
Ver tasación para garantía ante Hacienda →
Ante la Seguridad Social
La TGSS dispone de su propio régimen de aplazamientos. Existen conceptos aplazables y otros que pueden quedar fuera del aplazamiento, y las garantías deben estudiarse conforme a las reglas específicas del expediente.
Ver guía específica de garantías ante TGSS →
¿Qué tienen en común desde el punto de vista del tasador?
Propiedad, características, situación y documentación.
Cargas, uso, estado, situación urbanística y explotación cuando corresponda.
Metodología adecuada, evidencia y conclusión trazable.
ITE España no promete la concesión de un aplazamiento: aporta la valoración técnica del bien o activo cuando el procedimiento requiere acreditar su valor.