Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social: garantías y tasación
Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social: garantías y tasación
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un régimen propio de aplazamientos. Cuando el expediente exige garantía y se propone un inmueble u otro activo, puede ser necesario acreditar técnicamente su valor.
¿Qué debe analizarse primero?
Identificar qué conceptos integran la deuda y cuál es su régimen dentro del procedimiento de aplazamiento.
Revisar qué documentación y garantías solicita la TGSS en el expediente concreto.
Si se propone un bien como garantía, determinar qué información y valoración necesita.
¿Qué aporta la tasación?
El informe técnico identifica el activo, analiza sus características y documentación, aplica la metodología adecuada y justifica una conclusión de valor. Según el tipo de bien pueden ser relevantes las cargas, la situación urbanística, las rentas, la explotación económica o su estado de conservación.
Activos que pueden necesitar valoración
Inmuebles residenciales, locales, oficinas, naves, edificios, solares, fincas rústicas y, cuando el expediente lo permita y resulte pertinente, otros activos susceptibles de valoración técnica.
Hacienda y TGSS: no confundir procedimientos
Las garantías ante la Agencia Tributaria y ante la Seguridad Social no deben presentarse como un único procedimiento. Cada Administración aplica su normativa y requisitos. Para ver las diferencias, consulte Hacienda o Seguridad Social: diferencias al aplazar deudas.
Si su expediente es ante la AEAT, consulte Tasación para garantía ante Hacienda.
¿Necesita valorar un activo para un expediente ante TGSS?
Envíenos el requerimiento o la documentación disponible y estudiaremos la parte técnica de valoración.