RESPUESTAS RÁPIDAS
Depende del impuesto y del acto recibido. Puede tratarse del valor de referencia, un valor comprobado por la Administración, el valor declarado o el valor de mercado. Antes de valorar hay que identificar la figura jurídica, la fecha relevante y el procedimiento aplicable.
Cuando es necesario justificar técnicamente un valor, rebatir una valoración administrativa o documentar una operación. El alcance cambia según se trate de una rectificación, un recurso, una tasación pericial contradictoria, una garantía o una operación vinculada.
El acto o liquidación recibida, la identificación registral y catastral, superficies, uso, estado de conservación, fecha de valoración, fotografías y toda evidencia de mercado o contractual que pueda afectar al valor.
Sí. La discrepancia debe apoyarse en pruebas individualizadas del inmueble y de la fecha relevante.
Fiscal · Tributario · Valoración
Informes técnicos para justificar valores ante Hacienda, Catastro, TEA y procedimientos judiciales: Valor de Referencia, comprobaciones de valores, IRPF, IBI, IIVTNU, herencias, garantías y otros activos.
Corrección de datos y valoración catastral. Es distinto del Valor de Referencia.
Prueba pericial individualizada cuando sea necesario acreditar el valor real del inmueble.
Cuando existe una verdadera actuación de comprobación susceptible del art. 135 LGT, puede proceder TPC.
Reconstrucción del valor de un inmueble en una fecha pasada cuando ese valor histórico resulta relevante para justificar una transmisión o una ganancia o pérdida patrimonial.
Tasaciones retrodatadas →
Caso real: valor a 2015 para IRPF →
La realidad física, la fecha, el mercado, los comparables, la metodología y los ajustes deben estar individualizados. En IRPF, la valoración debe ponerse en relación con las reglas aplicables al expediente concreto.
Envíenos el acto o la finalidad de la valoración. Identificamos primero el marco técnico y procedimental y después definimos el informe adecuado.