Valor mínimo en las operaciones vinculadas -Tasación-
Son las operaciones entre el socio y la empresa. Este tipo de operaciones se encuentran contempladas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades. No existe una definición al concepto de operaciones vinculadas en nuestra actual legislación; se limita a señalar en la Ley y en el Reglamento del Impuesto de Sociedades el régimen jurídico aplicable, los supuestos de aplicación, etc.
Valor en las operaciones vinculadas -Valor de tasación en las operaciones vinculadas- Fiscal Tributario
En este post os quiero contar las estrategias para poder obtner el valor mínmimo correcto «valor de mercado real» en las operaciones vinculadas entre compra-ventas de empresas del mismo grupo.
Solicitar Presupuesto de Tasación
Son las operaciones entre el socio y la empresa. Este tipo de operaciones se encuentran contempladas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades. No existe una definición al concepto de operaciones vinculadas en nuestra actual legislación; se limita a señalar en la Ley y en el Reglamento del Impuesto de Sociedades el régimen jurídico aplicable, los supuestos de aplicación, etc.
Valor en las operaciones vinculadas -Valor de tasación en las operaciones vinculadas- Fiscal Tributario
En este post os quiero contar las estrategias para poder obtner el valor mínmimo correcto «valor de mercado real» en las operaciones vinculadas entre compra-ventas de empresas del mismo grupo.
Solicitar Presupuesto de Tasación
Pero…, cómo podemos obtener un valor correcto en las operaciones vinculadas, sin cometer errores que supongan una complementaria con la Administración de Hacienda?
La ley 16/2007 establece una regla fundamenteal para la valoración de los elementos patrimoniales. Los inmuebles serán valorados segun a los establecidos en el Código de Comercio, y según los estados contables. En base a esto los activos se contabilizan conforme a los precios de adquisición, o bien según el valor de coste de construcción, incluyendo los intereses devengados que estuviesen pendientes de pago.
Obtén un valor de mercado real, es la clave.
Una opción muy ventajosa en este momento es obtener el valor real de mercado, ya que el precio de los inmueble en este momento están a la baja, y debemos aprovechar la circunstancia inmobiliaria para encargar una tasación en una operación vinculada
Podemos definir una operación vinculada como toda aquella transacción a valor real de mercado realizada con una empresa o persona con quien la ley considera que existe una especial relación, entendiendo la Administración que estas operaciones se tienen que valorar por su valor normal de mercado; recayendo en el contribuyente la tarea de documentarlo y realizar este cálculo.
Ponemos un ejemplo para ilustrar correctamente en el que la tasación es fundamental para obtener un resultado más positivo reduciendo los impuestos por operaciones vinculadas
Una entidad transmite como operación vincualda a finales del año 2014 un inmueble de forma gratuita cuyo valor de adquisición fue de 1.000.000 de euros; la amortización acumulada es de 150.000 euros y su valor de mercado ha de ser revisado por una tasación oficial que represente el valor de real de mercado a la baja de este momento. Si en este momento el mercado ha bajado un 30% respecto al año 2010, podremos justificar que no existe aumento de patrimonio.
La entidad debería realizar dos ajustes:
- Uno por la dotación registrada en la cuenta de resultados por importe de 850.000 euros (valor contable del bien).
- Otro por la diferencia entre el valor de mercado mediante una tasación ajustada del bien (500.000 euros en el año 2014) y el valor contable (850.000 euros), es decir, 350.000 euros negativos.
Este último ajuste es el que debemos corregir por el efecto inflacionista negativo.
Supuesto que el inmueble se adquirió el 1 de enero de 2010, y que se amortizó a razón de 30.000 euros en cada ejercicio, las actualizaciones de las amortizaciones serán:
|
Amortización
|
Coeficiente
|
Valor actualizado
|
|
| 2010 |
30.000
|
1,0908
|
32.724
|
| 2011 |
30.000
|
1,0674
|
32.022
|
| 2012 |
30.000
|
1,0343
|
31.029
|
| 2013 |
30.000
|
1,0120
|
30.360
|
| 2014 |
30.000
|
1,0000
|
30.000
|
| Total |
150.000
|
156.135
|
Por su parte, el valor de adquisición actualizado será: 1.000.000 (valor adquirido) x 1,0908 = 1.090.800 euros.
El valor contable actualizado será: 1.090.800 – 156.135 = 934.665 euros.
Restando a este valor el importe del valor contable del inmueble transmitido obtendremos la diferencia sobre la que aplicaremos el coeficiente corrector: 934.665 – 850.000 = 84.665 euros.
Para determinar el coeficiente monetario supondremos los siguientes promedios durante los últimos cinco años:
| Patrimonio neto | 15.000.000 de euros |
| Pasivo total | 60.000.000 de euros |
| Derechos de crédito | 9.000.000 de euros |
| Tesorería | 2.000.000 de euros |
El coeficiente será:
|
15.000.000
|
= | 0,23 |
|
15.000.000 + 60.000.000 – 9.000.000 – 2.000.000
|
Por tanto, el ajuste negativo a realizar será por importe de: 84.665 x 0,23 = 19.472,95 euros.