Justificar valorar un inmueble -IRPF años anteriores-

Justificar y valorar un inmueble en el impuesto de la Renta -IRPF años anteriores-

Justificar valorar un inmueble -IRPF años anteriores-

¿Necesitas Justificar un inmueble en el impuesto de la Renta -IRPF años anteriores-?

Cuando se ha vendido un inmueble, y hay que justificar el IRPF (piso, oficina, local comercial, nave industrial, etc..), el propietario del piso -el vendedor-  deberá declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, salvo que sea inferior al de mercado. La ganancia patrimonial obtenida tributará a un tipo fijo que se moverá entre el 19% y el 23%, en función del importe de la misma.

Son muchas las ocasiones en las que el contribuyente recibe ante un venta de un piso, UNA COMPROBACION LIMITADA  de años anteriores, con un “ACUERDO” en el que dice: “En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar las actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con efectos previstos en la Ley General Tributaria”

y piden,  aportar y justificar el IRPF, que puede ser una tasación  o valoración inmobiliaria, o los justificantes correspondientes para subsanar las discrepancias existentes entre lo declarado como ganancia o pérdida patrimonial, y los datos de que dispone la Administración por este concepto.

Justificar y valorar un inmueble en el impuesto de la Renta -IRPF años anteriores-

¿Cuál es el problema real a la hora de realizar la declaración de la renta para justificar el IRPF?

Hacienda estatal está basándose en los valores comprobados por las Comunidades Autónomas en los procedimientos de comprobación de valores. Y está considerando que si un contribuyente vendió un piso por 150.000 euros, pero este valor ha sido comprobado en el ITP del comprador, y se ha fijado en 250.000 euros, éste es el valor por el Hacienda, basado en el PRINCIPIO DE UNIDAD DE VALORACIÓN, O PORQUE HACIENDA NO PUEDE VALORAR UN INMUEBLE DE FORMA DISTINTA EN DOS IMPUESTOS – podrá imponer como el valor que debió declararse la compraventa del inmueble también en la justificación del IRPF.

Sin embargo, este principio tampoco puede aplicarse de modo absoluto, ya que estamos ante un sistema tributario con impuestos muy diversos, que tienen en cuenta valores muy diferentes tales como el de mercado, el real, el histórico, el actual, el fijado capitalizando rentas, etc… También los procedimientos para obtener estos valores difieren (estimación directa, indirecta, comprobación de valores…). >>>>>>para ello el planteamiento es presentar un informe de tasación pericial contradictorio que aporte el valor real de mercado en el momento en el que se realizó la venta del inmueble.

LA SOLUCIÓN a la hora de justificar una venta de un inmueble en el impuesto de la Renta >>> PRESENTAR UNA TASACIÓN DEL INMUEBLE en el momento en el que se realizó la venta.

Lo importante es obtener el valor de adquisición real como valor razonable. En este caso, aunque en un principio y como regla general la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario,  por eso la presentación de un valoración pericial no pesa sobre él de forma exclusiva, atendiendo a los principios de facilidad probatoria o proximidad a las fuentes de la prueba, apreciación conjunta de las pruebas practicadas.

El criterio: Si la adquisición del elemento patrimonial trasmitido se produjo a título lucrativo, mediante transmisión intervivos o mortis causa, la Administración debería haber tomado como valor de adquisición en virtud del artículo 36 LIRPF el valor real del inmueble,, quedando legitimada la Administración para acudir a los medios de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la LGT. Por lo tanto si en estos casos la Administración hubiera considerado un valor de que no corresponda con el valor real del inmueble, la Administración estaría infringiendo abiertamente un precepto de una norma legal, el artículo 35 LIRPF.

Para conocer más sobre cómo justificar el IRPF, acude a nuestras oficinas. En Madrid, estamos en Calle Gran Vía 40, 4ª planta, teléfono 915 325 926. En Barcelona, en Calle Balmes 188, teléfono 931 32 10 15. Y en Valencia, en la Calle Perfecto 2, teléfono 961 059 861. O contacta en info@ite-espana.es

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