En caso de dación en pago de una vivienda. ¿Tengo que pagar plusvalia? y cómo tributa
En caso de dación en pago de una vivienda. ¿Tengo que pagar plusvalia? y cómo tributa
En la mayoría de ocasiones cuando el banco se queda con su vivienda , ya sea en -dacion en pago- para condonar la deuda, ya sea porque el banco ejecuta tu vivienda surgen dudas sobre cómo actuar a la hora de pagar la plusvalía en la declaración de IRPF en la renta del próximo año.
Tributacion de compra de una vivienda, caso de Dacion en pago de la vivienda
Solicitar Presupuesto de Tasación
En caso de dación en pago de una vivienda. ¿Tengo que pagar plusvalia? y cómo tributa
En la mayoría de ocasiones cuando el banco se queda con su vivienda , ya sea en -dacion en pago- para condonar la deuda, ya sea porque el banco ejecuta tu vivienda surgen dudas sobre cómo actuar a la hora de pagar la plusvalía en la declaración de IRPF en la renta del próximo año.
Tributacion de compra de una vivienda, caso de Dacion en pago de la vivienda
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El banco valora mi piso por encima del valor de compra en una -dacion en pago-. ¿Tengo que declarar la plusvalía en mi declaración de IRPF?
Esta es una de las preguntas más valoradas en este tipo de circunstancias en la que produciéndose un aumento en la valoración por parte del banco en una dación en pago, frente al banco, nos veremos obligados a encima tener que declarar la ganancia patrimonial de ese aumento en la tasación de un piso, y reflejarlo en nuestra declaración de IRPF; Reflejar su valoración desde el momento que la compramos hasta que se produce su cambio de propiedad por causas «incomodas» inherentes al comprador de una vivienda.
Dado que en este tipo de situaciones en las que vamos a «perder nuestra vivienda» -quede claro que aún habiendo plusvalía- en el año 2012 se aprobó un Real decreto -Real decreto Ley 6/2012- que protege a los deudores dentro de la Ley 35/2006 evitando tener que pagar por la plusvalía; dejando así al deudor exento de pagar una posible ganancia patrimonial.
Pero, qué dice la ley en relación a la plusvalía en una dación en pago de una vivienda.
Todo depende de si la dación en pago de la vivienda o piso se ha producido dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Si es así, estarás exento de tibutar en el IRPF.
«Artículo 10. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
pero mi duda es, ¿tengo que declarar la plusvalía el proximo año al hacer la renta?
En esta ley además se añade una disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
<<Disposición adicional trigésima sexta. Dación en pago de la vivienda>>.
Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.»»
Te copio el artículo publicado en el BOE que hace referencia a lo que te comento y el enlace a la página del BOE donde se publica.
Haz clic para acceder a BOE-A-2012-3394.pdf
Os pongo un ejemplo interesante:
un piso que lo compre en 2004 por un precio de 50.000 € y despues de periodos de carencias y rehipotecas, hace que en este momento la deuda esté en 100.000 €. Además el banco hace una tasación por 55.000 €
El banco me dá la opcion de entregar el piso en Madrid a cambio de condonar la deuda, la tasacion del piso en Madrid para la dación en pago ha sido por un precio del piso valorado en 55.000 euros y me quedo exento de deuda, y.
Si hice la dación en pago dentro del ámbito del Real Decreto -ley 6/2012, del 9 de marzo, ¿cuánto debo declarar en mi IRPF?
En este caso, tengo que pagar sólo la plusvalía municipal, que sería la ganancia patrimonial referida del aumento de valor de mi piso de 55.000 euros (valor tasacion por el banco) -50.000 euros (valor de compra inicial) = 5.000 euros que tributan entre 20-35%
Os dejo un enlace del cálculo de la plusvalía de la de Madrid
Os dejo un enlace del cálculo de la plusvalía de Valencia
Os dejo un enlace de cálculo de la plusvalía en la Barcelona
Pida aquí su tasación para la dación en pago
Si NO hice la dación en pago dentro del ámbito del Real Decreto -ley 6/2012, del 9 de marzo, ¿cuánto debo declarar en mi IRPF?
Si la dación en pago que te ofreció el banco, no se hizo en el ambito de dicho real decreto, entonces estarás obligado a tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF y se calculará así:
En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede en este caso la vivienda habitual del deudor y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio ver más info.
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Por tanto, en este caso sería de aplicación:
La diferencia entre el precio de compra y el saldo pendiente de la deuda saldada en el momento de firmar la DACION EN PAGO
En este caso, 100.000 (ganancia patrimonial adquirida por el crédito) – 50.000 euros.
De todas formas Yo haria una consulta vinculante en HACIENDA:
Tributacion de compra de una vivienda, caso de Dacion en pago de la vivienda