Caso real de expropiación: cálculo del justiprecio de suelo urbano mediante método residual

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Caso real de expropiación: cálculo del justiprecio de suelo urbano mediante método residual

CASO REAL · EXPROPIACIÓN · SUELO URBANO · MÉTODO RESIDUAL

Cálculo del justiprecio de suelo urbano mediante método residual estático

Una afección APE-11 sobre 261,1465 m² exigió delimitar la porción expropiable, estudiar el mercado residencial y reconstruir el valor del suelo desde una promoción urbanísticamente viable.

Informe técnico de ITE España · Caso anonimizado
Valoración referida al 18 de diciembre de 2019. Se han omitido nombres, NIF, dirección exacta, referencias catastrales y registrales, titularidades, identificadores y planos localizables.
FINCA MATRIZ
1.089,40 m²
PORCIÓN AFECTADA
261,1465 m²
VALOR DEL SUELO
102.642,24 €
JUSTIPRECIO
107.774,36 €

El proceso de valoración, paso a paso

De la delimitación de la porción afectada a la hoja de aprecio, el expediente siguió cinco decisiones técnicas encadenadas.

PASO 1
DELIMITAR
Cartografía y planeamiento para fijar 261,1465 m².
PASO 2
ESTUDIAR EL MERCADO
94 ofertas residenciales y depuración de la muestra.
PASO 3
DEFINIR EL USO
Aprovechamiento y promoción probable.
PASO 4
CALCULAR
Ingresos menos costes mediante residual estático.
PASO 5
JUSTIPRECIO
Valor del suelo y premio de afección desglosados.

Objeto y fecha de la valoración

El informe buscaba determinar el valor a efectos expropiatorios de una porción de suelo urbano residencial integrada en una finca matriz. Al no existir todavía un procedimiento expropiatorio iniciado, el documento adoptó como fecha de referencia el 18 de diciembre de 2019.

Importante: el propio informe advierte que sus cifras respondían a ese activo, esa documentación y esa fecha. No constituyen un valor actual ni pueden trasladarse automáticamente a otro expediente.

El problema: valorar una afección parcial dentro de una finca urbana

El inmueble analizado era una finca de suelo urbano y uso residencial plurifamiliar situada en Azuqueca de Henares (Guadalajara). El ámbito APE-11 afectaba a una porción de 261,1465 m² integrada en una finca matriz de 1.089,40 m².

La dificultad inicial no era solo asignar un precio por metro cuadrado. Había que determinar qué superficie quedaba afectada y separar el valor de esa porción del valor total de la finca. Ante la falta de un documento municipal oficial aportado que fijase la superficie, el informe contrastó cartografía catastral y planeamiento urbanístico.

Pregunta técnica central
¿Qué valor de suelo correspondía exclusivamente a la porción afectada por la expropiación, atendiendo a su situación urbanística y al mercado existente en la fecha de valoración?

1 · Afección, superficie y situación urbanística

Variable Dato del caso
Municipio Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Ámbito APE-11
Clasificación y uso Suelo urbano · residencial plurifamiliar
Finca matriz 1.089,40 m²
Porción objeto de valoración 261,1465 m²
Construcción existente No existe

2 · Estudio del mercado: 94 ofertas residenciales

No existían suficientes referencias comparables de suelo urbano residencial plurifamiliar para aplicar directamente el método de comparación. El informe estudió entonces el producto inmobiliario que podía materializarse sobre la parcela.

Se analizaron 94 viviendas en oferta en Azuqueca de Henares, con plaza de aparcamiento aneja y ascensor. La muestra se depuró para el cálculo econométrico, relacionando superficie, precio y valor unitario. También se aplicó un ajuste del 5 % para aproximar los precios de oferta al mercado y se contrastó el diferencial entre vivienda usada y obra nueva mediante las estadísticas citadas en el informe.

94 OFERTAS
Base inicial del estudio residencial.
ANÁLISIS ECONOMÉTRICO
Relación entre superficie y valor.
AJUSTE DE MERCADO
Conversión de oferta a una referencia de mercado.

Modelo econométrico documentado

El informe relacionó superficie y valor unitario mediante una regresión potencial:

y = 43.500 · x−0,716
R² = 72,74 %
MUNICIPIO
94 ofertas · 1.666 €/m²
SELECCIÓN DEPURADA
1.681 €/m² de promedio
AJUSTE A OBRA NUEVA
2.073 €/m²

El documento fuente contiene una discordancia interna sobre el número final de observaciones seleccionadas; por ello esta publicación conserva el universo inicial y los resultados del modelo, sin fijar una cifra única para la muestra depurada.

3 · Aprovechamiento y promoción urbanística

El planeamiento aplicable establecía la ordenanza ZU-R3.2 de bloque abierto, un aprovechamiento tipo de 1,00 m²/m² y un aprovechamiento patrimonializable del 90 %. El informe adoptó una edificabilidad de 0,90 m²/m², equivalente a 980,46 m² edificables sobre la finca matriz.

Con el planeamiento y el comportamiento del mercado, se formuló una promoción hipotética de 10 viviendas y 10 plazas de aparcamiento, con 980,40 m² construidos y un valor de venta total estimado de 1.458.227,15 €.

PLANEAMIENTO
Ordenanza y aprovechamiento.
MERCADO
Producto y precio probable.
PROMOCIÓN
10 viviendas + 10 plazas.
INGRESOS
1.458.227,15 €.

4 · Por qué se utilizó el método residual estático

La comparación directa de suelo no resultaba viable por insuficiencia de muestras similares. El análisis econométrico sirvió como apoyo para estimar el producto inmobiliario y el valor de venta de la promoción. Dado que el entorno se encontraba urbanizado y la promoción podía plantearse sin una espera prolongada, el método adoptado fue el residual estático.

VALOR DEL SUELO = VALOR DE LA PROMOCIÓN TERMINADA − COSTES Y CARGAS

5 · Del ingreso al valor del suelo afectado

El cálculo descontó del valor de mercado a nuevo el coste de construcción por contrata, los gastos necesarios, el beneficio del promotor, los gastos de comercialización y los gastos financieros considerados en el informe.

Magnitud Resultado
Valor de mercado a nuevo de la promoción 1.458.227,15 €
Gastos totales considerados 1.030.044,27 €
Valor residual de la finca matriz 428.182,88 €
Valor unitario de suelo 393,04 €/m²
Valor de la porción afectada 102.642,24 €

6 · Hoja de aprecio y justiprecio

La hoja de aprecio sintetizó el resultado técnico, separando el valor del inmueble y el premio de afección del 5 %.

VALOR DEL SUELO AFECTADO
102.642,24 €
PREMIO DE AFECCIÓN · 5 %
5.132,11 €
JUSTIPRECIO PROPUESTO
107.774,36 €
Cómo debe leerse el resultado
Los 107.774,36 € son el justiprecio propuesto en la hoja de aprecio del caso analizado. No expresan una garantía de aceptación administrativa, acuerdo entre las partes ni resultado de un procedimiento posterior.

7 · Metodología ITE España aplicada al caso

01 · IDENTIFICAR
Objeto y afección.
02 · DELIMITAR
Superficie afectada.
03 · CONTRASTAR
Mercado y urbanismo.
04 · CALCULAR
Residual estático.
05 · CONCLUIR
Hoja de aprecio.

Qué demuestra este caso

  • Una expropiación parcial exige delimitar con precisión la superficie afectada.
  • La ausencia de comparables de suelo no impide valorar, pero obliga a justificar otro método.
  • El método residual debe conectar planeamiento, mercado, promoción, costes y resultado.
  • La hoja de aprecio debe presentar un justiprecio desglosado y trazable.

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Por qué no se utilizó la comparación de solares?

Porque el informe no encontró una oferta suficiente de suelos urbanos residenciales plurifamiliares similares en el entorno.

¿Qué aportó el estudio de 94 ofertas?

Permitió analizar el mercado de viviendas con aparcamiento y ascensor y construir una estimación econométrica del producto inmobiliario previsto.

¿Cómo se obtuvo el valor de 102.642,24 €?

El informe calculó primero el valor residual de la finca matriz y aplicó el valor unitario resultante a los 261,1465 m² objeto de valoración.

¿Las cifras sirven para valorar hoy otra parcela?

No. Corresponden a un activo concreto y a la fecha 18/12/2019. Cada expediente requiere su propia delimitación, fecha, mercado, planeamiento y metodología.

Enlaces relacionados

¿Necesita valorar una afección expropiatoria?

Podemos revisar la superficie afectada, la situación urbanística, la fecha de valoración, el mercado y el método aplicable a su expediente.

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Caso real anonimizado. Las cifras corresponden exclusivamente al informe y a la hoja de aprecio fechados el 18/12/2019. No constituyen una valoración vigente ni una garantía de resultado para otros expedientes.