Cómo Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

Cómo Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

¿Quiere saber cómo Reducir los impuestos por donaciones y Herencia?.

En Ite-España valoramos y tasamos muchos tipos de bienes para poder calcular una Donación o Herencia y así reducir los impuestos por donaciones y Herencia.. Uno de los mayores problemas a la hora de aceptar una Donación o Herencia viene a la hora de calcular los impuestos que se han de liquidar para poder realizar la aceptación de la misma. Para poder reducir los impuestos por Donaciones y Herencias creemos que en este artículo desde Ite-España te vamos a dar algunas claves que te van a hacer ahorrar una gran parte de impuestos y gastos.

En España, cuando fallece el propietario de una vivienda, la opción mayoritaria sigue siendo la herencia. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en marzo de este año (último dato disponible) se transmitieron por herencia 13.448 pisos y sólo se traspasaron por donación 1.424 inmuebles.

En términos generales los expertos consideran que la donación suele ser la opción más recomendable, pero lo cierto es que no hay una respuesta única y universal dado que los impuestos que hay que pagar a Hacienda pueden variar mucho de una comunidad autónoma a otra. Y es que, aunque existe una ley a nivel estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y que en ocasiones dificulta reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

CLAVE 01.- Reducir La base imponible. Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

La herencia donación que se recibe, en este caso una vivienda, tiene un valor. Y sobre ese valor se realiza la liquidación del impuesto correspondiente (ya sea el de sucesiones o el de donaciones). Es decir, una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni se puede vender a un hijo por un precio simbólico de, por ejemplo, un euro. Ante precios anormalmente bajos saltan las alarmas en Hacienda que revisará el valor del bien transmitido y si cuando se realizó la donación no se pagaron los impuestos correspondientes, podemos llevarnos una sorpresa desagradable bajo la forma de una sanción económica. Para poder evitar este problema, recomendamos es aportar una valoración a precio real de mercado que, por nuestra experiencia suele ser el valor de mercado -valor razonable- inferior a los valores  que proporciona la administración.

De esta manera, si el valor proporcionado por la tasación oficial es menor al valor fiscal, podremos reducir la base imponible que afecta al impuesto de sucesiones y donaciones podrás conseguir reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales y de acuerdo con ese valor se calculan todos los impuestos a pagar: IRPFplusvalía municipal., sucesión, donación… Es por ello que una tasación para una donación o herencia puede ser determinante y poder garantizar o fijar un valor mínimo para poder intentarnos librar de cualquier comprobación por parte del fisco. De esta manera podrás reducir los impuestos por donaciones y Herencia de una manera significativa.

TE PONGO UN EJEMPLO: Recibir una vivienda por herencia , en general tiene una reducción por ley del 95% en la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hasta un importe máximo de 122.606 euros. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden, a su vez, aumentar este porcentaje, modificar el límite y no permite aplicar las bonificaciones a la cuota que salga, es por ello que una valoración puede ayudarte a reducir esa base imponible en el momento en el que aportas una tasación oficial.

CLAVE 02.- Evitar el impuesto de plusvalía municipal.

Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias). En ocasiones, se puede evitar el impuesto que grava el valor del suelo de naturaleza urbana IVITNU, más conocido como la PLUSVALIA MUNICIPAL, en principio consiste en ver si el inmueble transmitido ha sufrido decremento económico en sus valor, desde el momento de la adquisición, hasta el momento de la transmisión por donación.

Esto se puede demostrar mediante una tasación específica que valora el suelo en ambos escenarios; Si el diferencial sale negativo, podrás presentarlo ante el ayuntamiento correspondiente y así anular el impuesto.

Nota; El pago de la plusvalía municipal corresponde a los herederos en el caso de herencias y al donante cuando se produce la donación de una vivienda

CLAVE 03.- Evitar el impuesto del 3% del ajuar doméstico.

Este es caso es el que más podemos conseguir reducir los impuestos por donaciones y Herencia, y es que el Estado nos aplica un impuesto de un tipo 3% sobre todo el monto que se hereda. Y en el caso que nos ocupa la valoración que realiza la Administración de Hacienda sobre una donación es desorbitada en el momento en el que entra en juego la aplicación de dicho porcentaje impositivo cuando se valora los muebles -en concepto de ajuar doméstico- de la vivienda que vamos a donar o heredar. El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –LISD–_ dispone lo siguiente: «Artículo 15. Ajuar doméstico.El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje» Por su parte, el artículo 34 del Reglamento el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) –RISD–

TE PONGO UN EJEMPLO:

Un cliente realizó una donación de los siguientes:

1. Participaciones en acciones de sociedades.

2. Activos financieros (participaciones en entidades financieras).

3. Explotaciones de acuicultura (criaderos de mejillón).

4. Embarcación auxiliar de servicio a la explotación de acuicultura.

5. Vehículo turismo.

6. Fincas rusticas de labrado.

7. Locales comerciales.

De todo esto supone que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no fija el concepto de ajuar, pues se limita a establecer un porcentaje y se remite al Impuesto sobre el Patrimonio, y que de la regulación de este último impuesto puede deducirse que el concepto de ajuar se refiere a bienes muebles (objetos y utensilios de uso y disfrute personal, improductivos -no generadores de rendimientos-) y necesarios en el ámbito del hogar, y por existir dudas razonables sobre la consideración de algunos bienes que se liquidan, consulta si algunos de los bienes siguientes tienen la consideración de elementos integrantes del ajuar doméstico según el código civil.

Conforme a los preceptos transcritos, lógicamente, aquellos bienes que no tengan la consideración de ajuar doméstico (objetos de arte, antigüedades, joyas, pieles, automóviles, embarcaciones, aeronaves, etc.), quedan incluidos en el Impuesto conforme a las reglas que la propia Ley establece, valorándose de manera independiente.

CONCLUSION Primera: A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Aquí la clave: para reducir el impuesto de donación mediante una valoración oficial pormenorizada del ajuar doméstico.

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y, en principio, se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante. No obstante, los interesados pueden asignar al ajuar un valor inferior mediante una valoración oficial, en cuyo caso prevalecerá este ya que, la valoración del ajuar en el tres por ciento es una presunción “iuris tantum”, por lo que los interesados pueden probar fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje mediante una tasación que valore cada uno de los bienes de manera pormenorizada.

Además deberás minorar las cargas o daños que posean;

La base sobre la que ha de aplicarse el tres por ciento para el cálculo del ajuar doméstico es el importe total del caudal relicto, entendiendo por tal el conjunto total de bienes y derechos incluidos en la masa hereditaria, es decir, el valor real de los bienes y derechos pertenecientes al causante, minorado por las cargas y gravámenes deducibles conforme a la LISD, pero sin tener en cuenta las deudas del causante y así volver a reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

TE DEJO aquí otro ejemplo

ANOTACIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE ITE-ESPAÑA con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«Artículo 34. Valoración del ajuar doméstico.

1. Salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, por lo que si no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, lo adicionará de oficio la Oficina Gestora para determinar la base imponible de los causahabientes a los que deba imputarse con arreglo a las normas de este Reglamento.

2. El ajuar doméstico se estimará en el valor declarado, siempre que sea superior al que resulte de la aplicación de la regla establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para su valoración. En otro caso, se estimará en el que resulte de esta regla, salvo que el inferior declarado se acredite fehacientemente.

3. Para el cálculo del ajuar doméstico en función de porcentajes sobre el resto del caudal relicto, no se incluirá en éste, el valor de los bienes adicionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 a 28 de este Reglamento ni, en su caso, el de las donaciones acumuladas, así como tampoco el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante si el seguro es individual o el de los seguros en que figure como asegurado si fuere colectivo.

El valor del ajuar doméstico, así calculado, se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho Civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior».

De la redacción de los preceptos transcritos se desprende que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –;LISD y RISD– no contiene un concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a valorarlo por regla general en un porcentaje del tres por ciento sobre el importe del caudal relicto del causante y se remite a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.Reducir los impuestos por donaciones y Herencia.

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