¿Hacienda viene a mi casa?
Sobre la Comprobación de Valores y los tipos tributarios en la transmisión de inmuebles.
Sobre la Comprobación de Valores y los tipos tributarios en la transmisión de inmuebles.
Como saben ustedes, el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante medios estadísticos que nos dan valores muy alejados de la realidad. Pues bien, ahora será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares.
Como saben ustedes, el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
Solicitar Presupuesto de Tasación
Sobre la Comprobación de Valores y los tipos tributarios en la transmisión de inmuebles.
Sobre la Comprobación de Valores y los tipos tributarios en la transmisión de inmuebles.
Como saben ustedes, el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante medios estadísticos que nos dan valores muy alejados de la realidad. Pues bien, ahora será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares.
Como saben ustedes, el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
Solicitar Presupuesto de Tasación
- Mediante la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale. -Para acciones en la compra venta de empresas-
- Mediante la estimació por la referencia a los valores que que figuren en los registros oficiales de carácte fiscal.
En términos generales, estos valores que proyecta la administración en la comprobación de valores en los actos de transmisión de bienes inmuebles, quedan muy lejos de la realidad en la que se están produciendo las ventas reales en el mercado inmobiliario.
El método de valoración introducido por la Ley 36/2006, había sido utilizado de forma continuada por la Administración Tributaria de Hacienda si bien esas valoraciones eran sistemáticamente anuladas por los tribunales de justicia. El método consiste en la aplicación de un multiplicador sobre el valor catastral del inmueble. Este multiplicador se establece en las normas reglamentarias de valoración catastral, en concreto se establece en la Orden 28 de enero de 2011.
Pero, cómo debe ser una comprobación de valor de un bien inmueble sometido a tributación por ITP, (TPO) o AJD.
Según el artículo 160.2 del RGI exige el reconocimiento personal del bien valorado «2. En el dictamen de peritos será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relvantes en fuentes documentales contrastadas». La negativa por parte del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Adminsitración tributaria del cumplimiento de este requisito.
Esto quiere decir que la Adminitración deberá personarse en el bien inmueble objeto de tributación (por Impuesto Transmisión Patrimonial), y debemos dejar que lo realice. Pero claro, como la tasación por parte de la administración debe ser en el momento en el que se produjo la venta del bien, y este se presenta después,
Cómo afetará este hecho a nuestra comprobación de valores. ¿Qué ocurre si ya hemos reformado el piso? y este se presenta después.
Pues bien, será necesario realizar una alegaciones tomando nota sobre las incidencias no tomadas por parte del perito de Hacienda, además de realizar un recurso de reposición solicitando la tasación pericial contradictoria, además de la suspensión del pago y de los intereses de demora.