¿Hacienda te reclama más impuestos al vender tu casa?

¿Hacienda te reclama más impuestos al vender tu casa?

¿Hacienda te reclama más impuestos al vender tu casa?

Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta de regularización o liquidación aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”. Será en este caso seguro uno de los cuales necesitarás una tasación para Hacienda.

La llegada de la carta de regularización por liquidación de ITP-AJD

Desde hace varios años, las Comunidades Autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos ‘extra’ por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda  considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

Solicitar Presupuesto de Tasación

    ¿Hacienda te reclama más impuestos al vender tu casa?

    Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta de regularización o liquidación aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”. Será en este caso seguro uno de los cuales necesitarás una tasación para Hacienda.

    La llegada de la carta de regularización por liquidación de ITP-AJD

    Desde hace varios años, las Comunidades Autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos ‘extra’ por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda  considera que el precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar por el comprador no cuadra con el valor que la administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

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      Veamos un ejemplo real: Imagine que a principios de 2012 compró una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta de regularización de la consejería de Economía y Hacienda en la que le reclama casi 6.000 euros más por aquella compra.

      tasacion-madrid-hacienda

      Exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la administración  concede a ese inmueble resultante de multiplicar el valor catastral, por un coeficiente -como vemos una tasación teórica, en vez de calcular mediante una tasación pericial el valor real de mercado…- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayores impuestos”

      Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir con éxito?

       1-que si quieres, te las podemos hacer nosotros- y presentar los documentos y justificantes que considere necesarios, dentro del plazo. Importante, apúntate el día que te llego la carta para el computo del plazo.. “Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme”. Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente la liquidación provisional que es la que hay que pagar.

      2.- Desde que recibes esta segunda carta, dispones de un mes para presentar un recurso de reposición -atención a cómo se debe realizar este recurso- o una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. “La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos establecidos para tal fin, es decir hay que pagar si o si”.

      Cuando la cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, también puedes ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico -necesitas procurador y abogado- para mi gusto desaconsejable. “También existe la posibilidad de pedir una Tasación Pericial Contradictoria.

      La conveniencia de ir a TPC directamente ES NUESTRA MEJOR OPCION.  En el segundo caso se gana algo de tiempo, un mes de plazo para interponer cada uno de los recursos y otro mes para contestar o para entender desestimado por silencio adminsitrativo

      Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.

      Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria

      Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

      NOTA IMPORTANTE SOBRE la diferencia del 10% se calcula sobre la TPC, resultando que dicha tasación debe ser superior o igual a:
      VA≤TPC+(10%TPC)
      EJEMPLO:
      TPC= 90.000
      10%= 9.000
      VA= 100.000
      100.000≤90.000+9000; 100.000≠99.000
      LA TPC NO ENTRARIA DENTRO DEL SUPUESTO DEL ART. 135.2, Y SE INICIARIA EL CONCURSO DE PERITO TERCERO.
      VA≤1,10xTPC

      b.- Tasación por valor superior al 10% de la practicada por la Administración

      – Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

      Otra opción. ir al TEAR con la liquidación complementaria.

      Por último, quieres hacer un recurso ante el TEAR? La liquidación complementaria puede ser reducida en un 100%, pero tendrás que invertir más dinero en y tiempo. Consúltanos a través de nuestros expertos en liquidaciones complementarias.

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