La valoración del Ajuar doméstico

¿Cómo valorar el Ajuar Doméstico?

El art. 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones establece que  en la valoración del ajuar doméstico, el ajuar se valorará aplicando el porcentaje del 3% sobre la totalidad de bienes que componen el caudal hereditario del causante, salvo que los causahabientes asignen al ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de aplicar el citado porcentaje.

Como ha señalado la jurisprudencia el concepto jurídico-fiscal en la valoración del ajuar doméstico está integrado por el concepto usual relativo al conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa, pudiendo ampliarse a determinados bienes adicionales de uso doméstico siempre que no tengan la consideración de bienes suntuarios y, además, no produzcan renta al sujeto pasivo, precisamente por ese destino a la satisfacción de las necesidades personales de quienes integran el núcleo familiar.

Por tanto puede deducirse, a efectos del ISD, que:

Forman parte del ajuar doméstico:

  1. Los bienes muebles, no fructíferos, que se correspondan con el mobiliario y los enseres de uso ordinario del causante.
  2. No forman parte del ajuar doméstico determinados bienes suntuarios como las alhajas, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades, etc.
  3. Tampoco los bienes inmuebles, ni los bienes muebles fructíferos o productivos, como, por ejemplo, los que estén afectos al desarrollo de una actividad económica de cualquier índole.


TASACION AJUAR DOMESTICO

¿Cómo se calcula el Ajuar Doméstico?

Se calcula aplicando un porcentaje (3%) sobre la totalidad de los bienes que componen el caudal relicto del causante.

¿Sobre qué base se calcula?

los bienes que se deben entregar al cónyuge superviviente de conformidad con lo establecido en la normativa civil, común o foral, que resulte de aplicación. Este importe se cifra en el 3% del valor catastral de la vivienda.

¿Se puede reducir el valor catastral?

Sí, claro, siempre que los interesados acrediten fehacientemente uno inferior mediante una tasación del inmueble.

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Qué puede hacer Ite-España para reducir el impuesto del 3% del ajuar doméstico.

No obstante, hay que destacar que si el sujeto pasivo presenta un informe de valoración justificativa del menor valor del ajuar doméstico y aunque un informe elaborado, a instancia de parte, por una persona o entidad privada no puede ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman per e, sí es suficiente para enervar , al menos, el automatismo que despliega, en cuanto a la valoración del ajuar doméstico, situando a la Administración tributaria en la obligación de realizar, cuanto menos, una contestación debidamente motivada sobre el valor probatorio del documento presentado

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