Certificado energético
150,00 €
Certificación energética de edificios: Realización del documento que describe la eficacia energética de un inmueble y que desde 2.013 necesita toda vivienda, local, oficina o edificio para su compraventa o alquiler. El certificado energético tiene una validez de diez años y es el propietario el responsable de solicitarlo.También lo registramos nosotros en cualquier punto de España
¿Necesita el certificado energético?
El precio de nuestro certificado energético (certificado precio), incluye los siguientes:
Inspección técnica + Realización del informe energético + Registro en el Ministerio de Economia e Industria.
Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.
Solicitar Presupuesto de Tasación
150,00 €
Certificación energética de edificios: Realización del documento que describe la eficacia energética de un inmueble y que desde 2.013 necesita toda vivienda, local, oficina o edificio para su compraventa o alquiler. El certificado energético tiene una validez de diez años y es el propietario el responsable de solicitarlo.También lo registramos nosotros en cualquier punto de España
¿Necesita el certificado energético?
El precio de nuestro certificado energético (certificado precio), incluye los siguientes:
Inspección técnica + Realización del informe energético + Registro en el Ministerio de Economia e Industria.
Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.
Solicitar Presupuesto de Tasación
¿Quiere que se lo registremos nosotros? es Gratuito.
El Certificado Energético se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
¿Qué es un CEE?
Un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja lo eficiente que es la energía en su vivienda. La eficiencia será valorada en relación a una escala A-G de colores (siendo A el más eficiente y G el de menor eficiencia).
El certificado resumirá el consumo de energía y la emisión de dióxido de carbono (CO2) en su propiedad, y contendrá una serie de recomendaciones y mejoras para reducir el coste y el gasto de energía.
El certificado se compone de una inspección del inmueble por un técnico cualificado. Se comprobarán los elementos constructivos y su composición, los huecos, carpinterías y sistemas de calefacción y refrigeración. Así mismo si no se dispone de planos de la vivienda será necesario efectuar algunas mediciones. Los precios varían según las tipologías y superficies. También debemos de tener en cuenta factores como posibles descuentos a clientes, ofertas…etc.
¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificadorcompetente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
Para Edificios Públicos:
- Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
- Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
- Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
¿Quienes no están obligados?
Existen las siguientes excepciones:
- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
- Edificios que se compren para su demolición;
- Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Certificado Energético para comprar o alquilar.
Dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética (Certificado Energético). Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En Ite-españa, le emitimos el certificado energético, firmado por uno de nuestros técnicos cualificados (arquitectos o ingenieros). Este certificado de energía, se expide por ITE-España, y contiene los siguientes parámetros:
El certificado de eficiencia da información sobre la eficiencia energética del edificio pero no supone el cumplimiento de ningún requisito. Describe la eficacia de un inmueble en cuanto a su consumo de energía clasificándolo con un código de color y escala que va de la categoría «A» (mas eficiente) a la «G» (menos eficiente).
- Identificación del inmueble.
- Procedimientos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética.
- Documento con las medidas recomendadas por el técnico certificador, que permitan, si el propietario decide acometerlas de forma voluntaria, que la calificación energética obtenida mejore al menos un nivel.
INFORMACION SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO y PRECIO.
Resumimos de forma sencilla los 4 aspectos que más influyen en el certificado de eficiencia energética:
- Las instalaciones de agua caliente, calefacción y refrigeración, ¿qué datos nos importan? pues principalmente su rendimiento, o lo que es lo mismo, el aprovechamiento de la energía que necesita consumir la instalación para servir a su uso. en el rendimiento influyen la tecnología del equipo, el combustible, la antigüedad y el aislamiento. lógicamente esto anterior no depende del propietario en algunos casos pero si en otros, siendo importante no descuidar las tareas de mantenimiento o de sustitución del equipo si es antiguo
- Los cerramientos, que son los elementos que separan el inmueble del exterior, los muros, suelos y las cubiertas. de los materiales que formen los cerramientos y de su espesor dependerá que nuestro inmueble pierda más o menos energía. este factor está muy determinado por la antigüedad de construcción del inmueble. por ejemplo, hasta los años 70-80 no se estandarizó el uso de aislamientos
- Los huecos (puertas y ventanas) que hay en los cerramientos. son los elementos más vulnerables al estar formados por pocas capas y delgadas (normalmente los cristales). si la situación económica lo permite y hay alguna reforma que se puede acometer las ventanas son el elemento ideal donde gastar este dinero por su rápida amortización. los valores de transmitancia (pérdida de temperatura) de una ventana nos los da el fabricante, imprescindible informarnos de esto como usuarios se puede decir que las ventanas son la mejor inversión en materia de certificación energética, con una alta repercusión en la calificación final
- la orientación es un factor importante pero a la vez con pocas posibilidades de intervención para un propietario, es importante porque en invierno una buena orientación solar nos aporta energía en forma de radiación de forma gratuita, energía que no necesitaremos consumir y que además procede de una fuente renovable. si podemos contribuir con el uso de elementos de protección solar como son las lamas o toldos, ya que en verano nos protegen de esa radiación evitando consumir energía en refrigeración.
Desde el punto de vista Técnico, los Técnicos Certificadores Energéticos tendrán que establecer sus pautas de gasto-tiempo para determinar el precio del Informe.
El certificado se compone de una inspección del inmueble por un técnico cualificado. Se comprobarán los elementos constructivos y su composición, los huecos, carpinterías y sistemas de calefacción y refrigeración. Así mismo si no se dispone de planos de la vivienda será necesario efectuar algunas mediciones. Los precios varían según las tipologías y superficies. También debemos de tener en cuenta factores como posibles descuentos a clientes, ofertas… etc.
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido. ¿Quiere que se lo registremos nosotros? por 15 € se lo hacemos en cualquier punto de España.