La tasación pericial contradictoria es el procedimiento regulado en el artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente contrastar determinadas valoraciones obtenidas mediante una comprobación de valores de la Administración.
No toda discrepancia fiscal sobre un inmueble se tramita mediante TPC. Desde 2022, y especialmente tras la STC 13/2026, debe distinguirse la TPC de la prueba pericial utilizada para impugnar el valor de referencia.
| Situación | ¿TPC? | Qué debe revisarse |
|---|---|---|
| Comprobación de valores por alguno de los medios legalmente previstos | Puede proceder | Acto notificado, medio utilizado, impuesto, plazos y normativa aplicable. |
| Aplicación directa del valor de referencia | No por ese solo hecho | Cauce de rectificación o impugnación y prueba pericial adecuada. |
| Disputa judicial o privada sobre el valor | No necesariamente | Puede requerir un informe pericial judicial, que es una figura diferente. |
Procedimiento tributario para contrastar determinadas valoraciones administrativas cuando existe una comprobación de valores susceptible del artículo 135 LGT.
Magnitud determinada por la Dirección General del Catastro que puede operar como base imponible en ITP y AJD o en Sucesiones y Donaciones, según el supuesto legal.
Dato administrativo distinto, utilizado entre otros ámbitos para tributos como el IBI. No debe identificarse con el valor de referencia ni con el valor de mercado.
Importante: los plazos dependen del acto notificado y tienen consecuencias tributarias. Esta página ofrece información general y no sustituye la revisión individual del expediente.
Una cifra alternativa sin justificación suficiente tiene menor fuerza probatoria. El dictamen debe responder al objeto exacto del procedimiento y permitir comprender cómo se alcanza el valor.
Guía visual con evolución normativa, jurisprudencia y esquema para distinguir la aplicación del valor de referencia de una verdadera comprobación de valores.
En el expediente relativo a La Vall d’Uixó, la sentencia ECLI:ES:TSJCV:2024:3885 apreció materialmente una comprobación de valores y confirmó la suspensión vinculada a la TPC. Es un precedente relevante, pero debe leerse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del sistema del valor de referencia y explicó que su aplicación responde a una regla legal de determinación objetiva de la base imponible, no a una comprobación de valores. Por eso no procede presentar la TPC como vía automática contra el valor de referencia.
Consultar la STC 13/2026 en el BOE → · Consultar el artículo 135 LGT →
En dos expedientes de los copropietarios de un inmueble, la ATV aceptó el valor determinado por el perito de los contribuyentes y terminó la TPC sin designar tercer perito. El resultado pertenece a esos expedientes concretos y no constituye una garantía para otros casos.
01 · Diagnóstico
Revisamos acto, impuesto, fecha, valor de referencia y posible comprobación de valores.
02 · Inspección
Analizamos realidad física, estado, superficies, características y documentación relevante.
03 · Valoración
Aplicamos metodología, mercado, comparables y ajustes referidos a la fecha correcta.
04 · Dictamen
Preparamos la prueba para el cauce adecuado: impugnación del valor de referencia o TPC cuando proceda.
No. Primero debe determinarse si la Administración ha realizado una comprobación de valores susceptible del artículo 135 LGT. El cauce depende del acto, el impuesto y su fundamento.
La mera aplicación del valor de referencia no constituye por sí sola una comprobación de valores. Puede aportarse una tasación como prueba dentro del cauce de impugnación adecuado, pero eso no significa que el procedimiento sea una TPC.
No. Son magnitudes diferentes. El valor catastral se utiliza, entre otros ámbitos, en el IBI; el valor de referencia puede operar como base imponible en determinados impuestos patrimoniales.
El artículo 135 LGT establece efectos suspensivos para la solicitud o, cuando proceda, la reserva del derecho a promover la TPC. Debe verificarse que el caso encaja en ese procedimiento y que la actuación se realiza correctamente y en plazo.
No. Su intervención depende de la diferencia entre las valoraciones y de los umbrales establecidos legalmente.
La notificación completa, escritura o título de adquisición, referencia catastral, planos, fotografías, información sobre superficies y estado, reformas, cargas o limitaciones y cualquier prueba relevante para la fecha de valoración.
Envíanos el acto completo. Antes de valorar, identificamos si el expediente se basa en valor de referencia o en una verdadera comprobación de valores.
Contenido informativo revisado en agosto de 2026. Cada expediente requiere análisis individual.